
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Esta norma, en lo que al Mezcal se refiere, atentará en gran medida contra las poblaciones que producen Mezcal que no entran en la Denominación de Origen Mezcal. A pesar de que innumerables poblaciones de México produzcan Mezcal y sea una de las actividades tradicionales de muchas familias y muchos pueblos, gran parte de ellas quedaron fuera de la protección de la Denominación de Origen Mezcal, como es el caso de familias y poblaciones en Puebla, Jalisco (que ya tiene DO de Tequila y que por eso no puede tener otra DO, a pesar de que sea otra región diferente a la de Tequila —lo cual parece acaparamiento por parte del Tequila), Edo. de México, Tlaxcala, entre muchos otros estados que hacen Mezcal y le llaman Mezcal. Esta norma busca que tales regiones le llamen a su Mezcal con un nombre completamente ignoto a la ciudadanía lo cual contradiciendo el argumento principal de esta NOM, terminaría confundiendo al Consumidor. En tanto a expertos se refiere, comentan que la Denominación de Origen Mezcal tiene que ser adaptada pues tiene fallas conceptuales muy graves: para empezar que "Mezcal" no es un origen geográfico, sino el nombre genérico de una bebida. Regresando a este proyecto de NOM, también es necesario indicar que también afecta contra la calidad del destilado que conocemos como Raicilla.