
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Refiriéndome al expediente con número 02/0015/080318 respecto a la adición de las disposiciones transitorias segunda y tercera la de la NOM-159-SSA1-2016, emito el siguiente comentario y observación: Para que una Norma Oficial Mexicana, que aplica a la importación, sea exigible en el punto de entrada al país debe estar contemplada en el Anexo 2.4.1 "Anexo de NOMs" del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo). Hoy en día, se identifica que la mercancía objeto del campo de aplicación de la NOM-159-SSA1 no se encuentra contenida en el citado Anexo, por lo tanto, a fin de que exista incertidumbre jurídica en conformidad con el Art. 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior, para que se considere obligatoria en el punto de entrada al país, la NOM debe sujetarte en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.