
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Respecto al anteproyecto “Acuerdo de la comisión Reguladora de Energía por el que se declara la terminación de la vigencia del artículo segundo transitorio, párrafo primero, de la norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016, especificaciones de calidad de los petrolíferos”, en el que la Comisión Reguladora de Energía determina que no subsisten las condiciones iniciales que dieron origen al artículo Segundo Transitorio, primer párrafo de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, por lo que se declara la terminación de su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Me permito hacer los siguientes comentarios: 1. Que actualmente existimos laboratorios de ensayo en proceso de acreditación inicial ante la Entidad Mexicana de Acreditación y aprobación ante la Comisión Reguladora de Energía, los cuales quedaríamos fuera de operación hasta completar dicho proceso, lo cual compromete la inversión y estabilidad del laboratorio por los altos costos generados por la operación y por el proceso de acreditación. 2. Tenemos la certeza de que los laboratorios que ya se encuentran acreditados no lograran satisfacer la demanda generada por los 17,396 permisos relativos a petrolíferos que ha otorgado la comisión y pondrá nuevamente en riesgo el cumplimiento del requisito y el impacto en la falta de evaluación de calidad de los petrolíferos. 3. Por los puntos anteriores sugerimos que se publique el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación hasta el segundo semestre del 2108 ya que esto nos proporcionara el tiempo necesario concluir el proceso de acreditación a los distintos laboratorios que nos encontramos ya en la etapa final del proceso de acdreditación.