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Comentario al Expediente



De la revisión con fines académicos del proyecto de Reglamento de los Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos, Auxiliares al Autotransporte Federal, llamó mi atención que en el artículo 15 se hace referencia a las Instancias de Seguridad Nacional, ya que yo en algún momento tuve relación con una dependencia que tenía dicho carácter, pero sus atribuciones nada tenían que ver con la materia objeto del instrumento que nos ocupa. Derivado de la revisión del significado de las Instancias de Seguridad Nacional en internet, encontré que son instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participan directa o indirectamente en la seguridad nacional, entendida ésta como las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, entre las que se encuentran el Instituto Nacional de Migración, la Coordinación General de Protección Civil, la Unidad de Inteligencia Financiera, etc., por lo que considero que la mención a Instancias de Seguridad Nacional al citado artículo 15 es un error, ya que del contexto de dicho precepto parece claro que debe referirse a autoridades o instituciones de seguridad pública, por lo que sugiero se verifique y, en su caso, se corrija dicha referencia.