Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Refiriéndome al ante proyecto de acuerdo que la Comisión Reguladora de Energía emite en el mes de diciembre 2017 donde establece que a partir del 1° de marzo de 2018, únicamente los laboratorios acreditados y aprobados para efectuar pruebas conforme a las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, podrán efectuar las pruebas para la totalidad de los permisionarios, sin excepción. Al respecto nos permitimos hacer algunos comentarios. 1) Antes que nada, queremos expresar nuestra inconformidad por el mencionado anteproyecto ya que con su aplicación se pretende dejar fuera a los laboratorios que nos encontramos en trámite ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), ya que nos resultará imposible liberar dicho trámite antes de la fecha sugerida por el anteproyecto de diciembre 2017. 2) No se están considerando los gastos generados por la implementación de la norma. Ya que para contar con la acreditación se ha necesitado una inversión considerable, tanto en equipos, materiales, personal, capacitación, entre otros, la cual fue calculada para los tiempos en los que consideramos estar totalmente acreditados teniendo como límite la fecha establecida en el acuerdo de octubre 2017, la cual tenía vigencia del 30 de junio del año 2018. Por el momento toda la documentación requerida para el proceso de acreditación inicial ante la Entidad Mexicana de Acreditación, fue subida al Sistema Automatizado de la EMA (SAEMA) y estamos en espera de la revisión de la misma lo que aproximadamente tarda de 3 a 4 semanas, periodo que sobrepasa los límites establecidos en el anteproyecto de diciembre 2017. Cabe insistir que los laboratorios hicimos una inversión al tomar en cuenta que en el periodo, antes acordado, el laboratorio estaría operando y a su vez solicitaría la acreditación ante la EMA, la cual esperaríamos resolvería de una forma más rápida; sin embargo y debido los últimos cambios nos veríamos obligados a quedar fuera de competencia ya que solventar los gastos operativos sería prácticamente imposible. 3) De la misma manera estamos muy inconformes debido a que la propuesta de la CRE de solicitar una exención de impacto regulatorio nos parece inadecuada, tampoco considera los costos que generará a los permisionarios regulados (17,396 permisos relativos a petrolíferos) ya que con la autorización de únicamente unos pocos laboratorios acreditados (los cuales muy probablemente se concentren en ciertas zonas) implicará costos adicionales de transporte a los permisionarios con el objeto de obtener los dictámenes respectivos. 4) Si se publica en el DOF lo sugerido en el primer párrafo, limitaría el progreso de varios laboratorios en situaciones muy similares a la nuestra, es decir, que se encuentran en el proceso de acreditación. Lo cual tendría como consecuencia el incumpliendo de la norma de muchos permisionarios, ya que incluso sumando todos los laboratorios acreditados y no acreditados (pero que cumplen con su estructura) apenas se pudo atender 40 % del grupo de gasolineros en el semestre pasado y el publicar este acuerdo sólo se dejaría a un muy pequeño grupo de laboratorios que cumple con todo el ANEXO 4. Los cuales serían insuficientes para que todo el sector gasolinero del país pueda dar cumplimiento a sus obligaciones. Como pedir el cumplimiento de una norma cuando no se facilita los medios para hacerlo. Si los acreditados y en proceso no serán suficientes es contradictorio eliminar la autorización laboratorios que cuenten con la infraestructura necesaria para continuar con las pruebas que exige la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016. 5) Aunado a esto creemos encontrarnos en el supuesto de un control total del mercado, un monopolio, que no generaría las facilidades para entrar en competencia comercial. Por lo tanto, consideramos relevante anexar algunas normativas referentes a este tema: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (sic DOF 03-02- 1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - Artículo 54. Se consideran prácticas monopólicas relativas, las consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que: II. Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado, desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios Agentes Económicos. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - Artículo 16.- La Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones: IX. Tratar con respeto a los particulares y a facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN - ARTÍCULO 70. Las dependencias competentes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a normas oficiales mexicanas, para lo cual se sujetarán a lo siguiente: Identificar las normas oficiales mexicanas para las que se requiere de la evaluación de la conformidad por personas aprobadas y, en su caso, darlo a conocer en el Diario Oficial de la Federación; y II. Participar en los comités de evaluación para la acreditación, o reconocer sus resultados. No duplicar los requisitos solicitados para su acreditación, sin perjuicio de establecer adicionales, cuando se compruebe justificadamente a la Secretaría la necesidad de los mismos a fin de salvaguardar tanto el objetivo de la norma oficial mexicana, como los resultados de la evaluación de la conformidad con la misma y la verificación al solicitante de las condiciones para su aprobación. 6) Por todo lo anterior reiteramos nuestra inconformidad con la nueva publicación y la solicitud de que se le dé seguimiento al artículo segundo transitorio en un plazo adecuado y considerable para liberar dichos trámites que se encuentran en curso. Si bien el transitorio no termina una temporalidad, determina con claridad que “En tanto existan laboratorios acreditados y aprobados para efectuar alguna prueba conforme a las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana” de manera que la suficiencia de laboratorios, no solo puede ser cuantificada por el número de laboratorios acreditados, sino también por su ubicación. Es cierto que la naturaleza de las disposiciones transitorias es temporal, sin embargo una norma es vigente desde el momento en que una disposición del mismo sistema jurídico así lo prevé, en este sentido la SCJN ha emitido diversas jurisprudencias determinando que los artículos transitorios forman parte del mismo cuerpo normativo, en este caso de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016. La disposición, además de representar un beneficio para los regulados, represento una situación jurídica determinada para a los laboratorios que pretenden acreditarse, implicando un costo para la obtención del equipo necesario, personal, capacitación, etc. de manera que, si bien el régimen transitorio regula un proceso de cambio, en este caso creo situaciones jurídicas a los laboratorios para acreditarse. La solicitud de este último punto es con el objetivo de facilitar a los permisionarios el cumplimiento de la obligación para poder entregar los informes de los análisis del combustible que deberán presentar a las unidades de verificación, autorizándolos para solicitar los servicios a laboratorios que no cuenten con la acreditación pero que cuenten con la infraestructura adecuada para efectuar dichas pruebas. Lo anterior, en tanto existan los suficientes laboratorios con dicha acreditación que soporten la demanda de los permisionarios para realizar estas pruebas en todo el país. Respetuosamente. Ing. Estefanía Azuara Velázquez. Jefe de Laboratorio / Ing. Valeria Edith Magaña Soto. Encargado de Calidad