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Comentario al Expediente



Respecto al ante ante proyecto de acuerdo, y en donde la CRE acuerda declarar la terminación de la vigencia del artículo segundo transitorio, párrafo primero, de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS, por lo que, únicamente los laboratorios acreditados y aprobados para evaluar la conformidad de la “NOM-016-CRE-2016”, podrán efectuar las pruebas para la totalidad de los permisionarios sin excepción, me permito hacer algunos comentarios relativos al acuerdo: CONSIDERANDO Primero. Declara la CRE en su Condierando DECIMOCUARTO que, “al 16 de febrero de 2018, la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), en el área química para servicio a destilados del petróleo ha acreditado a 123 laboratorios de prueba para evaluar normas y métodos de referencia aplicables a petrolíferos”, Sin embargo, si acudimos a la página de EMA, podemos observar que al momento, existen 99 laboratorios acreditados en el area química y en el servicio de Destilados del Petróleo, de los cuales solo 21 corresponden a laboratorios independiente, de los cuales 2 son laboratorios de lubricantes (Raloy y M&A Oil), por lo que no tienen relación ni están en condiciones de prestar el servicio para Petrolíferos por lo que solo serían 19 laboratorios disponibles y los restantes 78 son laboratorios de PEMEX REFINACIÓN. De esos 19 laboratorios independientes, solo 3 cuentan con acreditación para TODAS las pruebas del ANEXO 4 tabla A.1 y A.2 para Diesel y Gasolina. Por parte de PEMEX REFINACIÓN de los 78 laboratorios acreditados para destilados del petróleo, solo 07 (siete) cuentan con acreditación para TODAS las pruebas del ANEXO 4 tabla A.1 y A.2 para Diesel y Gasolina. Por lo que en total la CRE contaría solo con 10 (DIEZ) laboratorios completos (contando los de PEMEX) para realizar TODAS las pruebas del Anexo 4 para Diesel y Gasolina para los más de 17,000 permisionarios. O bien, los permisionarios tendrian que hacer unas pruebas en un laboratorio y otras en otros laboratorios incrementando obviamente el costo. Aunado a lo anterior, muchas de las pruebas acreditadas en laboratorios de PEMEX son de métodos no vigentes, lo que es violatorio del punto 6.2. de la NOM que indica: “Los métodos de prueba para la determinación de las especificaciones de calidad de los petrolíferos, establecidos en la Norma, deberán ser los correspondientes a la versión vigente o aquellos que los sustituyan” Aún existiendo el acuerdo posterior de CRE para permitir métodos anteriores que solo presenten variaciones editoriales, este no es el caso, ya que las versiones presentan claras variaciones técnicas que impactan en los resultados, por lo que la mayoria de los métodos aacreditados de PEMEX no serían adecuados para el cumplimiento. Segundo Declara la CRE en su Condierando DECIMOQUINTO que, “al 15 de febrero de 2018, la Comisión ha recibido 84 solicitudes de aprobación conforme al trámite CRE-16-004 “Solicitud de autorización de laboratorios de prueba para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, del Registro Federal de Trámites y Servicios”. Estosolo es posible en el caso que la CRE esté considerando aprobar a los laboratorios de PEMEX REFINACIÓN y permitirles realizar los análisis de evaluación de la conformidad, pese a existir un claro conflicto de intereses, al ser el mismo proveedor de los petrolíferos. A menos que su actuación se limite a permisionarios donde no exista conflicto de interés cliente-proveedor. Tercero. Declara la CRE en su Acuerdo TERCERO que “La Comisión Reguladora de Energía publicará y mantendrá actualizada en su página electrónica, la información referente a los laboratorios de prueba acreditados y aprobados para efectuar pruebas conforme a las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, así como las pruebas para las que no existen laboratorios de prueba acreditados y aprobados. Respecto de estas últimas pruebas y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, aquellas pruebas para las que no existan laboratorios aprobados, serán igualmente obligatorias y se podrán realizar por otros laboratorios, preferentemente acreditados”. Es decir, la CRE está consciente que para algunas pruebas no existirán laboratorios acreditados y aprobados. Esto obviamente representa un costo mayor así como implicaciones lógísticas para el regulado que se verá obligado a realizar unas pruebas en un laboratorio acreditado y aprobado, mientras que deberá contratar otro laboratorio para las pruebas para las que no exista un laboratorio acreditado y aprobado. Por lo anterior se tienen los siguientes: HECHOS Primero Para que lo que indica la CRE respecto a la capacidad que se tendría de laboratorios acreditados y aprobados, se puede observar que, la Autoridad evaluó, ciertamente, la capaciad de laboratortios para la realización de pruebas como un todo, pero no así una evaluación por cada prueba necesaria. Cito el caso de nuestro laboratorio, el cual tiene capacidad para realizar en un turno de 8 horas: 96 pruebas de azufre, 240 pruebas de Octano, 32 pruebas de punto de inflamación, 40 pruebas de densidad, 20 pruebas de destilación, 20 pruebas de Cetano, para un gran total de 448 pruebas. Pero la realidad es que debido a que un producto requiere 4 pruebas y TODOS deben realizar destilación, en la práctica, solo se pueden realizar 80 pruebas en un turno de 8 horas, y esas 80 pruebas solo representan 20 muestras (productos) analizadas. Por lo que La CRE no está considerando este HECHO, el cual es la situación de TODOS los laboratorios. Solo se puede trabajar a la velocidad de la prueba más lenta. Es decir trabajando 24 horas se podrían realizar 60 muestras completas, lo que representa en promedio 20 Estaciones de Servicio completas. Por lo anterior sería adecuado que la CRE realizara una evaluación de la capaciad de los laboratorios acreditados para realizar el análisis completo de un producto, y no cuantas pruebas pueden realizar de forma general. Segundo Es de conocimiento general que los trámites para acreditar un laboratorio en términos de la NMX-EC-17025-2006, son de mínimo 9 meses a 1 año. Ya que la EMA por políticas exije que el laboratorio cuente con un sistema de gestión de calidad implantado por un periodo mínimo de 6 meses. Aún suponiendo que el laboratorio cuente ya con un sistema desarrollado e implantado (caso muy ideal) requiere mantenerlo 6 meses antes de realizar la solicitud de acreditación ante EMA. Y, en el mejor de los casos, EMA tarda de 3 a 6 meses para evaluar el laboratorio y otorgar la acreditacion. Consideramos que hay un desconocimiento de la CRE respecto a los tiempos para obtener la acreditacion para un laboratorio de nueva creación. Cuando claramente la CRE ha establecido en su Considerando OCTAVO. Que, “el 26 de junio de 2017 la Comisión publicó en el DOF el Acuerdo número A/028/2017 que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (Modificación)” Mientras que en su Considerando SÉPTIMO declara que: “el 30 de marzo de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo número A/007/2017 por el que la Comisión difiere el término del primer periodo para dar cumplimiento a la obligación de muestreo y la determinación de especificaciones de calidad de los petrolíferos de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, a cargo de los permisionarios de expendio al público de gasolinas y diésel” Es decir, la autoridad no establece las reglas claras para los laboratorios y permisionarios sino hasta el día 26 de Junio de 2017 con la última modificacion a la NOM, mientras que estuvo difiriendo las obligaciones a permisionarios desde la publicación de la NOM el 29 de agosto de 2016 y hasta el segundo semestre de 2017. Pero pretende que los laboratorios podamos obtener la acreditación y aprobacion en ese periodo, siendo que los tiempos de EMA son por lo menos el doble. Tercero Actualmente EMA está evaluando los requisitos para la acreditación del método de octano por infrarrojo, por lo que solo un laboratorio está en condiciones de prestar el servicio y los que estén acreditados en máquina de octano. Este acuerdo que pretende realizar CRE, tendría las siguientes: PERJUICIOS - Se dejarían fuera de función a los laboratorios que se encuentran en trámite ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), ya que resulta imposible liberar dicho trámite antes de la fecha que pretende acordar CRE. - Se pone en riesgo la inversión de las empresas que crearon laboratorios para prestar el servicio a regulados por la NOM, pues se ha realizado una inversión considerable para obtener los equipos necesarios, y realizar los trámites de acreditación, la cual no se podría recuperar en el mediano plazo, toda vez que el acuerdo, claramente impediría a los laboratorios de nueva creación obtener la acreditación y aprobación durante este año. - Se pone en riesgo el empleo del personal contratado para los nuevos laboratorios, toda vez que pudiera resultar inviable operar durante todo 2018 sin poder prestar el servicio para el que fueron creados., ya que solventar los gastos operativos sin ingresos sería imposible. - La evaluación de la conformidad quedaría en manos del proveedor de los regulados en caso que fuesen aprobados laboratorios de PEMEX y unos cuantos laboratorios privados. IMPLICACIONES LEGALES: - La solicitud de exención de impacto regulatorio es incongruente ya que existirán costos indirectamente ocasionados por ese acuerdo, pues no se están considerando los costos que generará a los regulados (17,396 permisos relativos a petrolíferos) el uso de diferentes laboratorios, además de la logística involucrada. - La autorización de laboratorios de PEMEX, para la evaluación de la conformidad, es cuestionable en términos del artículo 88 del eglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización. - Sería probable que de verificarse la aprobación de laboratorios de PEMEX para la evaluación de la conformidad de sus propios clientes se incurriera en lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Federal de Competencia Económica. Por lo anterior solictamos: Primero. Se dictamine que no procede la Excepcion de MRI para el acuerdo que propone CRE, toda vez que como se ha demosrado, existen costos indirectos y afectaciones a los regulados derivados de la aprobación de dicho acuerdo. Segundo. Se emita recomendación a CRE en el sentido de evaluar el impacto económico del acuerdo y, en su caso, promueva las facilidades (dentro de sus funciones) para que se pueda contar a la brevedad con una base de laboratorios acreditados de parte de la iniciativa privada a fin de garantizar la independencia e imparcialidad de juicio en la evaluación de la conformidad. Tercero. Se emita recomendación a CRE para que realice una evaluación profunda de las capacidades de cada laboratorio disponible y el estado de acreditación de cada uno de ellos a fin de determinar con exactitud la capacidad instalada para prestar el servicio, ya que la evaluacion actusl es demasiado somera e incurre en omisiones que son altamente relevantes.