Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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1. Los estudios relacionados a agregación de Centros de Carga entre aquellos que pertenezcan a un grupo de interés económico. Este estudio en su integridad debe ser realizado y resuelto por el Centro Nacional de Control de Energía, aunque alguna de las cargas sea menor a 1MW, dado que la suma de cargas ya está registrada como Usuario Calificado y cumplió con los requisitos que establece las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para la operación y funcionamiento del registro de Usuarios Calificados y el Acuerdo que abroga el diverso por el que se determina el concepto de demanda y los requisitos para la agregación de Centros de Carga para ser considerados como Usuarios Calificados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2016 y establece el concepto de demanda y los términos bajo los cuales los Usuarios Finales que pertenezcan a un grupo de interés económico podrán agregar sus Centros de Carga para ser considerados como Usuarios Calificados. 2. Los costos deben ser aprobados, antes de hacerse públicos por el Consejo de Administración del Centro Nacional de Control de Energía y enviados a la Comisión Reguladora de Energía conforme dichos mandamientos, lo anterior en términos de los artículos 58, fracción III, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, artículo CUARTO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía. En efecto, el Manual para realizar los estudios de interconexión y conexión junto con los cargos y costos para su implementación debe ser autorizado por la Comisión Reguladora de Energía dada su atribución para autorizar (i) las especificaciones técnicas generales para la interconexión de nuevas centrales eléctricas y la conexión de nuevos centros de carga, y (ii) las características específicas de la infraestructura requerida u otros componentes de ese proceso de interconexión y conexión, que conlleva el “cobro o costo” por la realización de los estudios que efectuará el Centro Nacional de Control de Energía, así lo mandatan los artículos 12, fracción XXIV, y 108, fracción XVII, de la Ley de la Industria Eléctrica y 43, fracción I, de su Reglamento. Los criterios de interconexión y conexión, son el instrumento “normativo-administrativo” que determina los supuestos procesales para hacer un estudios de interconexión o conexión, estudio que reflejará las características que deben tener “los fierros” que permitan a un generador o centro de carga “enchufarse” a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, y por supuesto que en los Criterios también se debe contener lo que cobrará el CENACE por hacer el estudio, detallando modalidades o caso por caso; digamos que, estos Criterios le permiten al CENACE hacer el estudio y cobrarlo. 3. Debe quedar explicito que el Centro Nacional de Control de Energía no pude subcontratar la realización de estudios, y mucho menos delegarle la responsabilidad a CFE – Distribución o Transmisión, pues sería juez y parte en el proceso de conexión e interconexión. 4. El manual debe omitir cualquier alusión al tema de Aportaciones dado que es atribución de la Comisión Reguladora de Energía emitir el instrumento legal que sustituya al Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones. 5. No existe costo sobre el estudio de impacto de conexión en su versión rápida, sin de mérito de los señalado en el numeral 2, anterior. Asimismo, respecto de los comentarios anteriores dentro del este expediente, cualquiera que sea su folio o usuario, los encontramos acertados por lo que solicitamos se nos tengan como replicados como si a la letra fueran plasmados en el presente comentario y se nos haga extensiva la respuesta que se les dé a los mismos.