
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En el punto 1.3 inciso c) establece que cuando se contraten servicios mayoristas para la prestación del servicio, quedará excluido la utilización del contrato de adhesión, pero en el apartado de definiciones no establece que se considera como servicio mayorista. En el punto 2.4, se debe de establecer la definición de consumidor la misma que marca el artículo 2 de la LFPC, para que haya una concordancia entre la ley y la NOM.