Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



LIC. MARIO EMILIO GUTIÉRREZ CABALLERO Director General. Comisión Federal para la Mejora Regulatoria. Estimado Lic. Gutiérrez: Me refiero al “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-XXX-SEMARNAT-2017, Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud”. En complemento a mis comentarios previamente registrados en este portal, le comento que la mejora regulatoria está orientada a la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, con el propósito de obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto. El logro de dichos propósito requiere fundamentalmente que las normas oficiales mexicanas sean emitidas por la dependencia que tenga competencia en la materia regulada, con el fin de que su cumplimiento sea exigible y los actos de autoridad derivados de ellas no sean recurribles por los sujetos regulados. Siendo la Secretaría de Salud, conforme a la Ley General de Salud, artículos 3o, 116, 117 y 118 (fracciones. I y VII), la competente en la determinación de intervalos de concentraciones de los contaminantes de la atmósfera criterio (bandas de calidad del aire), la clasificación del riesgo a la salud que ellos implican y su descripción, así como las recomendaciones para los grupos sensibles y la población en general con el fin de prevenir daños en su salud; es evidente que el cumplimiento los propósitos de la mejora regulatoria se pone en duda al gestionar la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el proyecto de la norma mencionada. Dado lo anterior, solicito respetuosamente a usted, comunicar a Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales que, conforme a la Ley General de Salud, artículos 3o, 116, 117 y 118 (fracciones I y VII), la materia de la norma de referencia no es competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Estoy a sus órdenes. Saludos cordiales.