
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El que suscribe, Horacio María de Uriarte Flores, en mi carácter de representante legal de Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, S.C., señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el incluido al calce y como correo electrónico para los mismos efectos hdeuriarte@macf.com.mx, ante Usted C. Director General, con el debido respeto comparezco y expongo: Con fundamento en el artículo 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y demás aplicables y correspondientes acudo en tiempo y forma para presentar los comentarios de mi representada al anteproyecto (el “Anteproyecto”) del “Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía” (el “Acuerdo”). 1. En relación con los requisito propuestos en el Anteproyecto como Punto 11 del Acuerdo para la obtención de un Permiso Previo, nos permitimos comentar lo siguiente: i. En lo relativo a acreditar “[L]a existencia de la infraestructura vinculada al permiso, la cual deberá contar con el permiso correspondiente otorgado por la SENER o la Comisión Reguladora de Energía, según sea el caso”, se hace notar a esa Comisión que la existencia de infraestructura que cuente con el permiso correspondiente de la Secretaría de Energía (“SENER”) o la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) no debería ser un requisito previo para solicitar y obtener un Permiso Previo ya que dicho requisito representa un impase para proyectos de infraestructura de gran magnitud siendo que el Permiso Previo es esencial para determinar su viabilidad y para obtener recursos para su financiamiento. En este sentido, consideramos que sería razonable que los Permisos Previos con una vigencia de 10 años se pudieran solicitar y que SENER los pudiera otorgar sujeto a que el permisionario cumpliera con la obligación de construir la infraestructura y obtener el permiso correspondiente de SENER o la CRE de forma previa a que vaya a iniciar con las actividades de importación o exportación objeto del Permiso Previo. ii. En lo concerniente a la documentación que “acredite la operación del solicitante en el país de destino y señalar la fuente de suministro del hidrocarburo o petrolífero que requieren exportar”, se hace notar que el promovente no necesariamente tendrá operaciones en el país de destino ya que en muchas ocasiones el promovente habrá celebrado acuerdos comerciales mediante los que transmite a un tercero la propiedad del hidrocarburo o petrolífero de forma que no tiene presencia o que no se involucra en el país de destino. Debe considerarse que, por lo que hace a las ventas de gas natural licuado (GNL), el estándar del mercado internacional en contratos de compraventa de GNL es que el comprador tenga “flexibilidad de destino”, que le permita vender el GNL en cualquier lugar del mundo. Imponer limitaciones en el país de destino limitaría el interés de terceros en los hidrocarburos o petrolíferos que se exporten desde nuestro país, considerando que dichos productos son tratados como un commodity a nivel mundial. Cabe señalar que en nuestro vecino del norte, los Estados Unidos de América, se permite la “flexibilidad de destino” sujeta a controles de supervisión, para asegurar que los hidrocarburos o petrolíferos exportados no tengan como destino países objeto de sanciones internacionales, haciendo al exportador responsable de auditar el destino final del hidrocarburo o petrolífero exportado. De no eliminarse este requisito, las exportaciones de hidrocarburos o petrolíferos desde nuestro país estarán siempre en desventaja competitiva respecto a exportaciones desde los Estados Unidos de América u otros países que no imponen estas restricciones. 2. Respecto del plazo de vigencia de los Permisos Previos otorgados conforme al punto 8 del Acuerdo que se establece como de “diez años, prorrogable por una sola ocasión hasta por la mitad del plazo original”, ponemos a su consideración que los contratos de largo plazo vinculados a grandes proyectos de infraestructura energética suelen tener un plazo de vigencia de al menos 20 años y el cual es típicamente prorrogable, y que las condiciones regulatorias deben proveer certeza jurídica respecto de las condiciones comerciales de un proyecto para hacerlo viable. Con motivo de lo anterior, sugerimos modificar el plazo de vigencia para que sea de al menos 20 años prorrogables por 10 años adicionales de cumplirse con las condiciones requeridas para el otorgamiento del Permiso Previo. 3. En relación con la posibilidad de que SENER niegue el otorgamiento de un Permiso Previo en caso de que “[D]el análisis del balance energético correspondiente, se concluya que las importaciones o exportaciones de mercancías representan una amenaza para mantener la continuidad en el suministro dentro del país, y que merman las condiciones de seguridad energética del mismo”, se debe tomar en cuenta que en el caso de gas natural, México es un país deficitario en cuanto al mercado y se prevé que continúe siendo un importador neto al menos durante el futuro cercano. Así, tomando en cuenta las condiciones bajo las cuales se requiere un Permiso Previo de importación o exportación de largo plazo (es decir, para el desarrollo de grandes proyectos de infraestructura y como condición para determinar su viabilidad), se sugiere acotar el alcance de esta causal de negativa para Permisos Previos de exportación de gas natural con base en análisis a nivel regional (y no nacional) y considerando la infraestructura de transporte de dicho bien (sistemas de gasoductos) que está vinculada a los volúmenes a ser potencialmente distribuidos en una cierta región del territorio nacional. 4. Cabe señalar, además, que conforme al numeral 18, fracción V, del Acuerdo, es posible revocar un Permiso Previo “[E]n el caso de que se alteren las condiciones iniciales sobre las cuales se haya concedido el Permiso Previo de importación o exportación”. De mantenerse el lenguaje actual y, existir la posibilidad de que, ya otorgado un Permiso Previo, éste pueda ser revocado por cambiar las condiciones de “continuidad en el suministro dentro del país”, se estaría en una situación de incertidumbre futura que afectaría la voluntad de inversionistas y bancos para participar en los grandes proyectos de infraestructura necesarios para la exportación de hidrocarburos y petrolíferos. Este tipo de riesgos han sido cuidadosamente escudriñados en proyectos de exportación de hidrocarburos y petrolíferos en nuestros socios comerciales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (los Estados Unidos de América y Canadá). Por lo anteriormente expuesto, atentamente solicito a esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria considerar los argumentos aquí expuesto en relación con el Anteproyecto de Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía.