
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El en el Artículo Noveno, Fracción V, de las Prohibiciones en Zonas de Amortiguamiento; se menciona únicamente "Introducir especies exóticas invasoras". Este texto podría ampliarse y ser más específico incluyendo -además de las exóticas invasoras- los organismos genéticamente modificados y la tierra o suelo desde continente; tal y como se especifica en el artículo sexto., fracción VIII, de las prohibiciones en zona núcleo: "Introducir tierra o suelo de otras islas o del continente, ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados para la realización de cualquier actividad en el área natural protegida".