Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



LIC. MARIO EMILIO GUTIERREZ CABALLERO Director General. Comisión Federal para la Mejora Regulatoria. Estimado Lic. Gutierrez: Me refiero al “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-XXX-SEMARNAT-2017, Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud”. El Artículo 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala: ARTÍCULO 43.- En la elaboración de normas oficiales mexicanas participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse. El proyecto de NOM que nos fue remitido implica la determinación de intervalos de concentraciones de los contaminantes criterio en la atmósfera (bandas de calidad del aire); la clasificación del riesgo a la salud que ellos implican y su descripción; y las recomendaciones para los grupos sensibles y la población en general con el fin de prevenir daños en su salud; todo lo cual debe ser definidos por la Secretaría de Salud conforme a la Ley General de Salud, artículos 3o, 116, 117 y 118 (fracciones I y VII), los últimos tres señalados en la supuesta fundamentación del referido proyecto. Dichos artículos dicen: Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: … II bis. La Protección Social en Salud, ... XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre; ... Artículo 116.- Las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades a que se refiere esta Ley tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente. Artículo 117.- La formulación y conducción de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana. (Nótese que saneamiento ambiental se refiere a las acciones necesarias para prevenir el deterioro del ambiente o a la restauración de su calidad, pero no a la definición de límites de calidad y los riegos que éstos implican para la salud. Es decir, la Secretaría de salud define los límites de calidad del aire y los riegos de la contaminación para la salud, y la SEMARNAT regula para que dichos límites se preserven o se restauren). Artículo 118. Corresponde a la Secretaría de Salud: I. Determinar los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente; II. Emitir las normas técnicas a que deberá sujetarse el tratamiento del agua para uso y consumo humano; III. Establecer criterios sanitarios para la fijación de las condiciones particulares de descarga, el tratamiento y uso de aguas residuales o en su caso, para la elaboración de normas oficiales mexicanas ecológicas en la materia; III Bis. Determinar y evaluar los riesgos sanitarios a los que se encuentra expuesta la población en caso de eventos provocados por fenómenos naturales originados por cambio climático; IV. Promover y apoyar el saneamiento básico; V. Asesorar en criterios de ingeniería sanitaria de obras públicas y privadas para cualquier uso; VI. Ejercer el control sanitario de las vías generales de comunicación, incluyendo los servicios auxiliares, obras, construcciones, demás dependencias y accesorios de las mismas, y de las embarcaciones, ferrocarriles, aeronaves y vehículos terrestres destinados al transporte de carga y pasajeros, y VII. En general, ejercer actividades similares a las anteriores ante situaciones que causen o puedan causar riesgos o daños a la salud de las personas. Es decir, el proyecto de Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-XXX-SEMARNAT-2017, Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud” no es competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sino de la Secretaría de Salud. Estoy a tus órdenes. Saludos cordiales.