Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En referencia a la propuesta de Nuevo Acuerdo 279 que norma la educación superior del país, me permito hacer algunos comentarios: a) Es una normatividad clara en la aplicación de los procesos y se evita la discrecionalidad en la interpretación de la norma y, por ende, las injusticias en su aplicación. b) Favorece el uso de la tecnología en la entrega de la información y reconoce las distintas modalidades educativas que actualmente son muy utilizadas, además de que acepta la bibliografía electrónica que está al alcance de los estudiantes en cualquier lugar donde se encuentren. c) Propicia la inclusión de profesionistas docentes en el aula al no exigir profesores de tiempo completo. d) Flexibiliza la operación al ampliar el registro de domicilio y no reducirlo a un predio completo, la opción de abrirlo hasta 5 km. favorece la ampliación de las instituciones y el uso adecuado de todas las instalaciones. e) Reconoce una opinión “técnico-académica favorable” ante la falta de pronunciamiento de la CIFRHS en el plazo de 60 días hábiles. f) Posibilita ingresar al grupo 2 y 3 del Programa de Mejora Institucional cuando la institución tenga un mínimo de años impartiendo educación superior.