Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



1.- No existe claridad respecto a la información que se requiere de los reportes, informes y peritajes que se mencionan en el artículo 11. 2.- Analizar la conveniencia de que se presenten las pólizas de seguro a la ASEA durante las verificaciones que la misma lleve a cabo. Asimismo, determinar en dónde se tendrá disponible la información que se requiera durante las inspecciones. 3.- ¿Cuál es la necesidad de la Agencia en conocer la fecha de retroactividad de los riesgos, si esta es una posibilidad sujeta a la voluntad de las partes que se rige por decisiones comerciales que se encuentran fuera de su competencia? 4.- ¿Existe la posibilidad de presentar los documentos requeridos, en el idioma extranjero? 5.- En el artículo 19 se permite que las pólizas amparen a dos o más Regulados. Sin embargo, en el párrafo segundo se establece la obligación de que cada uno debe presentar su póliza. Se debe prever la posibilidad en este caso, para nombrar a un representante común para que sólo se efectúe un registro de la póliza. 6.- Los artículos 35 y 36, hacen alusión al “almacenamiento para usos propios”, lo que debería modificarse para acotar la actividad de manera general regula la Ley de la Agencia conforme al artículo 3o., fracción XI, incisos c) y d) es decir, únicamente el “almacenamiento”. 7.- Las pólizas de seguros pueden ser modificadas o canceladas por pactos entre la aseguradora y el Regulado, la redacción del artículo 42, limita esta práctica a lo dispuesto en las Disposiciones, siendo que la Agencia no tiene competencia en este ámbito, por lo que se sugiere modificar su redacción. 8.- En la fracción III del artículo 44, se establece que para la cancelación de la póliza deben presentar, un documento oficial en el que se acredite que el Regulado cumplió con las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de cierre, desmantelamiento y abandono. Se debe establecer otra opción para cumplir con dicha obligación pues no se tiene conocimiento de que esa regulación se haya publicado. 9.- No se identifica si en los alcances de los elementos considerados en los seguros que deben contratar los Regulados, se contemplan las instalaciones de trasvase asociadas al Transporte y Distribución que forman parte de las actividades que se regulan en esta Disposición, en ese sentido se debe prever dicho aspecto. 10.- Dentro del anexo I, formato 1 “Carta bajo protesta de decir verdad”, se limita su presentación a los representantes legales y apoderados, se sugiere considerar la opción de su presentación a personas físicas.