Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Con relación al presente acuerdo y a que ya no prevalecen las condiciones que dieron origen a su consideración en la Norma 016, creemos que es toso lo contrario, ya que al haber autorizados 88 laboratorios acreditados, entre estos las terminales y las 6 refinerías de Pemex, no significa que se cubran las necesidades de verificacion de la NOM para todos los permisionarios, entre otras consideraciones, porque como se reitera, se tiene la duda entre el ambito nacional de si el mismo que vende o distribuye los petroliferos, pueden llevar a cabo los analisis de los mismos para efecto de verificacion de la Norma, además de que es sabida la carga de trabajo de las refinerías y de las terminales y las restricciones presupuestales que Pemex enfrenta., por lo que el prensar que van a llevar cabo muchos analisis esta en duda, independientemente de el año de autorización de los metodos ASTM consignados en sus acreditaciones, que en muchos casos no es el vigente como lo dice especifica la NOM-016. Los particulares autorizados, como por ejemplo Quimica Apollo, no tienen ningun metodo acreditado para el Anexo 4 de la NOM-016. Por lo anterior, dado que hay un minimo de 20 laboratorios que estan en proceso de acreditación con la entidad mexicana de acreditación , con metodos astm vigentes, se ruego a al CRE, deje vigente el segundo transitorio de la multicitada NOM-016, por lo que resta del año, o minimo hasta el 30 de junio del 2018, como lo decía el acuerdo todavia en octubre del 2017, de lo contrario los permisionarios se veran disminuidas drasticamente sus posibilidades de cumplir. Respetuosamente. Ing. Uziel O. Lemus., Laboratorio de Energéticos, S.A. de C.V.