Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Generales - En general, el documento está incompleto ya que no se presentan los anexos y formatos que se mencionan en el acuerdo. Artículo 1. - Es de suma importancia conservar el párrafo del Artículo 1 del acuerdo vigente, donde se indica: “Los particulares que imparten educación del tipo superior con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales, mantendrán el régimen jurídico que tienen reconocido y por lo tanto sus relaciones con la Secretaría de Educación Pública se conducirán de conformidad con dichos instrumentos jurídicos. No obstante, podrán sujetarse, en lo que les beneficie, a lo establecido en este Acuerdo”. - Se habla de regulación en la operación de las IES, sin embargo, las funciones son de inspección y vigilancia. - La autoridad no debe dictar lo mecanismos de evaluación y acreditación cuando éstas son instancias autónomas y externas y no son objeto de este acuerdo. Artículo 3 - Algunas de las definiciones quedan abiertas a interpretación, sobre todo aquello que definen como actividades de aprendizaje y servicios educativos (servicios educativos es muy amplio y este acuerdo únicamente regula aquello que se valida o que cuenta con un RVOE). Artículo 8 - Se limita la carga máxima de horas y esto impide y limita que el alumno decidir dedicar más tiempo y lograr así un currículum flexible. Esto mismo sucede con la delimitación y el señalamiento de un mínimo de ciclos predeterminados. - Solicitar un mapa curricular imposibilita la idea de poder operar un Curriculum flexible. - En general, los criterios este artículo limitan y cuartan toda posibilidad de poder hacer innovaciones curriculares de vanguardia. Artículo 9 - No se presentan los anexos - Actividades de aprendizaje tan precisas limitan la libre cátedra, la cual es fundamental en la educación superior. Artículo 13 - El cálculo de horas no son congruentes ya que no da el porcentaje que cada una de las modalidades requiere (Posgrados) Artículo 15 - Se exceden los requerimientos que se marcan en la Ley General de Educación para la modalidad no escolarizada y mixta. Artículo 20 - En este artículo, se respeta la denominación de la institución cuando se ofertan con ésta niveles inferiores lo cual puede ser contradictorio con los que se indica en este acuerdo con respecto a la denominación. Artículo 21 - No presentan los anexos. Artículo 23 - Se exceden los requerimientos de este artículo ya que la Ley General de Educación no solicita el “Uso de suelo”. Artículo 25 - No se indican las consecuencias por parte del cumplimiento y respuesta por parte de la autoridad en los tiempos que estipula este acuerdo. Es decir, si a falta de esta se tomará como afirmativa ficta. Artículo 30 - ¿Si la autoridad no responde en el plaza establecido el particular podrá aplicar los cambios dado que ya cuenta con RVOE? Artículo 33 - El mencionar “integral” y “correlacionada”, hace que este artículo sea ambiguo y caiga en diversas interpretaciones. Artículo 50 - Es ambiguo ya que no queda claro si el 5% de becas deben ser totales o también se abre la posibilidad a ser parciales. Artículo 61 - Se habla de cotejar cuando no hay forma de evidenciar esto. Hace falta indicar, con respecto a la Ley de Protección de datos personales, el tiempo de resguardo de los documentos por parte de la institución. Artículo 62 - Se menciona que la IES debe notificar cuando alguien presente documentos falsos sin embargo no existe una lista donde se pueda verificar los certificados emitidos de Bachillerato. - Menciona a que el alumno que haya presentado documentos falsos puede regresar a estudiar a la institución. En este caso la institución debería definir si procede o no. Artículo 63 - La Ley General de Educación habla de la prohibición de invasión de ciclos. Lo que se presenta en este artículo es contradictorio a esa ley ya que permite al alumno cursar el primer año de Bachillerato, después ingresar a la universidad un año para después concluir con sus estudios de educación media superior. - El regreso del alumno deberá depender de la institución. Artículo 65 - No menciona nada de incumplimiento de plazo en tiempo. Artículo 76, 77, 78 - No tienen cabida en este acuerdo ya que se mencionar que los órganos acreditadores y evaluadores no pueden impartir servicios educativos, por lo tanto no es el objeto de este acuerdo. Artículo 85 Las condiciones para alcanzar el nivel 3 son utópicas, además que en caso de incumplimiento no desciendes de nivel sino que sales del programa de simplificación. Deberías de bajar de nivel no eliminación del programa. Transitorios - Quienes cuentan con un decreto presidencial se vuelve obligatorio ingresar a un grupo para el programa de simplificación administrativa. - El acuerdo no debe abrogar el acuerdo anterior sino derogarlo. - El transitorio no puede condicionar al cumplimiento a beneficios que ya han sido adquiridos. La simplificación ya es un derecho adquirido.