
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentarios de Enel Green Power al Anteproyecto de "Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga". 1) Información Para Las Colas De Interconexión Y Colas De Conexión De Las Solicitudes Registradas En El Siasic (Anexo VII) Texto: “VII.12 Punto de Interconexión y Punto de Conexión” Comentario: Se sugiere que se haga de conocimiento público, la misma información que hasta el momento se declara en las Colas de Interconexión. 2) Validación de Requerimientos Técnicos (1.5.86, p 9) Texto: “Estudio mediante el cual el CENACE, una vez suscrito el Contrato y previo a la Fecha de Entrada en Operación Comercial, verifica y valida el cumplimiento de los requerimientos técnicos que las Centrales Eléctricas o los Centros de Carga deben cumplir conforme a: (i) las especificaciones técnicas generales, las NOMS, (ii) las DOM y (iii) las DACG; con base en la información del anexo IV proporcionada por el Solicitante y las pruebas en sitio de la puesta en servicio, que permiten revisar los elementos, equipos y sistemas de control, cuyos resultados permiten demostrar el cumplimiento del comportamiento estático y dinámico de la Central Eléctrica o Centro de Carga. La información de los elementos, equipos, parámetros, controles, protecciones y modelos electromecánicos y matemáticos deben cumplir con las especificaciones de diseño y fabricación (del proveedor o fabricante), para la Central Eléctrica o los Centros de Carga, así como los resultados de las pruebas en fábrica de los equipos y controles (as-built).” Comentario: Favor de considerar que el Estudio de Validación debe ser realizado cuando menos un año antes de la Fecha Estimada de Operación. No es viable entregar pruebas SAT, para la evaluación del mismo, por lo que se sugiere dejar como requisito sólo las pruebas FAT de los equipos y con la posibilidad de actualizar lo declarado en el Anexo IV. 3) Agrupaciones y Clúster ( 3.8.7, p 25) Texto: “Cuando las Centrales Eléctricas, individualmente cuenten con una capacidad igual o mayor a 20 MW pueden pertenecer a la modalidad Individual y categoría Agrupada.” Comentario: Se sugiere establecer el procedimiento para que se defina, en qué modalidad se pretenderá interconectar los proyectos que cuenten con ambas solicitudes. Ej: Que una vez obtenida la respuesta al Estudio de Impacto al Sistema, el solicitante decida por continuar únicamente con una solicitud al Estudio de Instalaciones. 4) Estudios de Interconexión por Modalidad, Categoría y Características de las Centrales Eléctricas Nuevas o Existentes (Figura 11) Comentario: Las referencias indicadas en la Figura11 no coinciden con las mencionadas. Ej: Incremento de Capacidad Instalada (Ver Fig. 17), sin embargo donde se menciona: Proceso de atención de Estudios de Interconexión Modalidad Existente Categoría Incremento de Capacidad Instalada, es la es la Fig. 15. 5) Validación de Requerimientos Técnicos (8.6.2) Texto: “El Solicitante debe requerir al CENACE la Validación de Requerimientos Técnicos cuando menos un año antes de la Fecha Estimada de Operación, proporcionando la información real de las Características Específicas de la infraestructura y los modelos de los elementos que conforman la Central Eléctrica o Centro de Carga. En caso de que la información no sea proporcionada, la Central Eléctrica o el Centro de Carga no podrán entrar en operación. Lo anterior, sin menoscabo de la ejecución de las Garantías Financieras de conformidad con el capítulo 15 del presente Manual y las sanciones que le resultaren aplicables en términos de lo dispuesto por el artículo 248 del Código Penal Federal.” Comentario: Se propone que el estudio de Validación de Requerimientos Técnicos, permita su realización cuando menos 6 meses antes de la Fecha Estimada de Operación. Derivado de las optimizaciones de ofertas con proveedores y equipos que permitan la seguridad, operatividad y confiabilidad de la RNT. 6) Presentación de los Resultados de los Estudios (10.2.1, p 69) Texto: “El CENACE a petición del Solicitante, mediante escrito libre que cumpla con lo establecido en los artículos 15 y 15 A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o mediante el SIASIC, puede solicitar por única ocasión la presentación y explicación de los resultados de los Estudios correspondientes a fin de aclarar dudas y/o presentar observaciones puntuales sobre los resultados obtenidos, una vez que el Solicitante los haya recibido y revisado. Dicha presentación y explicación, una vez realizada, hace las veces de la aclaración de los Resultados.” Comentario: Se propone no limitar al solicitante a una única ocasión, para la solicitud de la presentación y explicación de los resultados de los Estudios. Favor de tomar a consideración que de un estudio al otro se pueden presentar cambios significativos, derivados de los proyectos que vayan adquiriendo prelación y puedan significar infraestructura y costos adicionales que hagan inviable un proyecto. 7) Instrucción para la suscripción del Contrato de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga (12.1.3) Texto: “El Solicitante debe adjuntar a la requisición copia simple o archivo digital en formato PDF, salvo se indique lo contrario, la documentación que a continuación se detalla: i) Escrito libre, bajo protesta de decir verdad, acompañado del documento que acredite la propiedad o la posesión del predio en donde se ubicará la Central Eléctrica, o que en los tiempos de desarrollo del proyecto lo obtendrá, apercibido de la penalización en que incurre el que comete falsedad. k) Documentos que acrediten la legítima posesión o control, copropiedad, propiedad del predio en donde se ubicará la Central Eléctrica o Centro de Carga, o, en su defecto, escrito libre, bajo protesta de decir verdad, acompañado del documento que acredite la propiedad o la posesión del predio en donde se ubicará la Central Eléctrica, o que en los tiempos de desarrollo del proyecto lo obtendrá, apercibido de la penalización en que incurre el que comete falsedad, y…” Comentario: Favor de aclarar la diferencia entre los incisos i y k, en el entendimiento actual suenan redundantes. Asimismo qué tipo de documentación será la necesaria para acreditar los tiempos en los que se obtendrá el control del predio. Se sugiere estandarizar los requisitos mencionados en dicho numeral, con la documentación cotejada por el Transportista para la firma del Contrato. 8) Tiempos de Atención de los procesos previstos en el presente Manual (13.2.1) Texto: "Las Solicitudes de Interconexión de Centrales Eléctricas son atendidas en un plazo no mayor a 280 Días, conforme a sus características y de acuerdo a lo siguiente…” Comentario: Se propone establecer el plan de acción del solicitante en caso del incumplimiento del plazo máximo de análisis, como para poder solicitar al CENACE el informe del atraso así como una medida en caso del incumplimiento de los plazos por parte de la autoridad. 9) Prelación de Solicitudes de Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas (14.1.3, p 91) Texto: “Las Solicitudes de Interconexión modalidad Individual categorías Agrupadas en Clúster Autofinanciados, Agrupadas, y modalidad Planeación categoría Clúster a propuesta del CENACE para dos o más Solicitantes y a propuesta de dos o más Solicitantes son atendidas conforme al beneficio neto que representen a la RNT y las RGD del MEM.” Comentario: Se sugiere especificar un criterio único para el término “beneficio neto”, con la finalidad de incentivar la búsqueda de inversiones para las categorías Agrupadas en Clúster Autofinanciados, Agrupadas, y modalidad Planeación. 10) Prelación de Suscripción de Contrato de Forma Anticipada (14.3.1) Texto: “Solicitante de Interconexión de Central Eléctrica que tenga intención de obtener Prelación de Suscripción de Contrato de forma anticipada y previa a la realización de los Estudios de interconexión, deberán de cumplir los siguientes requisitos: Prepagar la totalidad de los costos de los Estudios Indicativo, Estudio de Impacto e Instalación en su modalidad y categoría correspondiente, y Otorgar al CENACE la totalidad de la Garantía Financiera equivalente al 120% del total de la Garantía Financiera que les corresponda conforme a su modalidad y lo indicado en el numeral 15.1 y 15.2.” Comentario: Se sugiere que al solicitar Prelación de Suscripción de Contrato Anticipada y cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 14.3.1,vaya la Prelación de Solicitud de Estudios.