
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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ANTEPROYECTO QUE SE PLANTEA: SEGUNDO (TRANSITORIO).- Se concede un plazo de 180 días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente norma para cumplir con lo dispuesto en el numeral 6.1.7. ADICION/MODIFICACION Se modifique.- “Se permita realizar lavado de huevo con cascaron que será comercializado como tal, conforme el artículo 6.1.10.” FUNDAMENTO Ya que la Abrogada NOM-159-SSA-1996, permitía que se lave el huevo, con agentes sanitizantes y procedimiento de recubrimiento con parafina para permitir la protección microbiana del producto, lo que mantiene su inocuidad, que jamás ha dado pie esta medida a enfermedades, daños o lesiones al consumidor, con este tratamiento. UNION DE ASOCIACIONES AVICOLAS DEL ESTADO DE SONORA A.C.