Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En la Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC) nos permitimos comentar nuestro punto de vista con preocupación , considerando que los fabricantes de yogurt han respetado en todo momento la legislación nacional así como la internacional, ya que enfrentamos un mercado muy competido y la aportación de valor agregado que damos a la leche, fortalece nuestra presencia en la nutrición nacional de la población y desarrollo de economía en el país. En un inicio este proyecto de NOM se concibió para identificar el tipo de proteína presente en el yogurt. Es decir, diferenciar qué fabricante utiliza proteína de origen vegetal y/o proteína de origen animal. La Norma Oficial Mexicana vigente solo permite proteína de origen animal, y particularmente proteína láctea. Por lo cual se solicitó al grupo de trabajo conformar o identificar un método de prueba que pudiese evidenciar esta situación. Informamos que esta NOM vigente se adoptó desde el año 2010 a nivel internacional y en México. Por lo cual hemos transitado durante todo este tiempo sin problema alguno, la adopción de la legislación vigente, garantizó la elaboración de yogurt con una gran variedad de características que buscan nuestros consumidores sin modificar la esencia de la leche fermentada con bacterias características, teniendo en el mercado yogur con cierto contenido mínimo de proteína, sin limitar contenidos mayores de proteína acorde a los gustos y posibilidades de compra de los consumidores. Es evidente que si un productor elabora yogurt, debe cumplir con la actual normativa, de no ser así, existe la legislación suficiente para sancionarlo. Pero no parece justo que por una sospecha de que alguien elabore un producto con presencia de proteína de origen vegetal se menosprecie la producción de yogur en México. Tratando de consolidar y favorecer el desarrollo de la producción primaria que se efectúa nacionalmente, se acordó adoptar en lugar del parámetro de proteína de 2.7 % de proteína láctea de la legislación internacional (CODEX STAN 243 -2003) un nivel de 2.9 % de proteína láctea, es decir al menos un 7 % más . Es importante mencionar que todas las empresas que fabrican yogurt, cumplen con la legislación establecida. Considerando lo anterior, el adoptar una legislación nueva, se debe considerar la legislación internacional CODEX, quien es la entidad de referencia para conciliar. Tomando en cuenta que nuestro sector está inmerso en el comercio internacional. Con el fin de establecer la NORMA OFICIAL MEXICANA que aplique a la elaboración de yogurt de manera congruente, solicitamos se modifiquen los puntos de este proyecto que refieren a la definición de leche, proteína de leche, presencia de cultivos adicionales, definición de la presencia de azúcares, así como adoptar lo relativo al etiquetado conforme a la NOM 051 SCFI / SSA vigente y en su caso el contenido de proteína propia de la leche tal como se define en la legislación internacional. Es importante mencionar que se trata de fomentar la elaboración de productos de la leche, por lo que menospreciar cualquiera de sus presentaciones daña a toda nuestra cadena de producción.