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Comentario al Expediente



Comentarios generales • El documento no cuenta con los anexos y ni con los formatos que se mencionan.  • Se debe de conservar el segundo párrafo del art. 1 del actual Acuerdo como está redactado, ya que es un derecho adquirido. Los particulares con decreto presidencial deben de conservar la simplificación administrativa de la que hoy gozan. • A lo largo del documento se utilizan conceptos de manera indistinta, es necesario definir estos conceptos clave para evitar confusiones. Ejemplo: actividades de aprendizaje, estrategias de aprendizaje, servicios educativos, horas efectivas de aprendizaje, entre otros.  • El documento no hace distinción entre licenciatura y posgrado en diversos artículos, lo que limita y en algunos casos perjudica el diseño curricular de posgrado. Ejemplo: art. 8 • En diversos artículos la Autoridad no deja claro si se tendrá afirmativa o negativa firma de no cumplirse los plazos establecidos. Ejemplo: expedición de acuerdos, notificaciones, entre otros. notificaciones, admisiones.  • Este acuerdo no debe abrogar el acuerdo anterior debe permiten la coexistencia de ambos, para respetar los derechos adquiridos como la simplificación administrativa. CONSIDERANDO Se menciona que en nivel superior se incluyen cursos de actualización y especialización, es necesario regular éstos o eliminarlos.  TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO ÚNICO Art 1. Frac. II La Autoridad debería limitarse únicamente a la inspección y vigilancia, la operación es responsabilidad del Particular y no debería ser regulada por la Autoridad.  Art 1. Frac. III Al determinar los mecanismos de evaluación y acreditación la Autoridad excede de sus facultades, la evaluación y acreditación debería de permanecer en instancias externas.  Art. 5 Frac. I El técnico superior o profesional asociado son estudios posteriores al bachillerato o equivalentes. TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL RVOE. CAPÍTULO II. PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO CAPÍTULO I. PERSONAL ACADÉMICO Art. 8 La Autoridad omite los anexos, por lo que resulta imposible entender en su totalidad el documento. Art. 8 Frac. III Al limitar la carga máxima a 45 horas efectivas de aprendizaje (término que no queda bien definido) se perjudica directamente al alumno, pues no le permitiría administrar su avance. Al delimitar el número de ciclos se limita y frena el diseño curricular de las IES. Art. 8 Frac. VII Al solicitar un mapa curricular rígido se limita el diseño curricular, las IES no podrían crear modelos educativos innovadores, flexibles e interdisciplinarios, además de limitar el uso de diferentes modalidades.  Art. 9 La Autoridad omite los anexos, por lo que resulta imposible entender en su totalidad el documento. TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL RVOE. CAPÍTULO III. MODALIDADES EDUCATIVAS Art 13 Frac. I Las horas señaladas para Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado no consideran las horas cubiertas en el antecedente académico. Se debería definir las horas de Licenciatura a Doctorado, de Especialidad a Doctorado, de Maestría a Doctorado y de Especialidad a Maestría. Art. 15 La Autoridad omite los anexos, por lo que resulta imposible entender en su totalidad el documento. Art 15. Se exceden los requisitos solicitados para las modalidades no escolaridades y mixta que los que pide la Ley General de Educación. TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL RVOE. CAPÍTULO IV. INSTALACIONES Art. 17 La Autoridad omite los anexos, por lo que resulta imposible entender en su totalidad el documento. Art. 17 Frac. II Se solicita definir la población estudiantil máxima, sin embargo, no se especifica cómo calcular este número ni de dónde obtenerlo.  Art. 20 La Autoridad omite los formatos, por lo que resulta imposible entender en su totalidad el documento. Art. 20 Frac. VI Algunos particulares utilizan la denominación proviene de los niveles inferiores que operan, es necesario que la institución que desee la denominación cumpla con todos los requisitos no sólo con esta fracción.  TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL RVOE. CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS Art. 21 La Autoridad omite los formatos y anexos, por lo que resulta imposible entender en su totalidad el documento. Art. 22 La Autoridad omite los anexos, por lo que resulta imposible entender en su totalidad el documento. Art. 23 La Autoridad omite los formatos, por lo que resulta imposible entender en su totalidad el documento. Art. 25 La Autoridad omite los formatos y anexos, por lo que resulta imposible entender en su totalidad el documento. Art.  25 Frac. II En caso de que CIFRHS no realice la visita de verificación en el plazo establecido, se deberá dar afirmativa ficta de la validación de las instalaciones. TÍTULO III. DE LAS MODIFICACIONES AL RVOE. CAPÍTULO ÚNICO Art 30 En caso de que la Autoridad no responda al Particular en el plazo establecido, se debería de dar afirmativa ficta a los cambios solicitados.  Art. 31 La Autoridad omite los formatos, por lo que resulta imposible entender en su totalidad el documento. Art. 32 La Autoridad omite los formatos y anexos, por lo que resulta imposible entender en su totalidad el documento. Art. 33 La Autoridad omite los formatos y anexos, por lo que resulta imposible entender en su totalidad el documento. Art. 33 La redacción del artículo es subjetiva “de manera integral y correlaciona” y estaría sujeta a la Autoridad en turno. Es necesario corregirla.  Art. 34 La Autoridad omite los anexos, por lo que resulta imposible entender en su totalidad el documento. Art. 35 La Autoridad omite los formatos y anexos, por lo que resulta imposible entender en su totalidad el documento. TÍTULO VI. DE LA OPERACIÓN DE INSTITUCIONES CON RVOE. CAPÍTULO II. OTORGAMIENTO DE BECAS Art. 50 el artículo no es claro respecto al porcentaje de becas totales y parciales que se deberán otorgar. TÍTULO VI. DE LA OPERACIÓN DE INSTITUCIONES CON RVOE. CAPÍTULO III. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN  Art. 60 La Autoridad omite los anexos, por lo que resulta imposible entender en su totalidad el documento. Art. 61 Frac. V Los documentos que se solicitan para el expediente del alumno deberían de ser copias certificadas o cotejadas, no necesariamente originales. Ejemplo: Título de grado. Art. 62 Verificar la autenticidad de los certificados de bachillerato no debería de ser responsabilidad del Particular, es necesario que la Autoridad cuente con una base de datos de los certificados emitidos. Art. 62 Las IES no deberán de ser obligadas a aceptar al alumno que cometan fraude. “La anulación de las calificaciones no impide que el alumno pueda regularizar su situación académica, obteniendo el antecedente académico respectivo emitido por institución educativa del Sistema Educativo Nacional para que vuelva a cursar el nivel educativo del tipo superior correspondiente.” Art 63. Se permite la invasión de ciclo, al permitir que el alumno termine sus estudios inmediatos anteriores en 24 meses, presentar su documento de certificación y posteriormente continuar sus estudios Art. 64 La Autoridad omite los anexos, por lo que resulta imposible entender en su totalidad el documento. TÍTULO VIII. DEL PROGRAMA DE MEJORA INSTITUCIONAL. CAPÍTULO I. MECANISMOS DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN Art. 76, 77, 78 y 79 Regulan instancias que no ofrecen servicios educativos, no deberían de estar en este Acuerdo. Art. 78 El seguimiento a egresados presenta dificultades prácticas y legales. La información que solicitan de los egresados contraviene la Ley Federal de Protección de Datos Personales. TÍTULO VIII. DEL PROGRAMA DE MEJORA INSTITUCIONAL. CAPÍTULO II. REQUISITOS Y GRUPOS DEL PROGRAMA Art. 80 Al ser opcional el ingreso a un grupo, no queda claro que ocurrirá con aquellas IES que decidan no ingresar a alguno.  Art. 85 Los requisitos que se solicitan para ingresar al grupo 3 son muy difíciles de cumplir.  Art. 89 No queda claro bajo que normatividad queda la IES que sale del grupo. Art. 92 La Autoridad omite los anexos, por lo que resulta imposible entender en su totalidad el documento. Art. 93 La Autoridad omite los anexos, por lo que resulta imposible entender en su totalidad el documento. TRANSITORIOS Décimo. Se contrapone con el transitorio sexto en virtud que la simplificación adquirida es un derecho ya adquirido y conforme al transitorio ya mencionando quedará a salvo.