
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Prefacio, inciso 4 Se solicita eliminar a la Dirección General de Investigación de Ordenamiento Ecológico y Conservación de los Ecosistemas porque, a partir de la restructuración del INECC, dicha área ya no existe como tal. Objetivo y campo de aplicación, segundo párrafo De acuerdo a la redacción actual del documento y a las definiciones de “Descarga” y de “Aguas Residuales” incluidas en la Ley de Agua Nacionales, los responsables de las descargas difusas (como los escurrimientos provenientes de campos agrícolas) estarían obligados a cumplir con los límites establecidos en la presente norma. Por tanto debe revisarse este punto. Especificaciones, inciso 4.1, primer párrafo En este párrafo se mencionan por separado los contaminantes básicos, la toxicidad aguda y el color verdadero; sin embargo, los dos últimos parámetros ya están incluidos en la definición de contaminantes básicos. Se solicita entonces eliminar la redundancia. Especificaciones, inciso 4.1, Tabla 1 En la Tabla 1, para el parámetro de toxicidad aguda, se considera un límite permisible menor o igual a 5 UT. Este valor es demasiado elevado y no garantiza una protección apropiada para la vida acuática. 5 UT implican que, con una dilución de 5 veces, la descarga es capaz de matar al 50% de los organismos de prueba. En otros países, con una larga trayectoria de regulación de la toxicidad de las descargas de agua residual en cuerpos receptores, se han establecido valores muchos más estrictos. Para el caso específico de la regulación federal y estatal en Estados Unidos, el valor establecido es de 0.3 UT para la toxicidad aguda. Por su parte en Canadá, la regulación federal para la industria de la pulpa y el papel, la minería y los efluentes municipales establecen que las descargas deben mostrar un efecto no letal en la que la CL50 sea igual o mayor al 100%; es decir, de 1 UT o que cause no más de 5 organismos muertos de los 10 expuestos al efluente no diluido en las pruebas de toxicidad. Las provincias de este país, específicamente Ontario, Alberta y Columbia Británica, establecen los mismos límites de toxicidad para todas las industrias que están reguladas. Para ahondar en las regulaciones antes mencionadas, se indican las siguientes ligas de consulta: • https://www2.gov.bc.ca/assets/gov/environment/research-monitoring-and-reporting/monitoring/emre/lab-manual/section-f.pdf. • http://laws-lois.justice.gc.ca/PDF/SOR-2002-222.pdf • http://laws-lois.justice.gc.ca/PDF/SOR-92-269.pdf • https://www.ontario.ca/laws/regulation/940561 • https://www3.epa.gov/npdes/pubs/owm0264.pdf • https://www.epa.gov/sites/production/files/2015-10/documents/wet_draft_guidance.pdf. Sin llegar al nivel de avance de las regulaciones más estrictas en estos países, se considera que el valor originalmente incluido en esta norma (1 UT) es apropiado en esta fase de actualización de la norma. Se solicita se reconsidere este límite. Métodos de prueba, inciso 5.2, cuarto párrafo En este punto se incluye una definición de la CE50 diferente a la que aparece en el apartado de “Términos y definiciones”. La primera considera una concentración que inhibe un proceso vital, lo cual correspondería a un efecto letal; mientras que la segunda habla de efectos adversos no letales. Es necesario incluir una sola definición y revisar si se considerarán efectos letales, no letales o ambos. Muestreo, inciso 6.2, Tablas 3 y 4 De acuerdo a la tabla 3, la frecuencia de muestreo es menos cuando la población es más grande. Este no parece un criterio lógico y debería ser al revés, la frecuencia de muestreo debe ser mayor cuando la población es más grande. Se pide revisar este punto. En la tabla 5 y en los incisos 6.7 a 6.11 se explica cómo calcular los promedios diarios y mensuales necesarios para cumplir con la frecuencia de muestreo y análisis de las tablas 3 y 4; sin embargo, no queda claro cómo se realizará el cálculo de los valores trimestrales y semestrales. Se pide complementar o aclarar este punto. En el caso de la frecuencia de muestreo semestral, se indica una frecuencia de informe de resultados trimestral. No queda clara la razón de pedir un informe con una frecuencia menor al muestreo y análisis. Se pide revisar este punto. Muestreo, inciso 6.3, primer párrafo En este punto se habla de tomar muestras que reflejen cuantitativa y cualitativamente el o los procesos más representativos de las actividades que generan la descarga. Es término es ambiguo y puede prestarse a la discrecionalidad del responsable. Por ello es necesario especificar claramente los procesos a los que se hace referencia. Todo el documento. Es necesario revisar el uso de mayúsculas a lo largo de todo el documento para uniformizar los criterios que se aplican. También es necesario revisar los espacios entre palabras, porque en varios párrafos faltan estos espacios, y los espacios entre líneas, porque varios se agregan donde no es necesario.