
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentarios al Anteproyecto de Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía actualiza los formatos para el cumplimiento de obligaciones referentes a las actividades de almacenamiento, distribución, comercialización, expendio de petrolíferos, en consistencia con la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos emitida por la Secretaría de Energía. Hago referencia al anteproyecto de Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía actualiza los formatos para el cumplimiento de obligaciones referentes a las actividades de almacenamiento, distribución, comercialización, expendio de petrolíferos, en consistencia con la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos emitida por la Secretaría de Energía (el Anteproyecto de Acuerdo), publicado en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (la COFEMER) el 26 de marzo de 2018. Sobre el particular, a solicitud de Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) expongo los siguientes comentarios: ANTECEDENTES • El 12 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Energía (la SENER) emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos (la Política) y a través de la cual se establece en los numerales 1) y 2) del punto 5.1 Política de Inventarios Mínimos del Capítulo V las siguientes obligaciones: a. Reportar periódicamente las estadísticas de producción, importaciones, exportaciones, ventas e inventarios de petrolíferos de las gasolinas, el diésel, la turbosina, el gasavión y el combustóleo (obligación aplicable a los agentes económicos que importen, exporten, almacenen, comercialicen, y distribuyan estos productos) utilizando los formatos contenidos en el Capítulo 6, y b. Almacenar en territorio nacional un volumen de inventario mínimo aplicable a todos los agentes económicos que comercialicen o distribuyan gasolina, diésel y turbosina de origen importado o de producción nacional, y que realicen ventas a usuarios finales o estaciones de servicio; con el objeto de garantizar el abastecimiento del mercado durante un periodo de tiempo determinado. En el TRANSITORIO TERCERO de dicha Política se estableció que: “Sin menoscabo de lo previsto en el transitorio inmediato anterior, en términos del artículo 80, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía llevará a cabo los ajustes que estime pertinentes en los permisos que otorgue en el ámbito de su competencia”. • En consecuencia, el pasado 9 de marzo de 2018 la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) publicó en su portal público, el expediente número 65/0007/090318 a través del cual puso a disposición del público en general, el Anteproyecto titulado “ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE AJUSTA LOS FORMATOS EMITIDOS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RES/308/2015 QUE APROBÓ LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS MODELOS DE LOS TÍTULOS DE PERMISOS DEFINITIVOS PARA LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, EXPENDIO AL PÚBLICO DE PETRÓLEO, GAS NATURAL SIN PROCESAR, PETROLÍFEROS, PETROQUÍMICOS Y BIOENERGÉTICOS, ASÍ COMO DE GESTOR DE SISTEMAS INTEGRADOS, Y LA RESOLUCIÓN RES/882/2015 QUE APROBÓ LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS PERMISIONARIOS DE COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS, ASÍ COMO LOS ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO A/050/2016 PARA REPORTAR INFORMACIÓN REFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018, EN MATERIA DE GASOLINAS Y DIÉSEL”, así como la solicitud de exención de MIR correspondiente enviada por la Comisión. En respuesta la COFEMER recibió dos comentarios de los particulares en los cuales se emitieron diversas observaciones al Anteproyecto de Acuerdo en comento, solicitando el rechazo de la exención de MIR solicitada. En tal sentido, la COFEMER emitió el oficio COFEME/18/2018 a través del cual comunicó a la Comisión la improcedencia de la solicitud de exención de presentación de la MIR, con fundamento en los artículos 69-E, fracción II, 69-G y 69-H, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). Por tal motivo la Comisión solicitó el 21 de marzo de 2018 la baja del expediente justificando que “se realizarán ajustes al anteproyecto de Acuerdo, por lo que es necesario solicitar la baja del portal de Cofemersimir, a fin de realizar las modificaciones pertinentes, previo al nuevo envío”. • El día 22 de marzo de 2018, la Comisión llevó a cabo el taller de “Homologación de los controles volumétricos para estaciones de servicio y Modificación a los formularios de información estadística y reportes diarios de volúmenes", para presentar a los regulados los nuevos formatos que se deberán enviar a dicha Comisión a través la Oficialía de Partes Electrónica (la OPE) de forma semanal en situaciones normales y de manera diaria en situaciones de emergencia; esta última situación (a decir del expositor) será informada a través de correos electrónicos a los representantes de los regulados. En dicho taller se informó que los nuevos formatos aplicarán a los productos contenidos en el permiso de comercialización de cada comercializador (para Pemex TRI se incluirían el combustóleo, combustóleo intermedio (IFO-180), diésel, gasavión, gasóleo doméstico, gasolinas, metano, naftas y turbosina) excepto el gas lp, gas natural, líquidos del gas natural, petróleo, condensados, butanos, propano, hidratos de metano, los cuales se continuarán reportando mensualmente al amparo de la RES/882/2015 actualmente vigente y su modificación a través del Acuerdo A/057/2017. Asimismo, se informó que se emitirían manuales para la captura de la información para cada actividad regulada. De esta manera, el personal de la Comisión utilizó el portal de la OPE para mostrar en línea y explicar cada uno de los nuevos formatos que se habilitarían en la OPE a partir del 1 de abril de 2018. Sin embargo, para el caso de los reportes que deberán enviar los Comercializadores, la Comisión aclaró que la sección para estos aún no está concluida debido a que se encuentran en fase de pruebas, de tal suerte que la explicación fue a través de una presentación de PowerPoint. El día 23 de marzo de 2018 la Comisión publicó en su portal de internet los manuales y formatos que se deberían usar a partir de la entrada en vigor de la nueva regulación. Es importante resaltar que la información se encuentra dispersa por todo el portal de la CRE y no en un sitio específico, creando confusión en su localización. • El día 26 de marzo de 2018, la COFEMER publicó en su portal público, el expediente número 65/0013/260318 a través del cual puso a disposición del público en general, el Anteproyecto titulado “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía actualiza los formatos para el cumplimiento de obligaciones referentes a las actividades de almacenamiento, distribución, comercialización, expendio de petrolíferos, en consistencia con la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos emitida por la Secretaría de Energía”. El objetivo del Acuerdo consiste en ajustar los formatos existentes contemplados en la RES/308/2015, mediante los cuales los titulares de permisos de petrolíferos proporcionan la información relacionada a importaciones, exportaciones, ventas e inventarios, así como su periodicidad, a efecto de dar cumplimiento a la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017. Como resultado de lo estipulado en la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, la Comisión Reguladora de Energía tiene el mandato de ajustar los formatos mediante los cuales los titulares de permisos de petrolíferos presentan su registro estadístico de las transacciones comerciales, volúmenes manejados, calidad y precios aplicados, a efecto de supervisar las entradas y salidas de petrolíferos en los sistemas permisionados, en términos de lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, mismos que fueron contemplados en la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos presentado por la Secretaría de Economía el 3 de octubre de 2017. En tal sentido, la Comisión solicitó ante la COFEMER la Exención de la MIR correspondiente, justificando que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera, por los siguientes argumentos: a. De conformidad con la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017, la Comisión Reguladora de Energía tiene el mandato de ajustar los formatos mediante los cuales los titulares de permisos de petrolíferos presentan su registro estadístico de las transacciones comerciales, volúmenes manejados, calidad y precios aplicados, para efecto de supervisar las entradas y salidas de petrolíferos en los sistemas permisionados, en términos del artículo 88 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, mismos que fueron contemplados en el anteproyecto de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos presentado por la Secretaría de Energía el 3 de octubre de 2017. En este sentido, el presente Acuerdo no genera cargas regulatorias adicionales a los contemplados en la sección 5.2. Obligación de Reporte de Estadísticas de Petrolíferos y en los numerales 5.3.6 y 5.3.9 de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos para los particulares. Lo anterior, en virtud de que solamente se actualizan los formatos que previamente se habían establecido en la RES/308/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de los títulos de permisos definitivos para las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público de petróleo, gas natural sin procesar, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, así como de gestor de sistemas integrados, así como en los Acuerdos A/050/2016 de la Comisión Reguladora de Energía que establece los formatos y medios para reportar la información referida en los artículos 25, 26 y Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017 en materia de gasolinas y diésel y A/077/2017 de la Comisión Reguladora de Energía que mantiene los formatos y medios establecidos en el Acuerdo Núm. A/050/2016 de la Comisión Reguladora de Energía para reportar información referida en los artículos 26 y 27 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018, en materia de gasolinas y diésel, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2015, el 1 de diciembre de 2016 y el 28 de diciembre de 2017, respectivamente. En ese sentido, no se modifican ni se crean trámites adicionales en los citados formatos. Asimismo, se ajustan los formatos de la información que los permisionarios están obligados a presentar anualmente, misma que se solicita de conformidad con los requisitos previstos en la citada Resolución RES/308/2015, los cuales fueron previamente publicados en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y que pueden encontrarse en el siguiente enlace electrónico: Archivo Regulación.- 20150416142806_37431_Sin regulación económica Obligaciones.zip, tales como pago de aprovechamientos, póliza de seguros que cubre daños a terceros y responsabilidad civil, el programa anual de mantenimientos de sus sistemas e instalaciones, reporte de recepción y atención de quejas y reportes de emergencia, entre otros, de conformidad con lo establecido en los títulos de permiso de cada una de las actividades permisionada. b. La Comisión indica que el ajuste a los formatos antes indicados NO crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes, NO modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, NO reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares y TAMPOCO establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. Por lo anterior, del análisis realizado por Pemex TRI al contenido de los documentos publicados en el portal de la COFEMER “20180326130814_44853_Propuesta_Acuerdo_Ajustes_Formulario_Final_V6“ y “20180326123316_44853_Reportes estadisticos de informacion_CRE“, me permito exponer los siguientes comentarios: COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE ACUERDO Y SU ANEXO Texto del Anexo Único del Anteproyecto de Acuerdo: “CONSIDERANDO DECIMOCUARTO. Que de acuerdo con la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos a que hace referencia el Considerando Quinto, es obligación de los titulares de los permisos de expendio, almacenamiento, comercialización y distribución cumplir con la entrega de información relativa a importación, exportación, ventas e inventario. Además, los permisionarios de comercialización y distribución que vendan gasolina, diésel y turbosina a estaciones de servicio o usuarios finales deberán cumplir con el cálculo y mantenimiento del nivel mínimo de inventarios obligatorios especificados en el numeral 5.3 de dicho instrumento.” Comentario de Pemex TRI: Este CONSIDERANDO no aplica para la comercializadores, toda vez que el CONSIDERANDO QUINTO textualmente establece lo siguiente: • Que el 15 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2018, la cual estableció en su artículo 26 fracción I, incisos a) y b) la obligación a los titulares de permisos de distribución y expendio al público de reportar los precios de venta al público de gasolinas, diésel, turbosina y gasavión, cada vez que éstos se modifiquen, sin que exceda de sesenta minutos antes de la aplicación de dichos precios; así como reportar diariamente, los volúmenes comprados y vendidos. En este sentido se solicita referenciar de manera adecuada el Considerando correspondiente. “CONSIDERANDO DECIMOSEPTIMO. Que la información relativa al registro estadístico de las transacciones comerciales, volúmenes manejados, calidad y precios aplicados, que la Comisión recopile y analice le permitirá conocer las características del mercado (infraestructura, logística, distribución, comercialización), su estructura e integración, o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados, así como las previsiones de evolución y tendencias. Lo anterior, a fin de realizar las acciones que estime convenientes para fomentar y promover la competencia en el sector”. Comentario de Pemex TRI: La información relacionada con la calidad a que se refiere este CONSIDERANDO no es parte de las obligaciones establecidas en el numeral 6.3 de la Política de Almacenamiento y en tal sentido, representan un incremento en los costos para los regulados, ya que el comercializador cumple con esta misma obligación en otras regulaciones que para tal efecto se encuentran vigentes. Por lo que se solicita eliminarlo. “CONSIDERANDO DECIMOSEXTO. Que, para el envío de la información se tomará en cuenta el horario local de los permisionarios, y la Comisión establecerá la hora de corte, fecha y hora de envío considerando la experiencia que tiene en el comportamiento de los permisionarios y la factibilidad de los sistemas de procesamiento de la información de la misma. De esta forma la frecuencia de la periodicidad para presentar la información de las actividades reguladas permitirá a la Comisión reaccionar de manera más oportuna al dinamismo del mercado de petrolíferos”. Comentario de Pemex TRI: La información relacionada con la hora de corte, fecha y hora de envío, a que se refiere este CONSIDERANDO fue previamente establecida por la SENER en la Política de Almacenamiento, sin embargo, en el portal de la Comisión (https://www.gob.mx/cre/articulos/reportes-de-informacion-estadistica?idiom=es ) mismo que está referenciado en el Acuerdo Segundo del Anteproyecto de Acuerdo, la Comisión establece la fecha de envío para los reportes semanales será los días viernes a las 18:00 hrs y para los reportes diarios de lunes a viernes a las 18:00 hrs. Esto es distinto a lo establecido en la Política de Almacenamiento, por lo que se solicita que se respete la obligación en los términos emitidos por la SENER. De otra manera, la información que reporten todos los agentes participantes en la cadena de suministro obligados a reportar conforme a la Política de Almacenamiento, tendrá fechas de corte distintas y su análisis no brindará resultados confiables al no ser información comparable. En particular, Pemex TRI como productor se encuentra obligado a reportar a la SENER, conforme a las fechas establecidas en la Política de Almacenamiento, es decir, para los reportes semanales con corte los viernes a las 5:00 hrs. y con la obligación de presentar la información el día hábil siguiente a las 12:00 hrs y, para el caso del reporte diario, con corte a las 5:00 hrs. y con la obligación de presentar la información el día siguiente. Estos horarios coinciden con los cortes operativos que se realizan actualmente, tanto en las Refinerías como en los ductos y terminales propiedad de Pemex Logística y de Terceros. A continuación, se muestra la imagen del portal de la Comisión: “DECIMONOVENO. Que conforme a lo previsto en el numeral 6 de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos y las anteriores consideraciones, la Comisión estima necesario incluir en los formatos con los cuales los permisionarios dan cumplimiento a la obligación de presentar información a que hacen referencia los artículos 84 de la LH, y 54 y 88 del Reglamento, relativos a permisionarios de Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio de petrolíferos, excepto el Gas Licuado de Petróleo, los formatos aprobados mediante el Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017, mismos que se encontrarán disponibles en la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.” “ACUERDO SEGUNDO. Se actualizan los formatos aprobados mediante Resolución RES/882/2015, por la que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expidió las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los formatos para la presentación de información por parte de los permisionarios de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, a efecto de integrar las obligaciones aprobadas en el Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017. Los formatos actualizados se encontrarán disponibles en el portal de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía (OPE), http://ope.cre.gob.mx, donde deberán ser consultados, llenados y enviados de manera electrónica, conforme a los términos y plazos ahí requeridos por esta Comisión. Comentario de Pemex TRI: Es necesario hacer notar a la COFEMER que el presente Anteproyecto de Acuerdo que pretende aprobar la Comisión sin la elaboración de una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) es contraria a lo establecido en el “Acuerdo por el que se fijan plazos para que la COFEMER resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio publicado en el DOF el 26 de julio de 2017”, conforme a lo siguiente: El artículo 69-H, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) permite eximir la obligación de elaborar la MIR cuando los anteproyectos no impliquen costos de cumplimiento para los particulares. En este sentido, el anteproyecto que nos ocupa NO cumple con ninguno de los criterios para la identificación de costos de cumplimiento para los particulares y que se mencionan a continuación: a. Crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes (ya que la información que se deberá remitir por la actualización de los formatos que actualmente se remiten, se incrementan sustancialmente al pasar de UN reporte mensual con registros de datos promedio a CUATRO reportes semanales con información diaria y por punto de destino), b. Crea o modifica trámites (ya que surge nueva información relacionada con compras nacionales, de importación, así como de inventarios que se deberá remitir, lo cual incrementará sustancialmente la carga administrativa y regulatoria al pasar de NINGUN reporte a CUATRO reportes semanales con información diaria y por punto de destino), c. Reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; o, d. Establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares (ya que La Comisión ha puesto disposición de los regulados las definiciones referentes a los Reportes de información estadística en la siguiente dirección electrónica: https://www.gob.mx/cre/articulos/definiciones-para-la-captura-de-los-reportes-de-informacion-estadistica?idiom=es) Por otra parte el mismo Acuerdo, establece que para otorgar la exención de la MIR, cuando la Dependencia u Organismo Descentralizado promotor del anteproyecto estime que el mismo no genera costos de cumplimiento para los particulares, por no encuadrar en ninguno de los criterios para la identificación de costos de cumplimiento para los particulares, podrá solicitar a la COFEMER que se le exima de la obligación de elaborar la MIR mediante el formulario Solicitud de exención por no costos, anexando al mismo la copia del texto del anteproyecto correspondiente y dicha solicitud deberá realizarse por medio del Responsable Oficial de la Dependencia u Organismo Descentralizado, cuando menos con treinta días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal. Una vez tomado en cuenta lo anterior, la COFEMER contará con un plazo cinco días hábiles para emitir la resolución que corresponda. Lo anterior, salvo que la Dependencia u Organismo Descentralizado correspondiente hubiere solicitado la constancia de publicidad a que se refieren los artículos 10 de la LFTAIPG y 25 de su Reglamento, en cuyo caso, de estimarse procedente la exención de la MIR, la COFEMER emitirá su respuesta en un plazo no menor de veinte días hábiles a partir de la recepción del anteproyecto. En este sentido, se comenta que la obligación de reportar información por parte de los comercializadores implica el cambio de la regulación actualmente establecida al existir un evidente incremento sustancial de la información a entregar a la Autoridad, ya que, en el aún si se mantuvieran los formatos sin alteración a aquellos que los comercializadores dan cumplimiento a sus obligaciones (según lo establece la RES/882/2015) a partir del 1 de abril se hará semanal representado la carga de 4 reportes al mes, en vez de 1 como actualmente se realiza. Cabe señalar que actualmente para los reportes mensuales, Pemex TRI dedica 5 horas mensuales únicamente para cargar la información de los productos relacionados en la Política de Almacenamiento, toda vez que los sistemas no permiten carga masiva de toda la información que solicita Documento “20180326123316_44853_Reportes estadisticos de informacion_CRE“: La COFEMER puso a disposición del público el documento de la Comisión denominado “20180326123316_44853_Reportes estadisticos de informacion_CRE“, en el cual se establece toda la información que deberá ser reportada por parte de los sujetos regulados en el presente Anteproyecto de Acuerdo. Comentario de Pemex TRI: Del análisis realizado a dicho documento y en particular a la sección de “Reporte estadístico de información de comercialización de petrolíferos y petroquímicos, excepto gas lp” (Formato con Homoclave en el Registro Federal de Trámites Servicios: CRE-16-017-K) se observa que la Comisión incluyó campos de información adicionales a los originalmente establecidos en la Política de Almacenamiento que resulta muy complicado para Pemex TRI recabar con la debida prontitud, además de que esto representará un incremento en los costos de cumplimiento por la carga regulatoria de tener que asignar recursos humanos no considerados. La información que se pretende solicitar tiene un nivel de detalle tal como se describe a continuación: Sección Inventarios. De acuerdo con lo explicado por la Comisión en el taller y en su manual, para el caso de los inventarios, la Comisión establece que el regulado deberá enviar la información siguiente: fecha, producto, subproducto, nombre y permiso del almacenista, inventario inicial y final por cada uno de los días del periodo que aplique, los cortes serán con horarios de las 00.00 hrs a las 23:59 hrs. Esto es contrario a lo establecido en la Política de Almacenamiento en el numeral 5.2.1 que establece que la periodicidad de los reportes será semanal, con un corte al viernes a las 05:00 horas del Centro del País y para casos de emergencia en el suministro, la periodicidad de entrega será diaria y deberá reportarse a más tardar a las 12:00 horas del día siguiente. En este caso, se solicita que se respete la obligación en los términos emitidos por la SENER. Sección Ventas y compras. De acuerdo con lo explicado por la Comisión en el taller y en su manual, los cortes serán con horarios de las 00.00 hrs a las 23:59 hrs. Esto es contrario a lo establecido en la Política de Almacenamiento en el numeral 5.2.1 que establece una periodicidad semanal de los reportes de estadísticas de producción, ventas, importaciones y exportaciones, así como cualquier otra variable relevante para fines del balance semanal y la información deberá presentarse como un promedio diario del periodo de lunes a viernes de cada semana, debiendo entregarse a más tardar a las 12:00 horas del día hábil inmediato siguiente y para casos de emergencia en el suministro, la periodicidad de entrega será diaria y deberá reportarse a más tardar a las 12:00horas del día siguiente. En este caso, se solicita que se respete la obligación en los términos emitidos por la SENER. Ahora bien, para el caso de las ventas nacionales y de exportación, debe remitirse información hasta el usuario final o estación de servicio (con número de permiso de la Comisión de la ES o RFC para el caso de usuario final) informando la fecha de venta, producto, subproducto, sector económico, precio de venta, flete y numero de permiso del transportista en su caso, si es venta nacional o exportación, sitio de la aduana, medio de transporte de entrada y salida de la aduana, entre otros. Los precios de venta del combustóleo y otros productos de exportación no se conocen de manera inmediata, ya que estos se obtienen entre 2 y 3 semanas posteriores a su embarque. En el caso de las operaciones terrestres el precio final se conoce 2 semanas después de su embarque. Por lo que la información que se reporte será la disponible al momento, que corresponderá a las semanas previas. Para el caso de las compras nacionales y de importación, se debe informar la fecha de compra, producto, subproducto, proveedor de la molécula y el permiso del proveedor otorgado por la Comisión (para compras nacionales) volumen comprado y precio, datos del flete (permiso del transportista, costo y descuentos en su caso). Para el caso de importaciones se deberá reportar además de lo anterior, el punto de internación, país de origen, medio de entrada y salida de la aduana, volumen y precio de la molécula y descuentos en su caso. Sin embargo, no se cuenta con el desglose de la información ya que los fletes vienen incluidos en el precio del producto importado. En particular, la información que la Comisión solicita en relación con la Entrada a la Aduana y Salida a la Aduana, se hace la aclaración que para las importaciones/exportaciones marítimas y terrestres, el despacho aduanal se realiza el viernes posterior a una semana completa de operaciones, exceptuando el caso de los ductos en los que se realiza el despacho aduanal 6 días después del mes operativo. Por lo que la información que se reporte será la disponible al momento, que corresponderá a los periodos antes descritos. Asimismo, es necesario que la Comisión aclare si el flete a que se refiere el formato para este apartado es el que se da en Territorio Nacional o es aquel que se origina desde el punto de origen hasta el punto de internación de las importaciones. Es importante destacar que para los precios de compra de las importaciones marítimas, la información no se podría proporcionar con la periodicidad que requiere la Comisión, toda vez que la cuantificación del precio se conoce 5 días después de que descarga el Buquetanque (BT) ya que su determinación se realiza hasta concluir su cálculo, así como las conciliaciones con el proveedor. Lo anterior conforme a los tiempos establecidos en la regulación que para tal efecto emite la Autoridad en materia de Reglas Generales de Comercio Exterior. A manera de resumen, le comento que actualmente se deben invertir alrededor de 6 horas mensuales para enviar los reportes de comercialización que mensualmente Pemex TRI remite a la Comisión en cumplimiento de la Resolución RES/882/2015, sin considerar el tiempo que toma a nuestro personal recopilar y validar dicha información. Por lo que, a partir de la entrada en vigor de la nueva regulación, esta actividad se multiplicará en varias veces, ya que se pasará de un promedio de 250 registros enviados al mes, a más 20,000 registros por enviar cada semana, con el consecuente incremento en el costo de los recursos humanos, materiales y tecnológicos para contar con la información. Por lo anteriormente expuesto, es importante mencionar que Pemex TRI se encuentra imposibilitado a dar cumplimiento en su totalidad con la entrega de dichos reportes a partir del 1 de abril de 2018, toda vez que en algunos casos, los sistemas en los que se registran los reportes de producción, van desfasados con 1 día de retraso, por lo que Pemex TRI requiere de un tiempo bastante razonable para llevar a cabo las adecuaciones en los sistemas de registro en coordinación con personal de Tecnología de Información (TI) a fin de estar en posibilidades de cumplir con toda la información que la Comisión quiere establecer en esta adecuación a la regulación vigente. CONCLUSIONES. Como la COFEMER puede observar en cada uno de los comentarios antes descritos, gran parte de las obligaciones establecidas en el anteproyecto de acuerdo que nos ocupa son nuevas aún con respecto a lo establecido por SENER en la Política de Almacenamiento Mínimo, generarán mayor carga administrativa por la nueva regulación e incrementará los costos para su cumplimiento, al ampliar de manera sustancial, la cantidad de formatos que actualmente están autorizados en la RES/882/2015 y que se pretende aplicar a Pemex TRI en su carácter de comercializador, lo cual es contrario a los argumentos establecidos por la Comisión en las justificaciones indicadas en los Apartados I y II de su solicitud de Exención de MIR publicada en el portal de la COFEMER bajo el expediente número 65/0013/260318. Asimismo, se solicita a la COFEMER determinar que es necesario e imperativo conocer los formatos definitivos a que se refiere la Comisión en este anteproyecto de acuerdo, así como de disponer de un periodo de prueba para familiarizarse con ellos y evitar errores en su envío a la Comisión, tal como lo está llevando a cabo la propia Comisión en el Anteproyecto de Acuerdo “por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica los plazos previstos en las disposiciones 1.2 del apartado 6 y 1.1 del apartado 7 de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento para el registro estadístico de las transacciones comerciales y procedencia lícita de los petrolíferos, expedidas mediante la resolución RES/818/2015” publicado en la COFEMER el día 02 de marzo de 2018 http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/44711 y para lo cual la propia Comisión considera necesario ampliar el plazo para su cumplimiento. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE SOLICITA ATENTAMENTE A LA COFEMER NEGAR LA EXENCIÓN DE LA MIR QUE SE SOLICITA Y REQUERIR LA ELABORACIÓN DE UNA MIR DE ALTO IMPACTO, ASÍ COMO QUE SE CUMPLA CON LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y REGULACIÓN PARA QUE TODOS LOS COMERCIALIZADORES E INTERESADOS PUEDAN NO SÓLO HACER COMENTARIOS, SINO ADAPTARSE A ESTA NUEVA OBLIGACIÓN.