
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El Transitorio TERCERO de la NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, establece lo siguiente: "TERCERO. - La Secretaría contará con un plazo de hasta 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, para establecer las acciones y mecanismos que permitan a los permisionarios tramitar la Autorización expresa de circulación del tractocamión doblemente articulado. Concluida esta etapa, los permisionarios tendrán un plazo de 90 días naturales para concluir este trámite." En sentido de lo anterior vemos publicado en esta página el “Aviso por el que se les informa a todos los permisionarios de autotransporte federal de carga y de transporte privado de carga el procedimiento de trámite que deben observar, para que de conformidad con lo que establecen los numerales 6.1.2.1.1 y 6.2.1.4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, concluyan el trámite ante esta Secretaría para obtener la Autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado. Conforme al proceso de normalización que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 40, así como el articulo 69- H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (aún vigente a la fecha de publicación del mencionado Aviso), ¿a partir de cuándo el Aviso en comento se deberá considerar como un lineamiento oficial aplicable?