Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Observaciones Generales • Sobre las facultades de la autoridad es necesario señalar que deben ceñirse solo a la inspección y vigilancia como lo has ido hasta ahora y no a regular la operación. • Con respecto a la actualización de cursos, no se incluye ninguna norma al respecto ni RVOE para los mismos, por lo que está incompleta. • El documento está incompleto lo que no hace posible emitir una opinión calificada puesto que no se presentaron los anexos y los formatos a los que hace mención. Observaciones sobre algunos Artículos Art. 1.- Fracción III. Como autoridad, ésta no debe determinar los mecanismos de evaluación y/o acreditación de las instituciones, puesto que estos los realizan instancias autónomas y externas. Esto debe hacerse por terceros, pues de lo contrario se emitiría un dictamen resultante de jugar un doble papel: como juez y parte. Por otro lado, se debe conservar el segundo párrafo del Art. 1 del Acuerdo 279 original, tal y como está redactado. La razón por la que debe conservarse, es porque se trata de un derecho adquirido como lo es la Simplificación Administrativa de la que hoy gozan. Es pertinente la mejora de la educación, por lo que es necesario abrir el espacio para la mejora continua en el tema. Art. 3.- Se deben definir más que estrategias, cuáles son las estrategias de aprendizaje para determinar el cálculo de créditos. Es necesario definir lo que se entiende por servicios educativos pues puede haber servicios educativos que no tengan RVOE. Tampoco se debe obligar a las universidades a alinearse a un determinado modelo educativo toda vez que hay modelos educativos flexibles y semi flexibles que permiten que los alumnos puedan cursar una carrera en menor tiempo, dependiendo de la carga que quieran o puedan llevar. Esto es parte de la flexibilidad de dichos modelos educativos. Art 5. Fracción I y II. Tanto el TSU como el PA y la licenciatura, son grados que se obtienen posterior al bachillerato o su equivalente ya que hay diversas instancias de preparatoria en México (Colegio de Bachilleres, CCH, Bachillerato técnico etc). Art.8 Fracción III. No se debe limitar la carga máxima de 45 hrs efectivas de actividades de aprendizaje, pues un alumno puede dedicar más tiempo si desea avanzar con mayor velocidad en su plan de estudios. Tampoco se puede marcar un mínimo, puesto que hay alumnos de nivel universitario que trabajan para su manutención y optan por llevar cargas equilibradas misas que les permiten la flexibilidad en el tiempo dedicado para sus actividades escolares y laborales. Fracción VII. Mapa curricular. El tener un mapa curricular preestablecido, limitaría la existencia de modelos educativos de vanguardia que tienden a ser flexibles e interdisciplinarios y no rígidos y centrados en un área de estudios específicos. Hoy en día hay diferentes opciones electivas para los alumnos que les permite determinar cuántos y cuáles materias cursar, esto da a el alumno la opción de elegir el tipo de formación que quiere tener. Muchas universidades particulares llevan la vanguardia en cuanto al diseño de modelos educativos y estructuras curriculares innovadoras y una condición como esta puede limitar ambos aspectos en desarrollo. Esto mismo también afecta de manera mucho más importante al Posgrado, porque aquí se debe ser más innovador. Art. 13. Falta precisar en cada nivel de los señalados en el artículo, que habiendo cubierto el nivel inferior solo se deben cubrir por diferencia, las horas faltantes para alcanzar el nivel superior. Art. 15. Se citan requisitos para solicitar un RVOE excede los requerimientos establecidos en la Ley General de Educación. Art. 17. Se solicita la población máxima a atender, sin embargo, no clarifica una metodología de cálculo específico. No es preciso el requerimiento. Art. 20. Algunos particulares obtienen de niveles secundaria y prepa la denominación de universidad o similar al de una universidad registrada que imparte educación superior. La Fracción VI, permite que se respete el termino de universidad aunque no de las condiciones del acuerdo. Art. 21. Deja en estado de indefensión a los particulares al no mostrar los anexos que deben ser completados por los particulares. Art. 23. Excede a los particulares al establecer un requisito que no viene en el Art. 57 de la Ley General de Educación. Art. 25. Fracción II. CIFRHS para emitir una opinión tiene un tiempo establecido para realizar una visita, de no recibirse el dictamen en tiempo, se asume entonces que podemos ser afectados por ello. Art. 30. Fracción III. Es importante señalar que, si la autoridad no responde en el tiempo establecido, el particular podrá hacer los cambios. Art. 33. No es claro el termino integral y correlacionada. Esto es subjetivo y estaría sujeto a la interpretación de la autoridad en turno. Art. 50. Es necesario aclarar si el 5% de becas deben ser a la población o su equivalente en becas al 100% con lo cual se beneficiaría a un mayor número de alumnos. Art. 60. Deja en estado de indefensión a los particulares al no mostrar los anexos que deben ser completados por los particulares. Art. 61. Fracción V. Es incongruente y confusa la redacción de este artículo. Se deben solicitar en todo caso copias certificadas del nivel anterior de estudios. No se establece el tiempo en que deben conservarse los documentos para ser revisados por la autoridad. Art. 62. El acuerdo está obligando a las instituciones educativas a recibir a alumnos con antecedentes fraudulentos. Ante la proliferación de instituciones que ofrecen bachillerato hay una desventaja para poder validar la autenticidad de los documentos, convendrá que la autoridad cuente con una base de datos digital para llevar a cabo su validación. Art. 63. El criterio de dejar que el alumno pueda terminar su antecedente en 2 años y regresar validándole los estudios realizados va en contra de lo establecido en la Ley General de Educación que dice que para ingresar a un ciclo superior debe haber terminado el ciclo inmediato inferior. Además, esta interpretación se presta para que algunas IES puedan recibir a estudiantes que han concluido el 1er año de prepa y dejarlos un semestre de universidad y luego regresar a concluir el bachillerato y posterior regresar al 2do semestre de la carrera elegida. Art. 74. No hay claridad respecto al seguimiento de egresados como mecanismo de evaluación. No hay una justificación sólida para ello. Art. 76. Inciso e) Regulan actividades diversas que no pueden ofrecer las instituciones de educación superior. Art. 77. Inciso e) Contravienen con la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de particulares y la demás legislación aplicable de la materia. Esto no es competencia de una universidad. Art. 78. No hay claridad en que va a ocurrir con las instancias evaluadoras y acreditadoras actuales. Art. 85. Las condiciones que se deben cumplir para pertenecer al grupo 3 son difíciles de alcanzar. Hay saltos cualitativos muy marcados entre el grupo 2 y el 3, por lo que no es consistente la complejidad de requerimientos entre uno y otro. En el caso particular del EGEL, no se cita en ningún momento. Art. 88. Falta claridad sobre lo procedente si se pierde el nivel. Transitorio segundo. Este nuevo acuerdo no debe abrogar el anterior sino derogar algunas de sus partes y permitir la coexistencia de ambas para que las instituciones beneficiadas con la Simplificación administrativa, sigan vigentes de forma indefinida. Transitorio 6 y 10. Se contraponen en virtud de que la simplificación administrativa es un derecho adquirido y conforme al transitorio ya mencionado quedará a salvo.