
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario 1: El Proyecto de Acuerdo, en su considerando Décimoquinto b), establece solamente la clase de exactitud como requisito funcional y requerimientos de medición mínimos necesarios para los transformadores de instrumento o medida. Esto es incorrecto, está mal, debido a que los requisitos funcionales y requerimientos de medición mínimos necesarios están establecidos en las Normas Mexicanas NMX-J-109, NMX-J-615-1, NMX-J-615-3, NMX-J-615-5 y en la Norma Internacional IEC61869-4 (esta última norma debido a que actualmente no existe una Norma Mexicana para los transformadores combinados). La aplicación debe ser primero Normas Mexicanas y, a falta de estas, las Normas Internacionales, en ese orden y prioridad, tal y como se establece en el artículo 55, segundo párrafo, de la LFMN. De la manera en la que está escrito el Proyecto de Acuerdo, se corre un grave riesgo al instalar transformadores de instrumento o medida que cumplan las Normas Internacionales pero que tienen requisitos inferiores a las Normas Mexicanas (debido a que contienen desviaciones técnicas aplicables a las condiciones de México, como por ejemplo, niveles de aislamiento mayores por altitud y evaluación de la resistencia mecánica a sismos). Comentario 2: En el primero del Acuerdo, se establece que el Transportista y el Distribuidor deberán revisar las especificaciones técnicas y funcionalidades establecidas en las Normas Internacionales y las Normas Mexicanas indicadas en el considerando Décimoquinto para los transformadores de instrumento o medida. Al respecto, la aplicación de la normativa debe ser primero las Normas Mexicanas y, a falta de estas, las Normas Internacionales, en ese orden y prioridad, tal y como se establece en el artículo 55 de la LFMN. Como está escrito el Proyecto de Acuerdo está al revés y está incorrecto. Comentario 3: En el primero del Acuerdo, se establece que el Transportista y el Distribuidor deberán revisar las especificaciones técnicas y funcionalidades establecidas en las Normas Internacionales y las Normas Mexicanas indicadas en el considerando Décimoquinto para los transformadores de instrumento o medida. Al respecto no se indica los datos de contacto (dirección, nombre, teléfono o correo electrónico) para hacer el trámite con el Transportista o Distribuidor, ni se indica que los informes de prueba o constancias de aceptación de prototipo (emitidos por LAPEM de CFE) son válidas para este trámite. Se corre riesgo de que se vuelvan a solicitar ensayos tipo, especiales y rutina que conllevan costos y tiempos largos e innecesarios. Se solicita indicar los datos de contacto y que sí sean válidos los informes de prueba emitidos anteriormente, así como las constancias de aceptación de prototipo emitidos por LAPEM de CFE.