
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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A continuación presento los comentarios hacia el proyecto de Norma. Sección: Considerando: Comentario general: esta sección deberá ser aún más clara respecto a la situación actual de los cuerpos de agua receptores de descargas de agua residual. No solamente hay un problema de contaminación por los contaminantes que evalúa la norma, la coloración y carga orgánica actual. Es preciso que la Norma reconozca el deterioro hídrico en México por los elevados niveles de contaminación que han amenazan la integridad de los ecosistemas acuáticos del país y es un factor de riesgo a la salud para las poblaciones humanas asociadas a cuerpos de agua tales como ríos, embalses, lagos y lagunas. Se deberá reconocer la necesidad de controlar las sustancias químicas cuyas características químicas causen daños genotóxicos, mutagénicos, teratogénicos, así como perturbadores endócrinos e impactos ecotoxicológicos. Comentario por párrafo El párrafo al que hace mención del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 debería de omitirse puesto que la Norma Ambiental referida no responde al Plan Nacional, sino que es una obligación del Estado actualizar este tipo de Normas con el objetivo de proteger y conservar el ambiente. Además, la presente Norma no tiene como alcance sanear de manera integral las aguas residuales con enfoque integral de cuenca. Al contrario, la Norma 001 es una norma específica y limitada al control de unos cantos contaminantes y parámetros de calidad de agua que se deben observar en el caso del agua residual de tipo municipal e industrial. En todo caso se recomienda que esta Norma Ambiental se discuta a nivel sectorial (academia, industrial, organizaciones civiles) para que tenga un carácter integral en cuanto a los puntos de vista. El párrafo que hace referencia al Programa Sectorial también es inconsistente con los objetivos de la Norma puesto que dicho Programa hace referencia al estrés hídrico y la presente Norma NO está orientada a responder el Programa. 1. Objetivo y campo de aplicación Recomendación de redacción en el enunciado del objetivo: establecer los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, con el fin de mejorar la calidad de agua vertidas en bienes nacionales y evitar la contaminación en los ecosistemas. 3. Términos y definiciones 3.6. Contaminantes básicos: esta definición es inapropiada puesto que no es clara la manera de conceptualizar esta definición. No hay bases teóricas y prácticas para esta definición. Se recomienda en consecuencia el concepto de Contaminantes de referencia. Contaminante de referencia: este concepto permite incorporar una lista de sustancias químicas o materiales que únicamente se están usando para los fines de la Norma pero no descarta que existan otros tipos de contaminantes. En este sentido, el listado de contaminantes de la presente Norma es limitado puesto que retoma la lista de contaminantes reconocidos en 1996. De tal manera que, atendiendo el principio de progresividad de la Norma, debería de incluir contaminantes emergentes como antibióticos, compuestos orgánicos volátiles (como el benceno), perturbadores hormonales y compuestos que se encuentran bajo el convenio Internacional de Estocolmo y Minamata. Contaminantes patógenos y parasitarios. La clasificación y parámetros que reconoce la presente Norma es limitada y entra en contradicción con el principio de progresividad normativa en la que se refiere a que toda modificación regulatoria debe promover la progresividad del control del agente que se desea regular. De tal manera, la propuesta de Norma debería incluir dentro de lso parámetros de vigilancia el contenido de virus (tales como el virus del herpes, etc). Emergencia hidrológica debería de decir emergencia ecohidrológica Se debe incorporar el concepto de impacto ecotoxicológico: daño o alteración en la calidad del agua causada por contaminantes químicos que por sus características altera o incide negativamente en la integridad de la red trófica de los ecosistemas. 4. Especificaciones Tabla 1 límites permisibles Cuál es la justificación para determinar que para cuerpos de agua superficial No Aplican los parámetros como huevos de heliminto, nitrógeno total o fósforo total Tabla 2. Límites permisibles para metales pesados y cianuros Se deben revisar todos los niveles establecidos para cada uno de los parámetros puesto que se violenta el principio de progresividad en la Norma y más tomando en cuenta que es una Norma ambiental que en más de 10 años no ha habido modificaciones. Por lo anterior, mantener los límites de ciertos contaminantes como los metales pesados tal y como están en la Norma de 1996 resulta una incongruencia. Lo anterior porque actualmente el país tiene otras dimensiones tanto urbanas como industriales en comparación con la década de 1990. Comentario a la sección: Sobre los responsables de la descarga deberán comprobar de manera ordinaria en términos de los dispuesto al cumplimiento de los límites…. 4.2 debería modificarse en este sentido: El responsable de las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua superficiales y subterráneos tales como humedales, manantiales y ríos. 4.3. Es sumamente preocupante puesto que no hay fundamentos para plantear una exención cuando existe una emergencia ambiental en varias cuencas hidrológicas del país por contaminación. Cuáles fueron los criterios para exentar 3 años a partir de un muestreo de 6 meses. Simplemente el inciso 4.3. deberá eliminarse 4.4 igualmente que el inciso anterior, no puede mantenerse. Se deberá eliminarse en virtud de que la norma no puede retroceder en los objetivos de su aplicación. 5. Métodos de prueba No hay fundamentos para establecer los periodos de muestreo. Lo anterior porque hay sectores que requieren una mayor observación de la Norma por el riesgo que representan para los ecosistemas y la salud de las personas. 6.13. Establece la construcción de infraestructura por parte de los responsables de la descarga. Sin embargo, este inciso es discutible porque no en todos los casos se puede construir una plataforma de muestreo y por el otro lado, limita la actuación de la autoridad a realizar inspección en puntos de muestreo complementarios que permita de manera precisa determinar si hay violaciones a la Norma. Por otro lado, limita el acceso para el muestreo para otras partes interesadas que también tienen interés de hacer una vigilancia ambiental del comportamiento de los responsables de descarga. Transitorios Cuarto. Este inciso deberá modificarse en función de la corrección de los incisos 4.1, 4.2, y 4.3. Puesto que no debe existir exenciones de la presenta Norma en virtud de que la situación actual de los cuerpos de aguas receptores se encuentran fuertemente contaminados por la aplicación de la Norma 1996 cuya obsolescencia es evidente.