
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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TANIA ORTIZ MENA LÓPEZ NEGRETE, en mi carácter de representante legal de IEnova, S. A. B de C. V., empresa matriz de las empresas permisionarias de gas natural Ecogas, S. de R. L. de C. V., Energía Costa Azul, S. de R. L. de C. V., Gasoducto Rosarito, S. de R. L. de C. V., Transportadora de Gas Natural de Baja California, S. de R. L. de C. V., y Gasoducto de Aguaprieta, S. de R. L. de C. V., señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el citado en cada página de este documento y con correo electrónico tortiz@ienova.com.mx, ante Usted C. Director General, con el debido respeto comparezco y expongo: Con fundamento en el artículo 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjunto al presente como Anexo Único me permito presentar los comentarios de mi representada al anteproyecto de referencia, en limpio y en cambios marcados. Asimismo, a continuación sírvase a encontrar los argumentos de mi representada sobre la nueva versión del Anteproyecto citado al rubro, con objeto de que esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria los considere para la expedición de sus dictámenes ante la dependencia solicitante: Atentamente se propone la creación de un tipo de permiso adicional a los ya previstos (de un año y de 10 años), consistente en permisos para proyectos intensivos en capital y de largo plazo (de 30 años a partir de la primera exportación o importación luego del inicio de operaciones comerciales). Esta propuesta busca permitir el desarrollo de proyectos de infraestructura energética que implican una fuerte inversión en activos fijos mayores a los 1,500 millones de pesos y requieren financiamiento a largo plazo y que por lo tanto, requieren certeza jurídica en cuanto a su viabilidad a largo plazo. Como se ha expuesto en anteriores comunicaciones en torno al Acuerdo, esta propuesta de régimen es consistente con el plazo del permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para la infraestructura vinculada al permiso. Para proyectos intensivos en capital, la obtención del permiso previo de importación o exportación es una condición sine qua non para su viabilidad. El desarrollador (y los entes financiadores del mismo) necesitan certeza en cuanto a su viabilidad para invertir las fuertes cantidades requeridas aun antes de iniciar su construcción. Es por este motivo que el desarrollador necesariamente primero deberá, luego de realizar la ingeniería preliminar y solicitar el permiso correspondiente a la infraestructura a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), obtener el permiso previo de importación o exportación. Posteriormente, se dará a la tarea de culminar el desarrollo del proyecto que incluye terminar el proceso de permisos con la CRE, tramitar otros permisos requeridos, negociar acuerdos comerciales relevantes, asegurar financiamiento, y luego construirlo. En otras palabras, la previa existencia de infraestructura para obtener un permiso previo representarían un impase y asimetría respecto de la realidad de proyectos intensivos en capital de largo plazo y de los permisos a los que se sujeta la infraestructura para dar certidumbre a su financiamiento. Finalmente y reiterando la necesidad de que exista certeza jurídica en cuanto a la viabilidad jurídica de un proyecto de largo plazo para que éste pueda implementarse, es indispensable que las causales de revocación de los permisos previos estén bien delimitadas y que obedezcan a cuestiones relacionadas con el incumplimiento del permisionario de sus obligaciones legales. En este sentido, consideramos en extremo necesario eliminar el supuesto de revocación relativo al cambio de circunstancias que dieron lugar al otorgamiento del permiso dado que dicha causal es en extremo ambigua y podría llevar a la interpretación de que, aun habiendo el permisionario cumplido con todas sus obligaciones bajo el permiso previo, SENER tuviera la facultad de revocarlo por cuestiones totalmente ajenas al permisionario. Tal facultad de revocación imposibilitaría la obtención del financiamiento a largo plazo requerido para el desarrollo y construcción de proyectos del tipo en cuestión. Derivado de lo anterior, se proponen en específico las siguientes modificaciones al anteproyecto de referencia: 1. Permisos de Largo Plazo Se propone eliminar la modificación introducida a la definición de “Permiso Previo” ya que implicaba insertar en ella la vigencia de los permisos previos. Consideramos que la vigencia debe regularse de manera independiente y no como parte del concepto, y en este sentido, se propone enlistar los tipos de permisos en el punto 10 del Acuerdo citado al rubro, en el que introduce también el concepto de permiso de largo plazo, el cual se propone tenga una vigencia de hasta 30 años. Adicionalmente, se propone añadir dos párrafos en el mismo punto 10, en los que se establezca que un permiso de largo plazo sólo podrá otorgarse en relación con proyectos de infraestructura energética nuevos (o expansiones significativas a infraestructura existente) que impliquen una fuerte inversión financiera. Además se propone establecer que el permiso previo pudiera ser modificado a petición de su titular para que al amparo del mismo, las entidades que contraten con el proyecto de infraestructura los servicios o la compraventa de hidrocarburos o petrolíferos, podrán realizar actividades de importación o exportación pero siempre vinculado al proyecto de infraestructura de largo plazo en cuestión, siendo tales actividades sujetas a los causales de revocación citados en el punto 18 del Acuerdo. Lo anterior es una práctica común en la industria internacional y necesaria para el desarrollo comercial de este tipo de proyectos de infraestructura. 2. Causales de revocación A causa de la seguridad jurídica requerida por el promotor del proyecto, se elimina la causal de revocación de los permisos previos consistente en la alteración de las condiciones iniciales sobre las cuales se haya concedido el permiso previo de importación o de exportación. 3. Requisitos para la obtención de permisos y permisos condicionados Se propone modificar el punto 11 del Acuerdo de referencia para que dicho punto establezca los requisitos que se deben cumplir para obtener los distintos permisos previos de importación y exportación. En este sentido, se propone adicionar un tercer párrafo al punto 11 del Acuerdo para establecer requisitos para la obtención de permisos de largo plazo. En cuanto al permiso de la CRE, se propone que el requisito sea haber solicitado el permiso ante la CRE en lugar de haberlo obtenido. Adicionalmente, en lo relativo a los factores que impiden a la Secretaría de Energía (“SENER”) el otorgar un permiso previo y que se enlistan en el punto 16 del Acuerdo, se sugiere añadir un tercer párrafo a la fracción V para establecer que en cuanto al impacto de un proyecto en el balance energético, debe considerarse el caso particular del solicitante de un permiso de importación y/o exportación para un proyecto que resulte en un impacto cercano a cero en el balance de un hidrocarburo (por ejemplo, al importar aproximadamente el mismo volúmen de hidrocarburos que exporta pero en estado físico distinto). En estos casos se debería concluir que el impacto sobre el balance energético del país no se ve afectado. 4. Prórroga de los permisos Finalmente, en línea con lo anterior, se propone adicionar el segundo párrafo del punto 15 del Anteproyecto de referencia de forma que SENER pueda autorizar la prórroga de los permisos de largo plazo, al igual que respecto de los permisos con vigencia de 10 años, hasta por un plazo igual a la mitad del plazo original de acreditarse el cumplimiento de los requisitos necesarios para su prórroga. Esta propuesta es consistente también con lo establecido en el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, especialmente considerando que las actividades de importación o exportación estarían vinculadas a alguna infraestructura regulada por dicho ordenamiento. Por lo anteriormente descrito, atentamente solicito a esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria considerar los argumentos de mí representada en materia del Reglamento descrito al rubro. El comentario anterior y anexos es enviado adicionalmente en documento pdf via correo electronico.