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Comentario al Expediente



Me refiero al proyecto de Resolución enviado por la Comisión Reguladora de Energía a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el día 9 de diciembre de 2015: Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a las ventas de primera mano y la comercialización de Gasolina y Diésel con condiciones de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios, sus Empresas Filiales y Divisiones y cualquier otra entidad controlada por dichas personas. Sobre el particular, a solicitud de Petróleos Mexicanos le remito los siguientes comentarios a la citada resolución, con la finalidad de que sean considerados en el diseño de los documentos finales. De la lectura a dicha Resolución, se encuentra que su contenido es casi idéntico al proyecto de Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a las ventas de primera mano y la comercialización de Petrolíferos y Petroquímicos con condiciones de regulación asimétrica. Respecto de su contenido, como ya se hizo para el caso de los petrolíferos y petroquímicos, se reitera lo siguiente: • La vigencia máxima de los contratos de suministro de VPM y Comercialización será de un año. Establecer esta vigencia para los contratos tanto de Venta de Primera Mano y Comercialización implica que ni Pemex ni sus empresas comercializadoras pueden brindar certeza a sus Adquirentes en el suministro, y tampoco en el uso de la infraestructura relacionada. Ello impacta de manera importante en las operaciones de la empresa y repercute en los proyectos de infraestructura, acorde con la prestación de servicios propuestos por la Comisión (Common Carrier y reserva de capacidad) para la infraestructura de Pemex que se encuentra en operación. Lo anterior cobra relevancia con motivo de los proyectos de “monetización” que Pemex y sus empresas analizan, ya que Pemex Transformación Industrial o MGC México no pueden establecer contratos de comercialización de largo plazo y por tanto, no tendrán incentivos para reservar capacidad de largo plazo en la infraestructura de transporte y almacenamiento de Pemex Logística. La vigencia de los contratos también repercute en la posibilidad de ofrecer descuentos a determinados productos, ya que uno de los elementos importantes para otorgar un descuento, es precisamente el plazo de contratación. Lo mismo ocurre con los descuentos en tarifas de servicios, éstos se otorgan considerando, entro otros elementos, plazos significativos de contratación. Se advierte que existe una incongruencia entre las disposiciones emitidas por la autoridad, al permitir la reserva de capacidad para usos propios y reserva de capacidad para producto de origen nacional en sistemas de transporte y almacenamiento (Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Acceso Abierto de Petrolíferos y Petroquímicos que se encuentran en consulta Pública en COFEMER) ya que dicho producto no podrá ser comercializado o comprometido a largo plazo. Esta medida también traerá aparejada una inflación administrativa importante para Pemex, dado que cada año con año tendrán que terminarse y suscribirse nuevamente los contratos respectivos, ya que no se permite la renovación automática. Ello será costoso para los mismos clientes, quienes se verán obligados a renovar sus garantías año con año. La vigencia de los contratos también impactará en el interés de los privados de invertir en infraestructura, ya que la certeza en el suministro y las condiciones de largo plazo garantizan las inversiones. • Tanto en la Venta de Primera Mano como en la Comercialización, Pemex y sus entes controlados se sujetarán a los precios máximos que resulten de las metodologías que establezca esta Comisión para las ventas de primera mano, debiendo desagregar en la factura el precio de la molécula incluyendo, en su caso, mecanismos para mitigar la volatilidad, así como cualquier otro servicio prestado. Sujetar la comercialización de Pemex a precios de venta de primera mano tiene los siguientes efectos: a) Si el precio de venta de primera mano es inferior al costo medio de los competidores, no se generan incentivos para la participación de terceros. b) Si el precio de venta de primera mano es superior al costo medio de los competidores, se generan incentivos para la participación de terceros, pero para que Pemex pueda competir con los terceros, tendrá que ofrecer un precio convencional equivalente al de los terceros, lo cual pudiera generar pérdidas si es que dicho precio no permite cubrir los costos de producción. Si por dicha razón el Comité de Precios de Aspectos Económicos de la Política Comercial de Petróleos Mexicanos no autoriza la aplicación de un precio convencional inferior, Pemex enfrentará problemas para colocar la producción nacional y aunado ello tendrá que tomar medidas para ajustar la producción, lo cual también podría repercutir en el cumplimiento de los contratos suscritos con los oferentes de petróleo y de gas. c) Si el comercializador de Pemex se encuentra regulado con un precio máximo de Venta de Primera Mano, no tiene incentivos para comprar productos a terceros diferentes a Transformación Industrial, ya que no podrá trasladar los costos de molécula a los usuarios, cuando dichos costos sean superiores al precio de venta de primera mano. Ello podría poner en riesgo el abasto cuando no haya suficientes comercializadores para abastecer el mercado y lo tenga que realizar Pemex o su empresa comercializadora, ya que se generará un subsidio, o bien para no incurrir en pérdidas, no se abastecerá el mercado (pagándose penalizaciones) y se generará un desabasto. • La Resolución establece que Pemex y sus entes controlados deben operar y mantener permanentemente actualizado un sistema de información comercial accesible, entre otros de los contratos suscritos; los precios aplicables por producto; el volumen de VPM realizadas por punto y por producto; las cantidades entregadas a cada adquiriente y, las condiciones especiales pactadas. Las reglas establecidas para que Pemex y sus empresas hagan pública la información de sus operaciones y contratos, tienen las siguientes consecuencias. a) Se crea una desventaja frente a los competidores, ya que éstos conocerán los márgenes comerciales y la estructura de costos de Pemex o de sus empresas comercializadoras. b) Las resoluciones van mucho más allá de lo que la misma Legislación en materia de Transparencia permite reservar bajo los rubros de secreto comercial o industrial. c) La publicidad de información de consumos, volúmenes, puntos de entrega etc, pone en una situación de vulnerabilidad a los Adquirentes, quienes, entro otros riesgos, podrán estar sujetos a extorsiones de grupos delictivos que conozcan la estructura de sus empresas y el nivel de sus consumos (con lo cual se deducen sus ingresos). Es importante destacar que en ninguno de los portales de las empresas petroleras mundiales, se revela información de las operaciones con los clientes y menos aún en el nivel de detalle que solicita la Comisión. Lo anterior cobra relevancia ya que en términos de la reforma energética recientemente publicada, se entiende que Pemex y sus empresas son un participante o comercializador más en el mercado, lo cual diluye la posibilidad de considerar a dichos entes como “empresas del estado o autoridades”. Dado ello, las relaciones con sus clientes son estrictamente mercantiles, por lo que no existe razón alguna para que Pemex exponga sus datos e información comercial, tomando en consideración que gran parte de ella puede ser considerada como información confidencial y puede estar protegida al amparo de lo previsto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley de Propiedad Industrial. Específicamente en el Resolutivo Noveno del anteproyecto se establece que “Petróleos Mexicanos, sus Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, filiales o divisiones, así como cualquier entidad controlada por estas personas deberán publicar en su sistema de información o en su portal de internet la información de cada uno de los contratos de comercialización de gasolina y diésel a que se refiere el Considerando Vigésimo primero dentro de un plazo no mayor a 40 días naturales posteriores a su suscripción.”, siendo que a la fecha se están adoptando nuevos criterios comerciales en materia de transparencia, toda vez que Pemex Transformación Industrial como empresa productiva subsidiaria de Petróleos Mexicanos, procederá a resguardar la información de ventas a clientes y condiciones de operación como información confidencial, ya que son temas sensibles que afectan a la empresa, cuya difusión de dichos aspectos resultan relevantes, ya que constituyen estrategia de mercado y la difusión de su contenido económico y comercial puede representar una ventaja competitiva en detrimento de Pemex. Es importante destacar que lo previsto en este anteproyecto de Resolución no contempla lo previsto en la propia normativa de acceso a la información (secreto comercial, secreto bancario, fiduciario, fiscal, industrial, etc.), ni en otras disposiciones tales como la Ley de Propiedad Industrial; “Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio”; Acuerdos/Convenios/Cláusulas de Confidencialidad celebrados con los clientes de Pemex. En este sentido, la clasificación del tipo de información y actividades debe ser considerada como secreto industrial y/o comercial, particularmente, la información relativa a: a) Ventas del Organismo a los clientes, cuya difusión incide directamente en la información patrimonial del cliente. b) En cuanto a la información del producto, estado, año, mes, municipio, entre otra, se considera que la divulgación de la misma afecta a la inteligencia de mercado, cuyas bases se apoyan en el secreto comercial. Debe resaltarse que la información sobre las ventas, es sensible compartirla por diversas implicaciones para los adquirentes: 1. Los Clientes pueden estar sujetos a extorsión. 2. No se puede compartir el esquema de venta pactado con los clientes, ya que su trato debe ceñirse a las obligaciones contraídas en los instrumentos que se tengan celebrados. Además, en una relación de carácter mercantil, solamente las partes contratantes son las únicas que pueden decidir el destino de su información y, en su caso, si la misma se puede compartir, contemplando las excepciones que marca la ley. 3. La Resolución no puede ir más allá de la Ley en materia de transparencia y acceso a la información, ya que Pemex puede enfrentarse a posibles demandas por parte de los clientes en caso de revelar información que los pueda poner en desventaja y peligro. Ej. Existen diversos clientes que han enviado cartas exponiendo que la información que ellos nos proporcionan es “confidencial”. 4. Cabe hacer mención que no existe inconveniente en publicar cierta información relativa a la ubicación de algunos clientes y su cercanía a diversos centros de trabajo, terminales y ciudades; sin embargo, no se puede difundir el total de las posiciones geográficas con las que cuentan, ya que se podría estar revelando información a la propia competencia de los clientes, lo cual estaría afectando a sus ventas y a las de Pemex. 5. Márgenes, acuerdos comerciales y vigencia: En la actualidad, a todos los franquiciatarios se les proporciona el mismo margen comercial, pero eventualmente dependerá de las condiciones del mercado en el que estén participando y/o con quien se tenga una relación o acuerdo comercial. En un mercado abierto no se les podrá dar las mismas condiciones a todos, se tiene que realizar una segmentación de clientes por mercado y hay muchas referencias y alcances que no están señaladas en el propio documento.  Diferenciales  Descuentos  Crédito  Mercados (regiones) Las condiciones particulares a los contratos de comercialización, consideramos que no son aplicables a los contratos de crédito. Apartado LINEAMIENTOS SOBRESOBRE ASPECTOS FIANANCIEROS Y SUSPENSIÓN DE ENTREGAS, PARA LAS VPM. 3.1 Los esquemas de pago tomarán en cuenta el perfil financiero de los adquirentes, así como las prácticas de uso común en la industria. Se solicita aclaración del significado de “esquema de pago” y de “las prácticas de uso común en la industria” para estar en posibilidad de dar opinión. 3.2 Se establecerán plazos específicos, razonables y equitativos para la expedición de las facturas y el pago por los servicios. Asimismo, contemplarán plazos y procedimientos equitativos y expeditos para la resolución de impugnación de facturas. Se solicita la aclaración de que si se refieren con el término “servicios” a productos y servicios o qué tipo de servicios alude. 3.3 Se propondrán métodos de uso común en la industria para la determinación, actualización y, en su caso, exención de garantías, procurando equilibrar el costo financiero de los Adquirentes por la presentación de garantías con la exposición al riesgo de Pemex y sus entes controlados. Asimismo, deberán considerarse el perfil financiero y la calidad crediticia de los Usuarios. El perfil financiero y la calidad crediticia sólo serán considerados para líneas de crédito exentas de garantía total o parcial. Se solicita se aclare el concepto de equilibrar el costo financiero o se proporcionen más detalles al respecto. 3.4 En la eventualidad de mora en el pago, se reproducirán prácticas de uso común en la industria, previendo incentivos para que los adquirentes cumplan con dichas obligaciones. Se solicita se aclare el párrafo anterior o se proporcionen más detalles al respecto. Por otra parte, el Resolutivo Undecimo de la misma Resolución que se cita, establece lo siguiente: Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, filiales o divisiones, así como cualquier entidad controlada por estas personas, deberán presentar, dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales, para aprobación de esta Comisión Reguladora de Energía, el modelo de factura que cumpla con las disposiciones fiscales aplicables, además de incluir, por lo menos, la siguiente información: I. Datos generales de Petróleos Mexicanos, del organismo subsidiario, empresa filial o división que corresponda; II. Número del permiso de comercialización otorgado por la Comisión Reguladora de Energía; III. Datos de identificación del adquirente de los servicios de comercialización; IV. Producto petrolífero o petroquímico que se comercializa; V. Período de consumo; VI. Fecha límite de pago; VII. Identificación del medidor; VIII. Consumo registrado en el medidor correspondiente al periodo de lectura a facturar, así como los parámetros de calidad que sean relevantes para el producto de que se trate; IX. Precio del petrolífero o petroquímico, según sea el caso; X. Desglose de los cargos o contraprestaciones inherentes a los servicios involucrados en la enajenación y entrega del petrolífero o petroquímico; XI. Descuentos aplicados; XII. Margen de comercialización, en su caso; XIII. Desglose de los costos de los servicios de valor agregado, cuando aplique; XIV. Impuesto al valor agregado; XV. Monto total a pagar en moneda nacional; XVI. Lugar y fecha de expedición; XVII. Teléfonos y dirección del(os) centro(s) de atención a adquirentes, y XVIII. Teléfono del centro de atención de quejas, reclamaciones, emergencias, y fugas. Respecto a este resolutivo, es importante que la Comisión aclare desde el punto de vista fiscal y del desarrollo TI, a que se refiere con la identificación del medidor y el impacto que tiene dentro de los procesos, poner más información que los establecidos como requisitos fiscales.