
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En referencia a los proyectos NOM-202-SCFI-2017 y NOM-154-SCFI-2017, la Asociación Mexicana de Equipos Contra Incendio y Recargadores de Exintores A.C. (AMECIRE), se realizó una revisión inicial a dichos proyectos, donde expresamos lo siguiente: Consideramos que es una realidad que los empresarios del gremio, buscamos que nuestros productos y servicios, cumplan con los estándares de calidad para el usuario, así como también lo es que la industria nacional ofrezca productos de calidad y garantice la eficacia de los mismos. Pero también lo es, que proteger la actividad empresarial ya sean, servicio o producción, ante la competencia desleal de aquellos que ejercen de manera informal la actividad sin los requisitos mínimos de seguridad y de control en sus procedimientos de mantenimiento, recarga y fabricación, es obligación de las autoridades y organizaciones empresariales, a través de acciones que permitan estar en igualdad de condiciones, para ser competitivos. Sin embargo, la solución no radica en elaborar normas oficiales que incluyan requisitos que impacten de manera sustancial en los costos para su implementación y cumplimiento, tanto para los empresarios que cabalmente cumplen con la normatividad, así como al consumidor final. Se detectan en ambos proyectos, que varios requisitos hacen referencia a requisitos de las normas ISO (estándares internacionales de calidad), siendo que estas son de carácter voluntario, las convierten en obligatorias, lo que impacta de manera sustancial, en la autoridad encargada de su vigilancia, que no cuentan con la infraestructura necesaria para la evaluación de la conformidad, y en los empresarios para su implementación, y no solo respetando dichos estándares, sino adhiriendo requisitos sin sustento normativo y carentes de fundamento legal. Tal como se señala en párrafos anteriores, consideramos que los equipos, maquinaria, dispositivos, métodos de prueba y requerimientos, que se incluyen en ambas normas, ponen en desventaja competitiva a nuestro sector, ante la nula existencia de infraestructura nacional para evaluar la conformidad, pudiendo quedar en total desventaja ante empresas extranjeras que si cuentan con la infraestructura y obtener la certificación que se requiere en su país de origen. Al analizar en los proyectos, las pruebas que deben realizar los organismos encargados de la evaluación de la conformidad, la capacidad instalada nacional existente, es insuficiente, se requiere una inversión muy fuerte para fortalecer el SISMENEC, que como lo hemos señalado en repetidas ocasiones, tendría un impacto importante en el consumidor final. Asimismo, consideramos que existen Normas Oficiales Mexicanas, que hoy son aplicadas en este sector, más, sin embargo, no son consideradas o mencionadas en ambos proyectos, cuando estamos seguros que tendrían un impacto directo en los proyectos, porque fueron elaboradas para la empresa nacional, y no obliga, de manera inmediata, invertir para su cumplimiento y por ende en los precios de productos y servicios y en el consumidor, pudiendo ser estas actualizadas tomando en cuenta la capacidad del SISMENEC para evaluar la conformidad. Finalmente, si bien la autoridad tiene la facultad de elaborar los proyectos de NOM que requiere para garantizar, la calidad y seguridad de los usuarios, así como la transparencia y equilibrio de los sectores interesados, deben de ser elaborados, y como lo determina la Lay Federal de Metrología y Normalización, con la participación de los diferentes sectores, evitando lo más posible proyectos o NOM’s que beneficien a un sector, en prejuicio de otros y quedando en total indefensión el consumidor.