
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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• El documento está incompleto, ya que no se incluyen o se especifican cuáles son los anexos y formatos que los particulares deben entregar, lo que no hace posible emitir una opinión suficiente. • El proyecto del acuerdo, en sus considerandos, habla que en el nivel superior se comprenden también los cursos de actualización y especialización; sin embargo estos no se regulan en ningún artículo del acuerdo. • El programa es voluntario, por lo que una disposición del propio acuerdo no puede condicionar el cumplimiento; por ejemplo los Transitorio 6 y 10 se contraponen en virtud de que la simplificación administrativa es un derecho adquirido, por lo que con este transitorio (6) lo mantiene a salvo • Artículo 1°, o Fracción II Es importante señalar que las facultades de la autoridad deben ceñirse solo a la inspección y vigilancia (como hasta ahora) y no a regular la operación. o Fracción III La autoridad no debe determinar los mecanismos de evaluación y acreditación, cuando estos es de instancias autónomas y externas (juez y parte) ajenos a la autoridad o Se debe conservar el segundo párrafo del artículo 1° del acuerdo 279 original (actual) tal y como está redactado. Es un derecho adquirido, así como, conservar la simplificación administrativa de la que hoy gozan. o La educación privada también puede coadyuvar y participar en la educación normal (así está en el Acuerdo 279 actual) • Artículo 3° o Algunas definiciones no quedan claras; por ejemplo no se define lo que se entiende por servicios educativos. • Artículo 5 o Fracción II agregar que tanto el nivel Técnico Superior Universitario y el Profesional Asociado son equivalentes al bachillerato, ya que hay en el sistema educativo mexicano hay diversas opciones de educación media superior, es decir, que también podrán ser antecedentes académicos de la licenciatura. • Artículo 8° (licenciatura, posgrado) o Fracción III No se debe limitar la carga máxima a 45 horas efectivas de actividades de aprendizaje por semana, pues el alumno debería poder elegir si le dedica más a tiempo a su estudio y de este modo avanzar más raído en su carrera o posgrado. Del mismo modo, tampoco se debería indicar un mínimo, pues hay alumnos que combinan el estudio y el trabajo. o Tampoco se debe obligar a las instituciones a que se tenga un ciclo. Modelos flexibles que permiten que los alumnos cursen una carrera en mayor o menor tiempo, dependiendo de la carga. o Fracción VII. No se puede solicitar que a fuerza exista un mapa curricular establecido, ya que esto limitaría modelos educativos de flexibles interdisciplinarios y de vanguardia, serían más bien rígidos. Restringe que el alumno tenga diferentes opciones formación y de libertad en la elección de su desarrollo. Esto limita que muchas universidades particulares, la vanguardia en cuanto al diseño de modelos educativos y estructura curriculares hagan propuestas innovadoras. o Esto afecta más a posgrado, ya que este nivel debe ser mucho más flexible. • Artículo 9° o Fracción III. Se pide demasiada precisión en la clasificación de actividades de aprendizaje (bajo la conducción de un académico y las de manera independiente). Esto restringe la libertad de catedra. • Artículo 13. o Está mal planteado la proporción de horas entre niveles, no se consideran los antecedentes académicos. Debería ser la misma proporción que se establece en el Artículo 10° con los créditos de cada nivel. • Artículo 15°. o Los requisitos para solicitar un RVOE, en las modalidades No escolarizada y Mixta, se exceden de los que señala la Ley General de Educación. • Artículo 17 o El que se solicité la población máxima que se puede atender, requiere de un cálculo específico que no viene definido, tampoco hay una metodología clara que se pudiera emplear para realizar este proceso. • Artículo 21 o No vienen los anexos que deben ser completados por los particulares, por lo que no se puede emitir una opinión calificada. • Artículo 23 o Excede de sus facultades al establecer un requisito que no viene en la Ley Gral. de Educación. • Artículo 25 o Fracción II. No se establece que procedería, en el caso de no cumplir con los tiempos señalados para la revisión de las instalaciones (afirmativa ficta de la visita).. • Artículo 30 o Es importante que señalar que si la autoridad no responde en el plazo establecido, el particular, dado que tiene RVOE, puede implementar los cambios para no ser • Artículo 33 o Cuando se menciona que los cambios que se efectúen a un Plan de estudio sean de manera integral y correlacionada ¿a qué se refiere? Esto es subjetivo y estaría a la interpretación de la autoridad en turno, debería ser más específico y descriptivo. • Artículo 60° o Faltan anexos, dejan en estado de indefensión • Artículo 61° o Fracción V. lo relacionado al expediente de cada alumno, la redacción es confusa e incongruente. • Artículo 62° o El acuerdo está obligando a aceptar alumnos fraudulentos. Esto debería estar a consideración de cada Particular, sin obligarlos por este acuerdo. o Ante la proliferación de Instituciones que ofrecen bachillerato y la dificultad que implica la autenticidad de documento que estos emiten, convendría que la autoridad cuente con una base de datos digital para que la autenticidad de los documentos. • Artículo 63 o En relación al criterio de invasión de ciclo, el alumno puede dejar sus estudios y regresar a retomarlos, lo cual va a en contra de la Ley General de Educación y Ley General de Coordinación para Educación Superior. Esta interpretación se presta para que alguna IES, pueda recibir estudiantes que concluyeron el 1 año de bachillerato, dejarlos cursar un semestre de universidad, regresarlos a concluir su bachillerato y retomar su carrera. • Artículo 65 o No queda claro qué pasa si se incumple el plazo. • Artículo 76 y 77 Regulan actividades diversas que no pueden ofrecer una IES. o Inciso d (77). Exceso de información. Contraviene con la Ley federal de protección de datos personales en posesión de particular. Violentan la vida privada. • Artículo 78 o No hay claridad que va a ocurrir con las instancias acreditadoras y evaluadoras actuales • TRANSITORIOS. o Este nuevo Acuerdo no debe abrogar el acuerdo anterior, sino más bien permitir la coexistencia de ambos acuerdos para respetar los derechos adquiridos.