
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentarios y Sugerencias al “Anteproyecto de Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga” 1. Falta de claridad en las definiciones de Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo El Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga (el “Manual”) contiene las siguientes definiciones: 1.5.55 Obras de Interconexión o Conexión: Obras que se requieren para llevar a cabo la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga, desde la Central Eléctrica o Centro de Carga hasta el Punto de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga con la RNT o de las RGD. Incluyendo las ampliaciones, modernizaciones y modificaciones a la RNT o de las RGD que se requieran para poder integrar la Central Eléctrica o el Centro de Carga al Sistema Eléctrico Nacional, las cuales son responsabilidad del Solicitante. 1.5.56 Obras de Refuerzo: Obras nuevas, ampliaciones, modernizaciones y modificaciones que se requieren realizar en la RNT o de las RGD, para mantener la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional. También contiene la figura: Figura 1. Ejemplo de Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo en la RNT o RGD La distinción entre ambos conceptos es fundamental, entre otras razones porque las Obras de Interconexión están siempre a cargo del Solicitante y las Obras de Refuerzo pueden o no estar a cargo del Solicitante según la modalidad de la Solicitud. Considerando que la distinción tiene consecuencias económicas significativas, es importante que exista una plena claridad en los términos. Existen los siguientes elementos de confusión en las definiciones actuales: • En la Figura 1, las Obras de Interconexión se refieren a las obras requeridas desde la Central Eléctrica hasta el Punto de Interconexión. Se entiende que estas obras pueden incluir ampliaciones y modificaciones a la RNT o las RGD en la medida en que los trabajos requeridos en el área contigua al Punto de Interconexión afectan dichas redes (apertura de líneas existentes, trabajos en la subestación existente en donde se ubica el Punto de Interconexión, etc.). Las Obras de Refuerzo se refieren entonces a obras requeridas dentro de la RNT o las RGD no directamente asociadas al Punto de Interconexión. • La definición 1.5.55 incluye en las Obras de Interconexión “las ampliaciones, modernizaciones y modificaciones a la RNT o de las RGD que se requieran para poder integrar la Central Eléctrica o el Centro de Carga al Sistema Eléctrico Nacional”. Como la palabra “integrar” no tiene un significado técnico definido, es difícil entender el alcance de los trabajos dentro de la RNT y las RGD que están incluidos en las Obras de Interconexión. En particular, ¿pueden incluir ampliaciones, modernizaciones y modificaciones dentro de la RNT y las RGD más allá del área contigua al Punto de Interconexión? De ser el caso, no se entiende entonces las diferencias establecidas en la Figura 1. Asimismo, parece lógico interpretar la palabra “integrar” como interconectar una Central Eléctrica al Sistema, atendiendo “los requerimientos de interconexión aplicables o referidos al Punto de Interconexión” en los términos del Código de Red. De lo contrario, sería necesario definir qué se entiende por “integrar”. • La definición 1.5.56 señala que las Obras de Refuerzo corresponden a obras dentro de la RNT y las RGD, adicionales a las Obras de Interconexión, en el sentido de que, por un lado, se trata, no sólo de “ampliaciones, modernizaciones y modificaciones”, sino también de obras “nuevas” y, por otro lado, su objetivo es, no “integrar” una Central Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, sino “mantener la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad” de dicho Sistema. Esa definición es clara, pero parece insuficiente. En su alcance actual, abarca las Obras de Refuerzo que, en su caso, corresponden al Criterio de Interconexión Mínima de una Central Eléctrica, así como las demás obras dentro de la RNT y las RGD que se requieren para mantener la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema, independientemente de la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas. Sin embargo, debiera incluir también las obras que corresponden al Criterio para Asegurar la Disponibilidad de Entrega Física y, en su caso, las obras requeridas para reducir la incidencia de la congestión en la RNT o las RGD. Cabe mencionar que la incidencia de la congestión en la RNT o las RGD es un fenómeno que afecta el Mercado de Corto Plazo de Energía, en el sentido de que limita la convergencia de los Precios Marginales Locales, pero no afecta la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema. Por otro lado, si en la definición de las Obras de Interconexión o Conexión se indica que éstas estarán siempre a cargo del Solicitante, convendría por simetría indicar lo correspondiente a las Obras de Refuerzo. Tratándose de obras requeridas para mantener la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema, éstas pueden estar a cargo del Sistema en el caso en que proceda la solicitud de Interconexión bajo la modalidad de Planeación; sin embargo, tratándose de obras requeridas para Asegurar la Disponibilidad de Entrega Física, éstas estarán siempre a cargo del Solicitante, puesto que la Base 5.1.11 de las Bases del Mercado Eléctrico indica que: “… la inclusión de las diversas solicitudes de interconexión en dicho Plan (el plan de expansión de la Red Nacional de Transmisión) no garantizará el despacho de las Unidades de Central Eléctrica ni la Disponibilidad de Entrega Física…”. En otras palabras, se entiende que las Obras de Interconexión o Conexión y las Obras de Refuerzo requeridas para Asegurar la Disponibilidad de Entrega Física están siempre a cargo del Solicitante, y que las obras a cargo del Sistema son las Obras de Refuerzo requeridas para mantener la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema, en relación o no con la Interconexión de una nueva Central Eléctrica, y para reducir la incidencia de la congestión, siempre y cuando estén incluidas en el Plan de Expansión de la RNT. Por lo anterior, se sugiere adoptar las siguientes definiciones: Obras de Interconexión o Conexión: Obras que se requieren para llevar a cabo la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga, desde la Central Eléctrica o Centro de Carga hasta el Punto de Interconexión o de Conexión, incluyendo las ampliaciones, modernizaciones y modificaciones a la RNT o las RGD directamente asociadas al Punto de Interconexión o de Conexión, que se requieran para poder interconectar la Central Eléctrica o conectar el Centro de Carga al Sistema Eléctrico Nacional en los términos definidos en el Código de Red. Las Obras de Interconexión o Conexión son responsabilidad del Solicitante. Obras de Refuerzo: Obras nuevas, ampliaciones, modernizaciones y modificaciones que se requieren realizar en la RNT o las RGD, para mantener la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional o para Asegurar la Disponibilidad de Entrega Física de una Central Eléctrica o, en su caso, para reducir la incidencia de la congestión en la RNT o las RGD. Las Obras de Refuerzo requeridas para Asegurar la Disponibilidad de Entrega Física de una Central Eléctrica son responsabilidad del Solicitante. 2. Falta de claridad en la definición del Criterio Mínimo de Interconexión El Manual contiene la siguiente definición: 1.5.24 Criterio Mínimo de Interconexión: Identificación de las Obras de Interconexión estrictamente necesarias, optimizando el despacho de las Centrales Eléctricas en el Área de Influencia, para garantizar la Interconexión de la Central Eléctrica sin afectar la seguridad y Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. Dado que dicho criterio, al igual que el Criterio para Asegurar la Disponibilidad de Entrega Física, implica la realización de estudios complejos que pueden significar erogaciones considerables para un Solicitante, es importante que exista completa claridad sobre las definiciones y metodologías aplicables con el fin de garantizar plena transparencia y seguridad jurídica. Al respecto, caben los siguientes comentarios. La definición 1.5.24 del Criterio Mínimo de Interconexión no dice a qué capacidad debe generar la Central Eléctrica bajo estudio. El texto del Manual, lejos de aclarar ese punto, presenta consideraciones confusas. En la cláusula 4.1.5 se señala que, tratándose del Criterio Mínimo de Interconexión, “el Solicitante debe expresar en su Solicitud la capacidad mínima a instalar.” No se define el concepto de “capacidad mínima a instalar”. En la cláusula 9.2.2 se señala que, tratándose del Criterio Mínimo de Interconexión, el CENACE “optimiza el despacho de todas las Centrales Eléctricas en el Área de Influencia, sin incluir la Central Eléctrica bajo estudio”. No está claro que se entiende por “no incluir la Central Eléctrica bajo estudio”. Aparentemente, se quiere decir que la Central Eléctrica bajo estudio no se incluye en el despacho, sino genera a un nivel predeterminado, que debiera ser la capacidad indicada por el Solicitante. Por ello, parece conveniente añadir la siguiente definición: Capacidad Interconectada: Cantidad máxima de potencia que una Central Eléctrica puede entregar en el Punto de Interconexión. Es igual a la capacidad indicada en la Solicitud de Interconexión de una Central Eléctrica bajo el Criterio Mínimo de Interconexión, que es también igual, en su caso, a la capacidad indicada en el Contrato de Interconexión correspondiente. Cabe mencionar que la Capacidad Interconectada no es igual a la Capacidad Instalada, ya que el primero es un concepto neto (que descuenta los consumos auxiliares de la central) y absoluto, mientras que el segundo, entendido como la capacidad de placa, es un concepto bruto y referido a ciertas condiciones (ambientales, nuevo y limpio, etc.). Tampoco es igual a la “máxima capacidad de generación” a la que a veces hace referencia el Manual, que puede ser superior a la Capacidad Interconectada (por ejemplo, la generación máxima de un ciclo combinado con postcombustión en invierno y en condiciones “nueva y limpia” puede ser superior a la capacidad de placa y a la Capacidad Interconectada deseable). La definición 1.5.24 dice expresamente que debe optimizarse el despacho de las Centrales Eléctricas en el Área de Influencia, entendiéndose por lo tanto que no se re-despachan las Centrales Eléctricas existentes en áreas distintas al Área de Influencia. De lo contrario, el Manual hubiera dicho expresamente que se optimiza el despacho de todas las Centrales del Sistema. Independientemente de la interpretación literal de la definición, es natural que no se re-despachen las Centrales Eléctricas existentes en áreas distintas al Área de Influencia bajo el Criterio Mínimo de Interconexión por las siguientes razones de fondo: • El Código de Red, emitido por la CRE mediante la Resolución Núm. RES/151/2016, define en el artículo 3.1(a) “los criterios en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad que le son requeridos a cualquier Central Eléctrica para su interconexión en el SEN”. En particular, el Criterio INTG – 2 señala que “los requerimientos de interconexión serán aplicables o referidos al Punto de Interconexión, a menos que un requerimiento específico indique lo contrario.” Este Criterio indica que los requerimientos asociados al Criterio Mínimo de Interconexión corresponden fundamentalmente a Obras de Interconexión y pueden, en su caso, incluir Obras de Refuerzo. El Código no señala ningún requerimiento específico derivado del despacho económico del Sistema en su conjunto. Optimizar el despacho de todas las Centrales Eléctricas del Sistema es un criterio de eficiencia económica que va más allá del análisis del comportamiento eléctrico del Área de Influencia de la Central bajo estudio, del que deben derivarse la definición de las obras asociadas al Criterio Mínimo de Interconexión, en términos de los criterios definidos en el Código de Red para mantener la Confiabilidad y la seguridad del Sistema. • Al no re-despachar todas las Centrales Eléctricas del Sistema para determinar, a la luz del Criterio Mínimo de Interconexión, las obras requeridas para integrar al Sistema la Central Eléctrica bajo estudio, podría darse el caso de que aumente la incidencia de la congestión. Concretamente, si sólo se re-despachan las Centrales Eléctricas existentes en el Área de Influencia, los intercambios de flujos de potencia entre el Área de Influencia y sus áreas colindantes se mantienen inalterados. Por lo tanto, la integración de una nueva Central Eléctrica con alta eficiencia va a desplazar en el despacho Centrales Eléctricas del Área de Influencia con menor eficiencia para atender una demanda inalterada en dicha Área. Podría darse el caso de que existen, en el resto del Sistema, Centrales Eléctricas con un mérito de despacho aún menor que las Centrales Eléctricas desplazadas en el Área de Influencia: en un re-despacho óptimo del Sistema en su conjunto, la integración de la nueva Central Eléctrica llevaría a reducir el despacho de las Centrales Eléctricas existentes en el resto del Sistema, siempre y cuando la capacidad de los enlaces entre el Área de Influencia y sus áreas colindantes lo permita. Si la capacidad de dichos enlaces limita la optimización del re-despacho en algunas horas, aumentaría la incidencia de la congestión. Sin embargo, el aumento de la congestión en sí mismo no afecta la Confiabilidad y la seguridad del Sistema: el despacho por mérito económico sujeto a restricciones técnicas de seguridad tomaría en cuenta los valores de los límites operativos de los enlaces como se hace de manera rutinaria; en ese caso, se reducirían los Precios Marginales Locales en mayor proporción en el Área de Influencia y en menor proporción en las áreas colindantes con relación a la situación en que no existieran restricciones efectivas en la capacidad de los enlaces entre áreas: disminuiría el componente de congestión de los PML en el Área de Influencia y podría aumentar el de los PML en las áreas colindantes, abriéndose el diferencial entre los PML, pero se mantiene la Confiabilidad y la seguridad del Sistema. Por lo anterior, las obras requeridas para reducir la incidencia de congestión no corresponden al Criterio Mínimo de Interconexión. De hecho, las Bases del Mercado Eléctrico, que tienen mayor jerarquía jurídica que el Manual, lo establecen con toda claridad, como se evidencia en lo siguiente: 5.1.10 Los análisis de interconexión de las Centrales Eléctricas se regirán por el principio de "criterio mínimo de interconexión", por lo que tendrán como objetivo el identificar las obras estrictamente necesarias a ser sufragadas por el particular para garantizar la interconexión de su Central Eléctrica sin afectar la seguridad y Confiabilidad del sistema. Por lo anterior, se identificarán y se evaluarán por separado las obras requeridas para cumplir con el "criterio mínimo de interconexión" y las obras que permitan garantizar la Disponibilidad de Entrega Física o reducir la incidencia de congestionamiento. • De manera general, conviene destacar que las Obras de Refuerzo destinadas a reducir la incidencia de la congestión no debieran ser parte de los Estudios de Interconexión sino de los programas de Ampliación y Modernización de la RNT y las RDG. Así se entiende claramente de lo señalado en el Código de Red, en donde se menciona el problema de la congestión únicamente en el Criterio P – 2 en los siguientes términos: “En la elaboración de los programas de Ampliación y Modernización de la RNT y las RGD, se buscará la minimización de los costos de prestación del servicio, reduciendo los costos de congestión, incentivando una expansión eficiente de la generación, y considerando los criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN.” Es natural que así sea puesto que corresponde a los programas de Ampliación y Modernización de la RNT y las RDG determinar el grado óptimo de incidencia de la congestión en el Sistema. Para ello, debe compararse, por un lado, el costo de construir una línea de transmisión para poder evacuar energía de una central más eficiente del área bajo consideración del Sistema hacia una de sus áreas colindantes con centrales menos eficientes y, por otro lado, el costo de instalar capacidad de generación más eficiente en esta última área. Por esencia, ese es un ejercicio de planeación que rebasa el ámbito de los Estudios de Interconexión; es más, si existe un beneficio neto para el Sistema en la construcción de infraestructura de transmisión que reduzca la incidencia de la congestión, el costo de dicha infraestructura debiera formar parte de los activos reconocidos para el cálculo de las tarifas reguladas de transmisión. Igualmente, la definición 1.5.24 no aclara qué centrales con retiro programado deben excluirse de las Centrales Eléctricas existentes para fines del estudio. Debiera hacerse explícito para evitar confusiones. Finalmente, las obras requeridas bajo el Criterio Mínimo de Interconexión incluyen Obras de Interconexión, pero, en principio y como se prevé en el Código de Red, pueden también incluir Obras de Refuerzo en caso de que las Obras de Interconexión no sean suficientes para no afectar la seguridad y la Confiabilidad del Sistema. Debiera también hacerse explícito para evitar confusiones. Por todo lo anterior, se sugiere adoptar la siguiente definición: Criterio Mínimo de Interconexión: Principio que rige los análisis que deberá hacer el CENACE con el fin de determinar las Obras de Interconexión y, en su caso, las Obras de Refuerzo estrictamente necesarias para permitir la interconexión de la Central Eléctrica bajo estudio. Los análisis correspondientes deberán considerar que: (i) la Central Eléctrica bajo estudio genera a nivel de la Capacidad Interconectada indicada por el Solicitante; (ii) se excluyen las Centrales Eléctricas que se hayan retirado o hayan programado un retiro que surtirá efectos antes del año que se esté modelando; (iii) se re-despachan las demás Centrales Eléctricas existentes en el Área de Influencia; (iv) no se re-despachan las Centrales Eléctricas existentes en áreas distintas al Área de Influencia; y (v) no se afecta la seguridad y la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. 1 Falta de claridad en la definición del Criterio para Asegurar la Disponibilidad de Entrega Física El Manual presenta la siguiente definición del Criterio para Asegurar la Disponibilidad de Entrega Física: 1.5.25 Criterio para Asegurar la Disponibilidad de Entrega Física: Determinación de las Obras de Interconexión necesarias, considerando que todas las Centrales Eléctricas existentes en el Área de Influencia donde se instalará la Central Eléctrica bajo estudio, incluyendo a ésta última, generan a su máxima capacidad de generación sin re-despacho, manteniendo un margen de reserva para regulación primaria de la frecuencia y que las demás Centrales Eléctricas existentes en áreas distintas al Área de Influencia se re-despachan. Esta definición contiene algunas imprecisiones y algunos puntos que conviene complementar para evitar confusiones. Se dice que se busca la determinación de “las Obras de Interconexión necesarias…”. Lo correcto es decir “las Obras de Refuerzo necesarias…”, ya que las Obras de Interconexión corresponden exclusivamente al Criterio Mínimo de Interconexión. Se dice que se considerará que “todas las Centrales Eléctricas existentes en el Área de Influencia donde se instalará la Central Eléctrica bajo estudio, incluyendo a ésta última, generan a su máxima capacidad de generación sin re-despacho…”. Parece poco preciso decir que la Central Eléctrica bajo estudio genera a su máxima capacidad de generación; incluso parecería también excesivamente restrictivo decir que dicha Central genera al nivel de su Capacidad Interconectada. El Solicitante debiera tener la opción de determinar en su Solicitud la capacidad que desea tener como Disponibilidad de Entrega Física, siempre y cuando sea igual o menor a la Capacidad Interconectada: en la medida en que el costo de las Obras de Refuerzo requeridas aumenta cuando aumenta la Disponibilidad de Entrega Física, no resulta en general conveniente para un Solicitante pretender una Disponibilidad de Entrega Física significativamente superior al valor esperado de su Disponibilidad de Producción Física. Por ejemplo, en el caso de una central térmica, no conviene en general tener una Disponibilidad de Entrega Física superior a la Capacidad Interconectada multiplicada por la tasa de salidas forzadas; en el caso de una central eólica o solar, no conviene tener una Disponibilidad de Entrega Física significativamente superior al 30 o 40 % de la Capacidad Interconectada. Tampoco le conviene al Sistema que las Centrales Eléctricas tengan una Disponibilidad de Entrega Física significativamente superior al valor esperado de su Disponibilidad de Producción Física, puesto que “asignar” capacidad en la RNT o las RGD para Centrales Eléctricas que no la utilizan de manera eficiente conllevaría a un sobredimensionamiento de las redes. De la misma manera, no parece correcto decir que las Centrales Eléctricas existentes en el Área de Influencia, distintas a la Central Eléctrica bajo estudio, generan a “su máxima capacidad de generación”; debiera decir a “su Disponibilidad de Entrega Física”. Ello es así porque el propósito del análisis considerado es determinar las Obras de Refuerzo requeridas para que la RNT o las RDG tengan la suficiente capacidad para evacuar la generación de la Central bajo estudio cuando ésta genera a una capacidad igual a su Disponibilidad de Entrega Física y las demás Centrales existentes en el Área de Influencia están usando la máxima capacidad de las redes que tienen “asignada”. La capacidad “asignada” corresponde al concepto de Disponibilidad de Entrega Física y no al de “máxima capacidad de generación” o, incluso, de Capacidad Interconectada. Por otro lado, parece redundante decir “sin re-despacho” si se dice que las Centrales Eléctricas generan a un nivel predeterminado. Como en el caso del Criterio Mínimo de Interconexión, la definición 1.5.25 debiera aclarar qué centrales con retiro programado deben excluirse de las Centrales Eléctricas existentes para fines del estudio. Finalmente, conviene destacar que los artículos 5.4.1, 5.4.2 y 5.4.4 del Manual de Mercado para el Balance de Potencia contienen, en el contexto del cálculo de la Capacidad Entregada de una Central Eléctrica, una descripción detallada de ciertos procedimientos que deberá seguir el CENACE para determinar la Disponibilidad de Entrega Física de una Central Eléctrica. Un elemento contradice y los demás complementan lo indicado en el Manual, lo que puede ser una fuente de inseguridad jurídica, considerando que se trata de dos instrumentos con la misma jerarquía y que no es inmediato apelar al principio de especialidad. • El artículo 5.4.4(c)(iv)(B) indica que, en los análisis realizados de acuerdo con el Criterio para Asegurar la Disponibilidad de Entrega Física, “se considerará que todos los Recursos existentes en el área afectada por el Recurso bajo estudio generan a sus niveles de producción o consumo históricos …”. Esta consideración, además de no ser conceptualmente correcta, contradice tanto lo previsto en la definición 1.5.25 del Criterio para Asegurar la Disponibilidad de Entrega Física contenida en el Manual como la sugerencia presentada. En tanto no se corrija el error indicado, puede ser conveniente aclarar en un artículo transitorio del Manual que, en cuanto al cálculo de la Disponibilidad de Entrega Física en los Estudios de Interconexión, prevalece lo previsto en el Manual sobre lo previsto en el Manual de Mercado para el Balance de Potencia en caso de contradicciones entre los dos instrumentos. • El artículo 5.4.4(c)(vii) indica que: “Cuando la totalidad de la Capacidad Instalada del Recurso bajo estudio no pueda ser entregada a menos que existan trabajos adicionales en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que permitan que la Capacidad Instalada del Recurso pueda ser entregada, y el solicitante de la interconexión haya decidido no realizar dichos trabajos adicionales, se considerará lo siguiente: (A) El CENACE reducirá en varias iteraciones la capacidad del Recurso bajo estudio y volverá a realizar el modelado hasta que pueda determinarse la potencia que sea factible de entregarse con una precisión de más o menos 5 MW, sin la necesidad de trabajos adicionales en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución…”. Esta consideración es muy valiosa para los Solicitantes puesto que le permite disponer de más información para determinar qué Obras de Refuerzo le conviene realizar para Asegurar la Disponibilidad de Entrega Física. A diferencia de lo indicado en el punto anterior, lo previsto aquí en el Manual de Mercado para el Balance de Potencia no contradice sino complementa lo previsto en el Manual y, por lo tanto, mantiene su vigencia jurídica; para mayor claridad, esa consideración debiera ser retomada expresamente en la definición del Criterio para Asegurar la Disponibilidad de Entrega Física contenido en el Manual. • Existen en los artículos mencionados del Manual de Mercado para el Balance de Potencia otros elementos que le otorgan a las Centrales Eléctricas importantes elementos de certidumbre y derechos en la definición y gestión de la Disponibilidad de Entrega Física. Algunos no están directamente relacionados con los Estudios de Interconexión y no son, estrictamente hablando, materia del Manual. Sin embargo, otros elementos sí pueden considerarse como directamente relacionados con los Estudios de Interconexión materia del Manual: por ejemplo, el derecho de solicitar una nueva evaluación de la Disponibilidad de Entrega Física cuando se actualicen ciertas condiciones (artículo 5.4.2(c)) o la actualización de la Disponibilidad de Entrega Física por parte del CENACE cuando se hayan programado obras relevantes de Transmisión y Distribución para su entrada en operación en años posteriores al primer año de operación de la Central Eléctrica bajo estudio (artículo 5.4.4(b)(iv)). De manera general y para mayor claridad regulatoria y seguridad jurídica, sería deseable incorporar explícitamente al texto del Manual las partes del contenido de los artículos 5.4.1, 5.4.2 y 5.4.4 del Manual de Mercado para el Balance de Potencia que resultan relevantes para los Estudios de Interconexión materia del Manual. Por lo menos, convendría en un artículo transitorio del Manual señalar que el Manual hace suyo, en lo que resulte relevante, el contenido de los mencionados artículos del Manual de Mercado para el Balance de Potencia en cuanto no contradiga lo previsto en el Manual. Por todo lo anterior, se sugiere adoptar la siguiente definición del Criterio para Asegurar la Disponibilidad de Entrega Física: Criterio para Asegurar la Disponibilidad de Entrega Física: Principio que rige los análisis que deberá hacer el CENACE con el fin de determinar las Obras de Refuerzo requeridas para que la Disponibilidad de Entrega Física de la Central Eléctrica bajo estudio sea igual a la Disponibilidad de Entrega Física indicada por el Solicitante, que debe ser inferior o igual a la Capacidad Interconectada. Los análisis correspondientes deberán considerar lo siguiente: (i) la Central Eléctrica bajo estudio genera a nivel de la Disponibilidad de Entrega Física indicada por el Solicitante; (ii) se excluyen las Centrales Eléctricas que se hayan retirado o hayan programado un retiro que surtirá efectos antes del año que se esté modelando; (iii) las demás Centrales Eléctricas existentes en el Área de Influencia generan a nivel de su Disponibilidad de Entrega Física; (iv) se mantiene un margen de reserva para regulación primaria de frecuencia en el Área de Influencia; y (v) se re-despachan las Centrales Eléctricas existentes en áreas distintas al Área de Influencia. En el caso en que las Obras de Refuerzo requeridas de acuerdo con los análisis mencionados incluyan obras adicionales a las Obras de Refuerzo asociadas al Criterio Mínimo de Interconexión, el CENACE deberá también calcular la Disponibilidad de Entrega Física correspondiente al Criterio Mínimo de Interconexión. Se sugiere también incluir en los Transitorios del Manual el siguiente artículo: Se considerará que lo previsto en los artículos 5.4.1, 5.4.2 y 5.4.4 del Manual de Mercado para el Balance de Potencia en cuanto a la evaluación y actualización de la Disponibilidad de Entrega Física de una Central Eléctrica forma parte del presente Manual, excepto si existiera alguna contradicción entre lo previsto en el presente Manual y lo previsto en los mencionados artículos del Manual de Mercado para el Balance de Potencia, en cuyo caso prevalecerá lo establecido en el presente Manual. 6. ¿Los dos Criterios de Interconexión corresponden a una Solicitud o a dos Solicitudes? El Manual señala lo siguiente: 4.1.8 El CENACE debe identificar y evaluar por separado las Obras requeridas para cumplir con el Criterio Mínimo de Interconexión y las Obras para cumplir con el Criterio para Garantizar (sic) la Disponibilidad de Entrega Física y para ello se considera cada elección de criterio como una Solicitud independiente. Si bien es cierto que el CENACE debe identificar y evaluar por separado las Obras requeridas para cumplir con el Criterio Mínimo de Interconexión y las Obras requeridas para cumplir con el Criterio para Asegurar la Disponibilidad de Entrega Física (en los términos establecidos en la cláusula 5.1.10 de las Bases), no se deduce lógicamente de lo anterior que el Solicitante deba presentar dos Solicitudes independientes si desea que el CENACE analice la interconexión de la Central Eléctrica bajo estudio a la luz de ambos criterios. El CENACE puede realizar los análisis por separado en dos capítulos diferentes de los Estudios de Interconexión que resulten de una Solicitud única, con las metodologías aplicables a cada criterio. Obligar al Solicitante a presentar dos Solicitudes independientes tiene las siguientes desventajas: • Duplica esfuerzos ya que la información técnica y no-técnica de ambas Solicitudes es idéntica; • Los resultados de los estudios correspondientes a ambas Solicitudes pueden estar disponibles en fechas diferentes, lo que puede poner al Solicitante en la encrucijada de tener que tomar una decisión en cuanto al alcance de las Obras de Refuerzo sin tener toda la información relevante; • Las dos Solicitudes pueden alcanzar prelaciones distintas si no coinciden los tiempos correspondientes de los Estudios de Interconexión; • Las dos Solicitudes deben desembocar en un mismo Contrato de Interconexión, lo que hace recomendables que sus tiempos coincidan; y • Si el Criterio para Asegurar la Disponibilidad de Entrega Física incluye el cálculo de la Disponibilidad de Entrega Física correspondiente al Criterio Mínimo de Interconexión, el estudio correspondiente al primer criterio debe tomar en cuenta los resultados del estudio correspondiente al segundo criterio, aun cuando los estudios se hagan por separado y con metodologías claramente diferentes. Lo anterior hace recomendable que la misma Solicitud pueda incluir ambos Criterios. Ello es congruente con lo indicado en otros apartados del Manual, en particular con lo siguiente, en donde se entiende que, en caso de que el Solicitante requiera Estudios bajo ambos Criterios se aplicará un monto doble, entendiéndose aparentemente a una Solicitud única, puesto que se aplicaría naturalmente dos veces el costo de una Solicitud normal si se presentan dos Solicitudes normales independientes: 11.1.3 Cuando un Solicitante requiera Estudios para determinar las Características Específicas de la Infraestructura Requerida bajo el Criterio Mínimo de Interconexión y, solicite adicionalmente, los Estudios bajo el Criterio para Garantizar (sic) Disponibilidad de Entrega Física, le aplicará un monto del doble de los cargos correspondientes, en cualquiera de sus correspondientes modalidades y categorías. Por lo tanto, se sugiere cambiar las cláusulas 4.1.8 y 11.1.3 del Manual respectivamente por las siguientes: El CENACE debe identificar y evaluar por separado las Obras requeridas para cumplir con el Criterio Mínimo de Interconexión y las Obras requeridas para cumplir con el Criterio para Asegurar la Disponibilidad de Entrega Física. A elección del Solicitante, los estudios correspondientes podrán integrarse en una Solicitud única o en dos Solicitudes independientes. Cuando un Solicitante requiera Estudios para determinar las Características Específicas de la Infraestructura Requerida bajo el Criterio Mínimo de Interconexión y, adicionalmente, los Estudios bajo el Criterio para Asegurar la Disponibilidad de Entrega Física, y solicite ambos Estudios en una Solicitud única, le aplicará un monto del doble de los cargos correspondientes, en cualquiera de sus correspondientes modalidades y categorías. Finalmente se considera conveniente que un Transitorio del Manual indique en qué instrumento legal quedará consignada la Disponibilidad de Entrega Física de una Central Eléctrica en tanto no se modifique, en su caso, el “modelo de contrato de interconexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para centrales eléctricas interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las redes generales de distribución”, emitido por la Comisión Reguladora de Energía mediante la Resolución RES/949/2015.