Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



El yogurt es considerado por la población en general como un alimento saludable, siendo utilizado como alternativa para una colación, una cena ligera o un desayuno escolar, en el caso de niños, adolescentes y jóvenes, prinicipalmente aquellas presentaciones endulzadas, saborizadas, con frutas o con cereales y en presentaciones bebibles, por la practicidad de transportarlos y consumirlos. Con la disminución en el contenido de proteína a casi la mitad del contenido de la leche, se está perdiendo esta condición de un alimento o bebida que pueda satisfacer el aporte proteico que esta población en edad de desarrollo y crecimiento necesita, consumiendo una mayor cantidad de carbohidratos. Esta NOM debería establecer que se mantenga el contenido de proteínas mínimo de 3.1,% aún con la adición de otros ingredientes. ¿A qué se refiere la NOTA 2, donde dice que el yogur con mayor cantidad de proteína lo debe indicar en la etiqueta? Si la especificación menciona un mínimo, no un máximo, como para justificar la nota. Esto quiere decir que, ¿todos los productores se tienen que apegar al mínimo y si no ya tienen que declararlo? ¿Qué sentido tiene? Mejor que todos los que se quieran llamar "yogurt" cumplan con el 3% de proteína y los que no lo cumplan, que no se llamen así. No entiendo por qué la Secretaría de Salud, con tantos programas que realiza para la prevención y combate al sobrepeso y la obesidad, no regula también este tipo de especificaciones en los alimentos de alto consumo en la población. La tendencia en las nuevas NOMs de alimentos era la co-participación de SSA1 y SCFI (como quedan las siglas, aunque ya no se llamen así las dependencias), ¿por qué en este caso no hubo participación de la primera?