
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/1955
COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA, PRESENTE Por este medio se presentan los siguientes comentarios al anteproyecto dePROY-NOM-001-SCFI-2017, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Admisnitrativo: El anteproyecto de norma oficial mexicana en su apéndice I establece requisitos de seguridad con los que deben demostrar cumplimiento todas a las fuentes de alimentación externa, dicho apéndice contempla al menos 17 requisitos obligatorios, los cuales se enlistan a continuación: I.2 Interfaz de potencia I.3 Marcado e instrucciones I.4 Protección contra choques eléctricos y peligros de energía I.5 Circuitos para limitar corriente I.6 Fuentes de potencia limitada I.7 Protección contra sobrecorrientes y contra fallas de tierra en los circuitos primarios I.8 Aislamiento eléctrico I.9 Distancias en el aire, líneas de fuga y distancias a través del aislamiento. I.10 Cableado, conexiones y alimentación I.11 Requisitos físicos (Estabilidad y Resistencia mecánica) I.12 Diseño y construcción I.13 Requisitos térmicos I.14 Aberturas en gabinetes I.15 Resistencia al fuego I.16 Corriente de contacto y corriente en el conductor de protección I.17 Rigidez dieléctrica I.18 Funcionamiento anormal y condiciones de falla Por otro lado, la norma oficial mexicana NOM-001-SCFI-1993, aparatos electrónicos - aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica - requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, establece 9 requisitos aplicables a los productos en comento, dichos requisitos son los siguientes: 7. Marcado 8. Calentamiento bajo condiciones normales de operación 9. Calentamiento a temperaturas ambiente elevadas 10. Peligro de choque eléctrico bajo condiciones normales de operación 11. Requisitos de aislamiento 12. Robustez mecánica 14. Cables y cordones flexibles exteriores 17. Estabilidad mecánica 18. Radiación ionizante Como podemos ver la propuesta de anteproyecto de norma oficial mexicana presentada por la Secretaría de Economía no se trata solo de una actualización de los requisitos de seguridad derivados de los avances tecnológicos de los últimos años, como lo declara la misma Secretaría en el Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación, del formulario publicado en el portal de internet de la Comisión de Mejora Regulatoria. Asimismo, en el Apartado II.- Impacto de la regulación, la Secretaria expresa que “no es correcto comparar las características particulares de los aparatos electrónicos que contempla la NOM-001-SCFI-1993 y las de los aparatos que contempla el PROY-NOM-001-SCFI-2017, ya que son tecnologías distintas. Esto significa que las pruebas y requisitos de seguridad que deben cumplir los aparatos electrónicos no son más estrictas, simplemente responden al cambio tecnológico de las últimas dos décadas”, independientemente del cambio tecnológico en los productos electrónicos que se comercializan en el mercado nacional, los requisitos de seguridad que se aplicarán cuando el anteproyecto de NOM entre en vigor, implicarán un número mayor de pruebas con relación a la norma vigente y por ende un incremento en los costos de los fabricantes e importadores en pruebas de laboratorio y certificados de conformidad. Adicionalmente, al aumentar el número de pruebas, se van a incrementar los tiempos de respuesta de los laboratorios, por lo que los importadores podrían incurrir en gastos adicionales derivados del almacenaje de los productos en el punto de entrada al país. Los costos o gastos antemencionados en los que pueden incurrir los particulares por la actualización de la NOM vigente, no son justificados y mucho menos contemplados por la Secretaria de Economía, en la Solicitud de Exención de MIR presentada ante la COFEMER, por lo que solicitamos se exija a la Secretaria presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio de alto impacto correspondiente. Por último y no menos importante el inciso I.12 del apéndice I del anteproyecto de NOM establece algunos métodos de prueba aplicables a las fuentes alimentación externa, de los cuales se desconoce, si se trata de métodos estandarizados y validados en una norma mexicana, norma extranjera o norma internacional que garantice la repetitividad y reproducibilidad durante su aplicación, los métodos en comento son los siguientes: I.12.2 Pruebas adicionales a fuentes de alimentación externas que se conectan directamente a la red de alimentación. I.12.2.1 Prueba de aseguramiento de navajas de conexión directa I.12.2.2 Prueba de aseguramiento de contactos de entrada de las FAE de conexión directa. I.12.2.3 FAE con navajas removibles, plegables o retráctiles En ese sentido, solicitamos que la Secretaría proporcione la documentación técnica y científica objetiva que justifique que los métodos de prueba antes mencionados son estandarizados y validados para comprobar el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos en la propuesta de Anteproyecto de NOM. OSCAR CASTILLO MARTINEZ