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Comentario al Expediente



Estimado CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales Por medio de la presente le escribo para saludar y hacerle llegar los comentarios que tengo relacionados con la propuesta de Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-XXX-SEMARNAT-2017, Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud: 1. Con respecto al punto 2 relacionado con el Campo de Aplicación, se menciona que “esta norma oficial mexicana rige en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los gobiernos estatales o municipales que operen sistemas de monitoreo de la calidad del aire que incluyan una o un conjunto de estaciones de monitoreo automático”. Sin embargo, recomiendo que cuando sea solo UNO el equipo de monitoreo de calidad del aire el que se esté ocupando de referencia, se mencione el rango de cobertura o area afectada por el o los contaminantes utilizados para calcular el Índice de Calidad del Aire, y que este aspecto se mencione en algún apartado dentro del documento, o bien, que se indique que documentación revisar y que sea de carácter obligatorio. 2. En el punto 3 relacionado con las Referencias Normativas, se entiende que como actualmente no haya Normas Oficiales Mexicanas que establezcan los métodos para medir las partículas PM10 y PM2.5 por tal razón no se mencionen, sin embargo se recomienda que haya un compromiso oficial para crear dichas Normas y que se estipule un periodo de tiempo en el cual se cumpla con este propósito y que esto quede indicado en el documento de este Proyecto de Norma. 3. En el punto 5.1.2.3 se menciona que el cálculo y difusión del Índice de Calidad del Aire sería al menos de 8:00 a 20:00 hrs, sin embargo, se sabe que debido a procesos atmosféricos como la Inversión Térmica, que pueden ocurrir durante la noche y madrugada, los niveles de contaminación pueden incrementarse si en ese lapso de tiempo hay alguna actividad económica (industrias de jurisdicción federal o estatal), que pudiesen estar generando emisiones a la atmósfera de uno o varios contaminantes criterio. Por tal razón se recomienda ampliar el periodo de tiempo en el que se calcule y difunda dicho Índice de Calidad del Aire. 4. Finalmente, en la sección 5.3 relacionada con la Clasificación de bandas de calidad del aire y riesgo, se mencionan los rangos de valores en los que se clasificará algún tipo de Índice de Calidad del Aire para cada contaminante criterio. Sin embargo, se recomienda realizar pruebas piloto de la aplicación de estos rangos en las principales Zonas Metropolitanas del país, para que de esta manera se investigue si las condiciones orográficas y atmosféricas de cada ciudad permiten aplicar de manera real y confiable dicho Índice de Calidad del Aire. Y que éstas pruebas piloto se realicen antes de aprobar el Proyecto de Norma en cuestión, y si ya se hicieron estas pruebas, entonces que cada ciudad emita un comunicado sobre los resultados obtenidos, previo a la aceptación de dicha Norma. Le envío un saludo cordial y quedo al pendiente de sus comentarios.