
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga Anteproyecto publicado en COFEMER de fecha 30 de junio del 2017 Comentarios Generales A continuación se presentan los comentarios generales sobre el Manual para la Interconexión que la AMDEE ha preparado con el fin de atender las principales preocupaciones de la industria eólica respecto al proceso de interconexión: Prelación: El capítulo de prelación debe ser revisado en su totalidad para que prevalezca el concepto de acceso abierto y no discriminatorio a la red, tal como lo indica la Ley de la Industria Eléctrica. En relación al orden de atención de los Estudios de Interconexión, se solicita mantener el principio de “primero en tiempo, primero en derecho”. Es decir, las solicitudes de interconexión con sus respectivos estudios se atenderán en el orden que sean recibidas. Mecanismo de Prelación mediante la presentación de Garantías Financieras al inicio del proceso de solicitud de interconexión: Se solicita revisar la conveniencia de implementar este mecanismo ya que es susceptible de utilizarse como práctica especulativa, al facilitar la reserva de capacidad en una etapa muy preliminar del proyecto, lo cual podría derivar en un mercado secundario de derechos de interconexión. Se hace referencia al comentario anterior, el acceso a la red debe darse bajo el criterio de acceso abierto y no discriminatorio. Estudio de Validación: Se solicita hacer una distinción de los cambios permitidos en la configuración de los proyectos que podrían generar un impacto en la solución de interconexión del proyecto, para brindar flexibilidad a los Solicitantes en la definición de sus proyectos y aprovechar las mejoras tecnológicas de los proyectos de generación eléctrica. En este sentido se propone hacer una distinción del tipo de modificaciones y su impacto en la evaluación del proyecto: Modificación No Técnica: Se entiende por modificación no técnica al cambio en la razón social, representante legal, nombre del Proyecto, modificación no técnica del Contrato. Modificación Material: cambio en la Fecha Estimada de Operación (mayores a 6 meses), Incremento en la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica o en la Carga Contratada del Centro de Carga, Cambio del Punto de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga, Cambio de combustible primario o secundario Modificación Tecnológica: modificaciones o cambios en las unidades o modelos de generación, configuración interna, número de unidades, número de transformadores, cambio de parámetros técnicos eléctricos de los equipos que integran la Central Eléctrica o Centro de Carga. De esta manera, en caso de una modificación tecnológica, CENACE solamente hará una revisión de los nuevos parámetros y para confirmar que el proyecto cumple con los mismos estándares (incluso aún de mejor manera que en la configuración anterior) siempre alineado al cumplimiento de Código de Red, sin que esto requiere rehacer los estudios de interconexión. En caso de que no se cumpliera con este requisito, el proyecto sería susceptible de rehacer los estudios. Al final del documento se presenta una propuesta de redacción para atender esta solicitud, la cual sometemos a consideración. Publicidad de Información: es importante facilitar la misma información a todos los Solicitantes y compartir la información del modelo de red física con fines de fomentar la competencia en el sector. Solicitamos que CENACE mantenga disponible y actualizada toda aquella información de la red que coadyuve a transparencia del proceso de interconexión. NO. CONCEPTO TEXTO COMENTARIO 1 Alcance del Manual (1.4.2, p 2) El presente Manual desarrolla los procesos necesarios para que el Solicitante puedan llevar a cabo las Conexión de los Centros de Carga Incluir los incrementos de capacidad de centros de carga existentes. En el 1.5.32 sí se considera el aumento de carga, debería agregarse aquí también 2 Definiciones y Nomenclaturas (1.5.7, p 4) Área de Influencia: Área o Región Geográfica en la cual la Interconexión de la Central Eléctrica o Conexión del Centro de Carga incide directamente e indirectamente en su comportamiento. Está conformada por Subestaciones Eléctricas, Líneas de Transmisión, Centrales Generadoras, Centro de Carga y definida por el Centro Nacional de Control de Energía. Sería bueno tener un límite para acotar el impacto indirecto y evitar sobredimensionamiento de refuerzos/infraestructura adicional 3 Definiciones y Nomenclaturas (1.5.41, p 6) Estudios de Clúster: Documento elaborado por el CENACE que contiene los reportes técnicos de confiabilidad y, en su caso, económicos para determinar las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para la Interconexión de un grupo de Centrales Eléctricas, Centros de Carga o combinación, con una capacidad igual o mayor a 20 MW por ubicarse en una misma Zona Geográfica con alto potencial renovable, que pertenecen a la misma Área de Influencia y puedan interconectarse a la Red Nacional de Transmisión. En la descripción de estudios para agrupación o clúster no se menciona que tengan que estar en una zona de alto potencial renovable. Revisar definición y no limitar a un tipo de tecnología 4 Definiciones y Nomenclaturas (1.5.42, p 6) Fecha de Entrada en Operación Comercial: Fecha a partir de la cual el CENACE declara la entrada en operación normal, considerando el cumplimiento del Código de Red, la Validación de Requerimientos Técnicos y la Operación Comercial. A partir de esta fecha, le aplica el cumplimiento de las Reglas del Mercado. Especificar a qué tipo de requerimientos técnicos se refiere 4.1 Definiciones y Nomenclaturas (1.5.55, p 7) Obras de Interconexión o Conexión: Obras que se requieren para llevar a cabo la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga, desde la Central Eléctrica o Centro de Carga hasta el Punto de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga con la RNT o de las RGD. Incluyendo las ampliaciones, modernizaciones y modificaciones a la RNT o de las RGD que se requieran para poder integrar la Central Eléctrica o el Centro de Carga al Sistema Eléctrico Nacional, las cuales son responsabilidad del Solicitante. Cambiar a: dependiendo de las modalidades serán responsabilidad del Solicitante o bien serán parte del PRODESEN. Se hace la aclaración pues no todas las obras de Interconexión o Conexión son a cargo del solicitante. 4.1 Obligaciones y Responsabilidades (2.1.1.a p11) Definir las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para realizar la Interconexión de la Central Eléctrica o Conexión del Centro de Carga de acuerdo a las NOMS vigentes, y en ausencia de estas las especificaciones técnicas generales autorizadas por la CRE; Esta sección indica que el Cenace definirá las características de la Infraestructura requerida para realizar la interconexión de la central eléctrica. Es importante recalcar que el Cenace debe definir la infraestructura de interconexión requerida en el punto de interconexión y cualquier refuerzo de la red que sea requerido. Sin embargo, el Cenace no debe definir la infraestructura que será instalada en el predio del proyecto de generación. Es decir, el Cenace no debe definir las características de la línea de la central eléctrica al punto de interconexión, ya que esta es una línea privada que pertenece al proyecto y es decisión del proyecto el calibre del conductor a instalar, el número de circuitos, etc. El Cenace tampoco debe definir la configuración de la subestación de la planta, ya que esta es una subestación privada que pertenece al proyecto. Esto se debería aclarar en esta sección. 4.2 Figura 6 (p 19) Tipos de Conexión En el supuesto de que se cambie el criterio demanda contratada para ser Usuario Calificado a menor a 1MW, ¿será posible conectarse a las RNT y/o RGD del MEM? Solicitar aclaración en el Manuel y que aplique a la agrupación de Centros de Carga para Usuarios Calificados 5 Opciones de Interconexión y Conexión. (3.3.2, p 21) Las Obras de Refuerzo en la RNT y las RGD formarán parte del PRODESEN y la Fecha Estimada de Operación es determinada en el ejercicio de planeación que realiza el CENACE. Las Fechas Estimadas de Operación deben que ser vinculantes para los Transportistas, Distribuidores y CENACE y ser comunicadas con suficiente anticipación al Solicitante para que éste determine si las acepta o no y si es de su conveniencia incluirse en Planeación 5.1 Opciones de Interconexión y Conexión. (3.3.2, p21) La modalidad Planeación es aquella en la que el Solicitante de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga pretende llevar a cabo Obras de Interconexión o Conexión y en su caso Obras de Refuerzo en la RNT y las RGD con la finalidad de que la Central Eléctrica o Centro de Carga inicie operaciones comerciales. En este caso, las Obras de Refuerzo en la RNT y las RGD formarán parte del PRODESEN y la Fecha Estimada de Operación es determinada en el ejercicio de planeación que realiza el CENACE. No se da certeza a la fecha de operación del proyecto, en todo caso debe asegurarse que dicha fecha esté incluida en el estudio indicativo que elabora CENACE y previo a entregar cualquier tipo de garantía. No incentiva las solicitudes de inclusión en el PRODESEN, el hecho de que no exista certeza en la fecha del COD, ni que las obras no sean vinculantes en el PRODESEN. 5.2 Opciones de Interconexión y Conexión. (3.3.2, p21) La modalidad Planeación es aquella en la que el Solicitante de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga pretende llevar a cabo Obras de Interconexión o Conexión y en su caso Obras de Refuerzo en la RNT y las RGD con la finalidad de que la Central Eléctrica o Centro de Carga inicie operaciones comerciales. En este caso, las Obras de Refuerzo en la RNT y las RGD formarán parte del PRODESEN y la Fecha Estimada de Operación es determinada en el ejercicio de planeación que realiza el CENACE. Esta sección se refiere a la modalidad de Planeación. Aquí se establece que el Cenace determina la Fecha Estimada de Operación, en lugar del solicitante. Consideramos que a pesar de que el proyecto de generación entre en la modalidad de Planeación, es el proyecto de generación el que debe establecer la Fecha Estimada de Operación y no el Cenace. La Fecha Estimada de Operación del proyecto de generación depende del cronograma de desarrollo del mismo y el solicitante es el que lo conoce en detalle. El Cenace lo que debe determinar es la fecha de entrada en servicio de la infraestructura. 5.3 Opciones de Interconexión y Conexión. (3.3.4, p21) La modalidad Existente es aquella en la que el Solicitante de una Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga en operación, pretende llevar a cabo Obras de Interconexión o Conexión y en su caso Obras de Refuerzo en la RNT y las RGD con la finalidad de que la Central Eléctrica o Centro de Carga incremente capacidad instalada, cambie de Punto de Interconexión o Conexión, o venda excedentes o compre faltantes No se entiende a qué se refiere con compra-venta de excedentes/faltantes Se solicita aclaración en el Manual. 6 Opciones de Interconexión y Conexión. (3.4.2, p 22) El CENACE atiende la solicitud de cambio de modalidad, solo cuando el Solicitante mantenga las características de su Central Eléctrica o Centro de Carga, cumpla con el requisito indispensable de la modalidad y categoría a la que desea migrar y conserve la Fecha Estimada de Operación. Si se migra a Planeación, se ajusta a la Fecha de Operación indicado en PRODESEN, entonces definir cómo se cumple este requisito de no cambiar las características del proyecto 6.1 Opciones de Interconexión y Conexión. (3.4.2, p 22) El CENACE atiende la solicitud de cambio de modalidad, solo cuando el Solicitante mantenga las características de su Central Eléctrica o Centro de Carga, cumpla con el requisito indispensable de la modalidad y categoría a la que desea migrar y conserve la Fecha Estimada de Operación. Esta sección indica que para hacer un cambio de modalidad se requiere que el Solicitante mantenga las características de la Central Eléctrica y que conserve la Fechas Estimada de Operación. A qué se refiere mantener las “características” de la central eléctrica? Dada la evolución rápida de la tecnología de generación hoy en día, el Cenace debe tener flexibilidad en ciertos aspectos. Por ejemplo, un cambio en el fabricante de inversores para una planta solar debería ser permitido cuando se solicite un cambio de modalidad. Un cambio en la fecha estimada de operación también debe ser permitido, siempre y cuando sea factible. Al cambiar de modalidad se debe iniciar con el Estudio inicial que corresponde a la modalidad a la que migró. Entonces, si los estudios van a comenzar desde el principio, por qué no permitir cierta flexibilidad, siempre y cuando la planta no incremente el valor de capacidad que originalmente solicitó en más de 10%? Pensamos que cierta flexibilidad es necesaria. 6.4 Obras de Interconexión o Conexión y Obras de Refuerzo (3.5.3 p 22) En caso de que las Obras de Interconexión o Conexión tuvieran un beneficio neto al SEN, la Fecha Estimada de Operación de la Central Eléctrica o Centro de Carga está sujeta a la terminación y operación de dichas obras No se da certeza a la fecha de terminación de las obras, en todo caso debe incluirse la fecha en el estudio indicativo que realiza CENACE y previo a entregar cualquier tipo de garantía 7 Opciones de Interconexión y Conexión. (3.5.4, p 22) Las Obras de Refuerzo que hayan sido incluidas en los PAMRNT y sean consideradas en el PRODESEN, y que además hayan sido resultado de la atención de Solicitudes de Interconexión de Centrales Eléctricas en las categorías Agrupadas y Clúster Autofinanciados o de Conexión de Centros de Carga en la categoría Agrupadas, pueden ser realizadas por los mismos Solicitantes y sus costos relacionados se incorporarán en el ingreso requerido del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en los Acuerdos que la Comisión Reguladora de Energía establezca referentes a los Criterios bajo los cuales incorporarán en el ingreso requerido del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica los costos relacionados a los Contratos o asociaciones que se refieren los artículos 30 y 31 de la LIE. Aclarar cómo se remunera a los solicitantes por haber invertido en estas obras 7.1 Categorías (3.7) Agrupaciones y Clústeres (3.8) El Solicitante de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga, puede optar por alguna de las categorías y elegir el proceso de atención de su Solicitud que más le convenga, para llevar a cabo la identificación de las Obras de Interconexión o Conexión y en su caso Obras de Refuerzo en la RNT y las RGD necesarias para la Interconexión o Conexión, ya sea para el inicio de Operación Comercial de la Central Eléctrica o Centro de Carga o modificación de la Interconexión o Conexión actual en caso de estar operando. Las categorías previstas en el presente Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas se encuentran en la Figura 4 y para la Conexión de Centros de Carga en la Figura 7. Solicitantes que hayan escogido inicialmente la Categoría Independiente pueden solicitar el cambio de su proceso y Estudios a la categoría de Agrupado y viceversa. Asimismo, el CENACE puede proponer a los Solicitantes en la categoría Independiente que dichas Solicitudes sean incluidas en la categoría Agrupados, y viceversa; para que estos cambios puedan realizarse, el CENACE debe contar con la aceptación por escrito de los Solicitantes o Clarificar que se pueden agrupar proyectos con Solicitudes Independientes que ya se encuentran en la cola de interconexión o Se debería poder agrupar proyectos en diferentes etapas. Por ejemplo, un proyecto en desarrollo puede solicitar una agrupación con otro proyecto operativo / en construcción, aprovechando la infraestructura compartida de compañías del mismo grupo o Se podrá realizar esta modificación antes o después de que cada Solicitud Independiente firme un Contrato de Interconexión La Solicitud de Estudios que opte por cambiar de categoría debe iniciar con el Estudio equivalente que corresponde a la categoría a la que migró, sin perder la prelación de su Solicitud de Estudios. En caso de Agrupar dos o más Solicitudes Independientes, se volverá a realizar un nuevo Estudio de Impacto al Sistema para confirmar las obras de Interconexión y refuerzos. Esto no resultará en un cambio / pérdida en la prelación que tenían las Solicitudes Independientes. 8.2 Opciones de Interconexión y Conexión. (3.8.7, p 24) “Cuando las Centrales Eléctricas, individualmente cuenten con una capacidad igual o mayor a 20 MW pueden pertenecer a la modalidad Individual y categoría Agrupada.” Establecer procedimiento para definir en qué modalidad se pretenderá interconectar los proyectos que cuenten con ambas solicitudes, Ej: que en el estudio de impacto el solicitante decida por continuar únicamente con una solicitud. Lo anterior con la finalidad de evitar que el cambio en la modalidad de algunos proyectos afecte en la evaluación de otros. 9 Opciones de Interconexión y Conexión. (3.9.2, p 24) El CENACE atiende la solicitud de cambio de régimen cuando el Solicitante mantenga las características de su Central Eléctrica o Centro de Carga y conserve la Fecha Estimada de Operación. Indicar tiempos de atención/notificación como parte del texto que describe el proceso 10 Opciones de Interconexión y Conexión. (3.9.6.a, p 25) Informa al CENACE de dicho cambio y en caso de que el Solicitante no Modifique Técnicamente su Central Eléctrica o Centro de Carga, el CENACE notifica al Solicitante que puede proceder a la suscripción del Contrato de Interconexión o Conexión al amparo de la LIE, para lo cual debe presentar las Garantías Financieras con base en lo establecido en el presente Manual. Indicar tiempos de atención/notificación como parte del texto que describe el proceso 11 Opciones de Interconexión y Conexión. (3.10.1.a, p 25) Informa al CENACE de dicho cambio y en caso de que el Solicitante no Modifique Técnicamente su Central Eléctrica o Centro de Carga, el CENACE notifica al Solicitante que puede proceder a la suscripción del Contrato de Interconexión o Conexión al amparo de la LIE, para lo cual debe presentar las Garantías Financieras con base en lo establecido en el presente Manual Indicar tiempos de atención/notificación como parte del texto que describe el proceso 12 Opciones de Interconexión y Conexión. (3.10.1.b, p 25) Informa al CENACE de dicho cambio y en caso de que el Solicitante Modifique Técnicamente su Central Eléctrica o Centro de Carga, solicitar el Estudio de Impacto o Impacto Versión Rápida y, posteriormente el Estudio de Instalaciones; a fin de que el CENACE determine las Obras de Refuerzos u Obras de Interconexión adicionales a las existentes para proceder a la suscripción del Contrato de Interconexión al amparo de la LIE con base en lo establecido en este Manual. Si la central ya está en operación, el estudio debería ser más rápido, adecuar tiempos. Este mismo proceso aplicaría al final del contrato de interconexión bajo la LSPEE. 12.1 Solicitudes de Interconexión y Conexión. (4.1.5, p26) El Solicitante de Interconexión de Centrales Eléctricas de la modalidad Individual puede elegir, de conformidad con la Base 5.1.10 de las BME, si su Solicitud de Estudios se atenderá llevando a cabo los análisis bajo los siguientes Criterios: i) Mínimo de Interconexión, para lo cual el Solicitante debe expresar en su Solicitud la capacidad mínima a instalar, ii) para Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física o iii) ambos. En caso de que el Solicitante no especifique el criterio, el CENACE atiende la Solicitud llevando a cabo los análisis bajo el Criterio Mínimo de Interconexión. La disponibilidad de entrega física es necesaria para el reconocimiento de potencia, falta aclarar cuál es el beneficio del estudio mínimo de interconexión 12.2 Solicitudes de Interconexión y Conexión (4.1.8, p 26) El CENACE debe identificar y evaluar por separado las Obras requeridas para cumplir con el Criterio Mínimo de Interconexión y las Obras para cumplir con el Criterio para Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física y para ello se considera cada elección de criterio como una Solicitud independiente Esta sección establece que cada elección de criterio en la solicitud de interconexión (Criterio Mínimo de Interconexión o Criterio para garantizar la disponibilidad de entrega física) se considerará como una solicitud independiente. Consideramos que esta no es la manera más óptima de evaluar la interconexión del proyecto. Nosotros proponemos que el proyecto sea analizado como una sola solicitud y que en el estudio de impacto se evalúen los dos criterios (mínimo y entrega física) si el solicitante así lo desea. Una vez obtenido el resultado del estudio de impacto, entonces el solicitante decide si hace el estudio de instalaciones con los resultados de criterio mínimo o con los de entrega física. Al parecer, la sección 11.1.3 permite la evaluación de ambos criterios por el doble del costo. Favor confirmar si esto es así. 13.1 Solicitudes de Interconexión y Conexión (4.1.9, p 26) El Solicitante de Interconexión de Centrales Eléctricas de la modalidad Planeación no otorga garantía del despacho de las unidades de la Central Eléctrica ni la Disponibilidad de Entrega Física, de conformidad con la Base 5.1.11 de las BME. Esto elimina cualquier posibilidad de ir por la modalidad de planeación al menos en los ciclos combinados ya que no se garantiza la disponibilidad de entrega física 14 Solicitudes de Interconexión y Conexión (4.4.1, p 27) La Fecha Estimada de Operación de los Proyectos será no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de la Solicitud en octubre de cada año. Tiempo excesivo, reducir a 3-4 años. 15 Solicitudes de Interconexión y Conexión (4.7.2. d, p 28) La Fecha Estimada de Operación de los Proyectos en su conjunto se definirá en los PAMRNT un año después de realizada la Solicitud. Riesgo de incertidumbre para comprometer estos proyectos bajo contratos de cobertura. Se puede dar un rango que agrupe las Fechas de Operación de los proyectos o dar alternativas de entrar en fases 16 Solicitudes de Interconexión y Conexión (4.9.2. b, p 29) El Incremento de la Carga Contratada de un Centro de Carga existente no presente un impacto en la Calidad de la Energía, debido a las características propias de sus procesos. Definir criterios para determinar impacto en calidad de energía, o hacer referencia al documento en donde se describen, repetir descripción de punto b) del 4.9.3 17 Atención y Seguimiento a las Solicitudes de Interconexión Y Conexión (5.1.6, p 30) El Solicitante puede transferir los Estudios a un tercero, mediante cesión de derechos, debidamente protocolizada o ratificada ante fedatario público y siempre que se notifique al CENACE dicha cesión. La cesión no afecta los plazos, condiciones y resultados de los Estudios. Facilitar el cambio de datos de contacto de las personas registradas en SIASIC 18 Atención y Seguimiento a las Solicitudes de Interconexión y Conexión (5.2.2.b, p 30) El Solicitante efectúa previamente el pago correspondiente por el Estudio requerido. ¿De acuerdo a número de referencia emitido por el sistema? 19 Atención y Seguimiento a las Solicitudes de Interconexión y Conexión (5.2.2.d, p 31) El Solicitante imprime el resumen de la Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga que se despliegue en el SIASIC, para su validación y firma autógrafa del representante legal del Solicitante, e ingresarlo posteriormente tanto electrónica como físicamente en la Gerencia de Control Regional correspondiente. Todos los trámites deberían ser electrónicos mediante la plataforma SIASIC 19.1 Atención y Seguimiento a las Solicitudes de Interconexión y Conexión (5.2.2.d, p 31) El Solicitante imprime el resumen de la Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga que se despliegue en el SIASIC, para su validación y firma autógrafa del representante legal del Solicitante, e ingresarlo posteriormente tanto electrónica como físicamente en la Gerencia de Control Regional correspondiente. No se entiende la necesidad de incrementar los requisitos para la solicitud de Estudios, En este caso particular por medio del SIASIC se informa a la Gerencia correspondiente y no es necesario que el Solicitante ingrese directamente a la Gerencia una solicitud previamente registrada en SIASIC. Esto podría aumentar los plazos de realización de los estudios. 20 Atención y Seguimiento a las Solicitudes de Interconexión y Conexión (5.2.2.g, p 31) El CENACE notifica por única ocasión al Solicitante, a través de correo electrónico del SIASIC que su solicitud se ha registrado, y le informa en caso de que la Solicitud cumple o no con los requisitos de información para llevar a cabo los correspondientes Estudios de Conexión e Interconexión. ¿En cuánto tiempo notifica? Se deberá proporcionar una persona de contacto para aclarar dudas de la solicitud y al menos establecer una llamada telefónica con el Solicitante 20.1 Atención y Seguimiento a las Solicitudes de Interconexión y Conexión (5.2.2.h, p 31) El Solicitante corrige o subsana, por única ocasión, su Solicitud dentro de los plazos establecidos en el presente Manual, cuando el CENACE le notifique que requiere realizar lo anterior en relación a la documentación o información faltante o en caso de que la Solicitud no cumpla con los requisitos necesarios; Debe haber al menos oportunidad de solicitar una reunión para clarificar los comentarios de CENACE antes de desechar la solicitud. 21 Atención y Seguimiento a las Solicitudes de Interconexión y Conexión (5.2.2.i, p 31) El CENACE, una vez que el Solicitante haya corregido o subsanado los requerimientos, informa al Solicitante mediante un resumen de dicha Solicitud, a través de correo electrónico del SIASIC, que la documentación o información de la Solicitud cumple con los requisitos necesarios, ha sido aceptada y se procede con la atención correspondiente, e informa al Solicitante la Gerencia de Control Regional y Datos del Contacto encargado de dar seguimiento al proceso de Solicitud cuando les aplique, así como de resolver las dudas que se pudieran presentar con respecto al proceso de dicha Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga (para lo cual enviará un comunicado con nombre, correo electrónico y teléfono del contacto). En caso de que la Solicitud no sea aceptada por el CENACE, ésta será desechada. Especificar tiempos de atención y notificación dentro de la descripción del proceso. Que el CENACE permita realizar una reunión entre las partes antes de que una solicitud sea desechada por motivos de incumplimiento. 22 Atención y Seguimiento a las Solicitudes de Interconexión y Conexión (5.2.2.j, p 31) El Solicitante notifica, al momento de realizar la Solicitud, la Fecha Estimada de Operación en caso de la modalidad Individual categoría Independiente, así como etapas, información técnica y Fechas Estimadas de Operación vinculadas con Centrales Eléctricas o Centro de Carga que pudieran desarrollarse en etapas utilizando el mismo Punto de Interconexión o Conexión Asegurar que los formatos del SIASIC permitan ingresar la información por etapas de entrada en operación Indicar si se repetirán las pruebas de interconexión por cada etapa que entre en operación 23 Atención y Seguimiento a las Solicitudes de Interconexión y Conexión (5.2.2.l, p 31) El CENACE notifica al Solicitante el rechazo de su solicitud, en caso de que la misma no cumpla con los requisitos establecidos y aún después de haberlos corregido o subsanado ¿En cuánto tiempo? Al inicio del documento se dice que las figuras son ilustrativas y no vinculantes, y los tiempos sólo están establecidos en las figuras. Se solicita incluir los tiempos en cada etapa para evitar confusiones/interpretaciones 24 Atención y Seguimiento a las Solicitudes de Interconexión y Conexión (5.2.2.m, p 31) El reembolso se realiza, en cualquier caso, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria de la cual se hayan recibido previamente los importes pagados o, en su defecto, en la cuenta que se señale en la solicitud de reembolso previa acreditación de personalidad del Solicitante. ¿En cuánto tiempo se da el reembolso? 25 Atención y Seguimiento a las Solicitudes de Interconexión y Conexión (5.3.1.e, p 33) El CENACE solicita mediante oficio al Transportista y Distribuidor la información técnica de sus instalaciones para llevar a cabo el Estudio correspondiente En aras de facilitar la comunicación y respuesta entre CENACE y Transportistas, podría habilitarse un sistema de comunicación electrónica entre ellos. Considerar que CENACE ya debería contar con la información técnica de todas las instalaciones del MEM 25.1 Procedimiento de Atención de Solicitudes de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga (5.3.1.i p34) El Solicitante revisa los resultados y, en caso de ser necesario, solicita por una ocasión la aclaración del Estudio correspondiente, conforme a lo establecido en el presente Manual; Esta sección indica que el solicitante sólo puede solicitar aclaraciones a los estudios una sola vez. En lugar de solicitar aclaraciones una sola vez, pensamos que es mejor establecer un período de discusión de resultados (por ejemplo, 30 días) en el cual se aclaren las dudas/preguntas sobre el estudio. Una vez recibidas aclaraciones el CENACE debe responder en un período definido (por ejemplo 5 días hábiles), para que los 30 días sean utilizados eficientemente. Que los tiempos de atención y respuesta del CENACE (incluyendo aclaraciones) a los Solicitantes sean vinculantes. Solicitud a SENER para definir un mecanismo para obligar al CENACE a que cumpla con los tiempos. 26 Atención y Seguimiento a las Solicitudes de Interconexión y Conexión (5.3.1. Fig. 10, p 34,37) Proceso de Atención de Solicitudes de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga No se muestran los tiempos máximos de desarrollo de cada estudio Aclarar cuánto tiempo se tiene para poner la garantía correspondiente 27 Atención y Seguimiento a las Solicitudes de Interconexión y Conexión (5.4.1.b. p 38) El Solicitante puede requerir ampliación de los plazos originalmente otorgados para la Solicitud del Estudio, aplicando en este supuesto lo establecido en el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de admitirse la ampliación del plazo, la Solicitud no pierde el Número de Registro y Prelación de Solicitud de Estudio y Atención. Especificar cómo se solicita la ampliación. ¿Mediante escrito libre? ¿Dirigido a qué área responsable del CENACE? 28 Atención y Seguimiento a las Solicitudes de Interconexión y Conexión (5.4.1.c. p 38) El Solicitante que tramite ante el CENACE el desistimiento o ampliación del plazo de su Solicitud, asume sin excepción alguna, todas y cada una de las obligaciones, responsabilidades y costos derivados del citado desistimiento o ampliación del plazo, así como los daños y perjuicios que se originen al SEN, con motivo de las mismas, hasta por el monto de las Garantías Financieras que en su caso se hayan otorgado. ¿Si se solicita ampliación de plazo se ejecutarán garantías? Especificar. 28.1 Modificaciones a las Solicitudes de Interconexión y Conexión (6.1.5 p41) En caso de que el Solicitante notifique la Modificación Técnica de su Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga durante la elaboración de los Estudios de Impacto, Impacto Versión Rápida, Instalaciones, Análisis de Calidad del Servicio de la Energía o previo a que el CENACE haya instruido la Suscripción del Contrato, el CENACE continúa y finaliza el Estudio o Análisis y el reporte correspondientes, y las modificaciones deben ser consideradas por el CENACE en un nuevo Estudio de Impacto, Impacto Versión Rápida o Análisis de Calidad del Servicio de la Energía. No es claro, favor de confirmar que al realizar alguna modificación técnica durante la realización de alguno de los Estudios que menciona deberá reiniciarse todo el proceso o regresarse a realizar el Estudio correspondiente 28.2 Modificaciones a las Solicitudes de Interconexión y Conexión (6.1.5 p41) En caso de que el Solicitante notifique la Modificación Técnica de su Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga durante la elaboración de los Estudios de Impacto, Impacto Versión Rápida, Instalaciones, Análisis de Calidad del Servicio de la Energía o previo a que el CENACE haya instruido la Suscripción del Contrato, el CENACE continúa y finaliza el Estudio o Análisis y el reporte correspondientes, y las modificaciones deben ser consideradas por el CENACE en un nuevo Estudio de Impacto, Impacto Versión Rápida o Análisis de Calidad del Servicio de la Energía. Proponemos que cualquier modificación material o tecnológica que se notifique durante la etapa inicial de revisión de la solicitud será considerada para la elaboración del estudio solicitado. 29 Requerimientos de Información Técnica para la Realización de Estudios (7.2.1. Tabla 4, p 41) Información general de los aerogeneradores instalados en la Central Eléctrica (Anexo IV, apartado IV.4.2) Se solicita especificar qué tipo de información se considera general 29.1 Requerimientos de Información Técnica para la Realización de Estudios (7.2.1. Tabla 4 y Tabla 5, p 43-45) El solicitar a una renovable dar un perfil horario debe ser puramente indicativo sobre todo a la eólica ya que únicamente da una idea de que puede pasar. Consideramos que una predicción mensual sería más útil. 30 Requerimientos de Información Técnica para la Realización de Estudios (7.2.1. Tabla 4, p 41) Información de diseño de los aerogeneradores instalados en la Central Eléctrica (Anexo IV, apartado IV.4.2) Debe decir: Aerogeneradores a instalarse 31.2 Capítulo 8 (p 47) Estudios de Interconexión, Conexión y Validación No es correcto ponerlo como Estudio, sino como una Validación de Requerimientos Técnicos 31.3 Estudios de Interconexión, Conexión y Validación (8.2.2.b p 48) Estudio Indicativo, determina de manera preliminar las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para la Interconexión de la Central Eléctrica con base en el Criterio Mínimo de Interconexión o para Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física; Esta sección indica que el estudio indicativo se realizará con base en el criterio mínimo o con el criterio disponibilidad de entrega física. El estudio indicativo debería realizarse tomando en cuenta los dos criterios si así lo desea el solicitante, ya que la diferencia principal en los supuestos está sólo en el despacho de generación y es conveniente para el solicitante saber cuáles son los refuerzos para criterio mínimo y para disponibilidad de entrega física. 31.4 Estudios de Interconexión, Conexión y Validación (8.2.2.c p 48) Estudio de Impacto, determina las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para la Interconexión de la Central Eléctrica que permita cumplir con el Criterio Mínimo de Interconexión o para Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física; Esta sección indica que el estudio de impacto se realizará con base en el criterio mínimo o con el criterio disponibilidad de entrega física. El estudio de impacto debería realizarse tomando en cuenta los dos criterios si así lo desea el solicitante, ya que la diferencia principal en los supuestos está sólo en el despacho de generación y es conveniente para el solicitante saber cuáles son los refuerzos para criterio mínimo y para disponibilidad de entrega física. Proponemos que el solicitante decida qué criterio escoge al entrar al estudio de instalaciones. 31.5 Estudios de Interconexión, Conexión y Validación (8.2.5 Figura 11 p49) Las referencias indicadas en la Figura11 no coinciden con las mencionadas. Ej: Incremento de Capacidad Instalada (Ver Fig. 17), sin embargo es la Fig. 15 donde se menciona: Proceso de atención de Estudios de Interconexión Modalidad Existente Categoría Incremento de Capacidad Instalada. 32 Estudios de Interconexión, Conexión y Validación (8.2.6. Fig. 12, p 48) Figura 12. Proceso de Atención de Estudios de Interconexión Modalidad Individual Categoría Independiente Características de Pequeñas Centrales ¿Por qué se firma el contrato antes de la solicitud del presupuesto de obra? Debería ser después, que es cuando ya se tiene confirmación sobre el costo de las instalaciones. 33 Estudios de Interconexión, Conexión y Validación (8.2.6. Fig. 13, p 48) Figura 13. Proceso de atención de Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas Modalidad Individual Categorías Independientes y Agrupadas Mismo comentario que el anterior 34 Estudios de Interconexión, Conexión y Validación (8.3.3. Tabla 7, p 52) Tabla 7. Casos que se deberá de notificar al CENACE de incrementos de Centrales Eléctricas. Mantener en 10% como en los criterios actuales. Revisar la tabla porque no hace sentido que si es mayor no requiera estudios. 34.1 Estudios de Interconexión, Conexión y Validación (8.3.3. tabla 7, p54) Casos que se deberá de notificar al CENACE de incrementos de Centrales Eléctricas Título no se relaciona con numeral 8.3.3 34.2 Estudios de Interconexión, Conexión y Validación (8.3.3. Tabla 7, p 54) Menor o igual a 50 MW interconectados en ≥ 69 kV >= al 5% SÍ Mayor a 50 MW interconectados en ≥ 69 kV > al 5% SÍ La Tabla 7 requiere correcciones para indicar que los proyectos mayores al límite (se propone que sea 10%) sí requieren estudios. Si son menores, no se requieren estudios 35 Estudios de Interconexión, Conexión y Validación (8.3.6. p 52) Para los Estudios de Interconexión, modalidad Existente, categoría Incrementos en la Capacidad Instalada y características Pequeñas Centrales de 0.5 a 10 MW y Centrales Eléctricas mayores a 10 MW, el CENACE podrá realizar a su costa y por única ocasión un Estudio Rápido, dentro de un plazo no mayor a 10 Días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se le haya realizado la notificación a través del SIASIC Debe decir: Para los Estudios de Interconexión, modalidad Existente, categoría Incrementos en la Capacidad Instalada y características Pequeñas Centrales de 0.5 a 10 MW y Centrales Eléctricas mayores a 10 MW, el CENACE realizará a su costa y por única ocasión un Estudio Rápido, dentro de un plazo no mayor a 10 Días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se le haya realizado la notificación a través del SIASIC 36 Estudios de Interconexión, Conexión y Validación (8.3.6. p 52) El Estudio Rápido tiene como propósito determinar si el incremento notificado requiere iniciar con el Estudio de Impacto, Impacto Versión Rápida o Instalaciones, o sólo alguno de ellos, o en su caso, que el incremento no amerita Estudios y solo requiere celebrar un nuevo Contrato de Interconexión correspondiente a la nueva Capacidad Instalada Aplicarlo para incrementos de capacidad 36.1 Estudios de Conexión (8.4.3 figura17 p56) Estudios de Interconexión por Modalidad, Categoría y Características de las Centrales Eléctricas Nuevas o Existentes Título erróneo, debería decir “Estudios de Conexión por Modalidad, Categoría y Características de los Centros de Carga Nuevos o Existentes” 37.2 Estudios de Interconexión, Conexión y Validación (8.6.2 p 62) “El Solicitante debe requerir al CENACE la Validación de Requerimientos Técnicos cuando menos un año antes de la Fecha Estimada de Operación, proporcionando la información real de las Características Específicas de la infraestructura y los modelos de los elementos que conforman la Central Eléctrica o Centro de Carga. En caso de que la información no sea proporcionada, la Central Eléctrica o el Centro de Carga no podrán entrar en operación. Lo anterior, sin menoscabo de la ejecución de las Garantías Financieras de conformidad con el capítulo 15 del presente Manual y las sanciones que le resultaren aplicables en términos de lo dispuesto por el artículo 248 del Código Penal Federal” En caso de requerir una Modificación Tecnológica, el Solicitante debe requerir al CENACE la Validación de Requerimientos Técnicos cuando menos un año antes de la Fecha Estimada de Operación, proporcionando la información actualizada de las Características Específicas de la infraestructura y los modelos de los elementos que conforman la Central Eléctrica o Centro de Carga 39 Análisis para los Estudios de Interconexión y Conexión (9.1.8 p 62) El CENACE puede considerar la opinión del Solicitante, para definir una mejor solución técnica que constituya menores costos respecto a las Características Específicas de la Infraestructura Requerida ¿Cómo emite su opinión el Solicitante y en qué etapa? 39.1 Análisis para los Estudios de Interconexión y Conexión (9.2. p 64) Análisis en Estado Estable Consideramos que se debe indicar/aclarar en esta sección que para determinar la necesidad de refuerzos en la red, se correrán casos sin la central eléctrica y casos con la central eléctrica para determinar el impacto incremental y así determinar si hay que instalar refuerzos debido a la conexión de la nueva central. 40 Análisis para los Estudios de Interconexión y Conexión (9.2.2. p 63) Mínimo de Interconexión, en el cual se optimiza el despacho de todas las Centrales Eléctricas en el Área de Influencia, sin incluir la Central Eléctrica bajo estudio. Se proporciona al Solicitante las obras mínimas para garantizar la interconexión de la Central Eléctrica sin afectar la seguridad y Confiabilidad del SEN. Para Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física, en el cual se considera que todas las Centrales Eléctricas existentes en el Área de Influencia donde se instalará la Central Eléctrica bajo Estudio generan a su máxima capacidad de generación sin re-despacho y considerando un margen de reserva para regulación primaria de la frecuencia, tomando en cuenta que las demás Centrales Eléctricas existentes en áreas distintas al Área de Influencia se re-despachan. Describir consecuencias entre una opción y otra. En las reuniones con SENER, se había mencionado que en la opción a) no podrías acreditar Potencia, pero en esta redacción no se establece nada al respecto. Aclarar. 40.1 Análisis para los Estudios de Interconexión y Conexión (9.3 p 66) Análisis de Estabilidad Transitoria Consideramos que se debe indicar/aclarar en esta sección que para determinar la necesidad de refuerzos en la red, se correrán casos sin la central eléctrica y casos con la central eléctrica para determinar el impacto incremental y así determinar si hay que instalar refuerzos debido a la conexión de la nueva central. 41 Análisis para los Estudios de Interconexión y Conexión (9.6.1.b p 66) Centrales Eléctricas localizadas en regiones con redes eléctricas con compensación serie y líneas de transmisión en corriente directa, incluirán Estudios adicionales de resonancia subsíncrona, así como Centrales Eléctricas qué por las características de la generación aportada, pueden afectar la calidad del servicio y/o el comportamiento del SEN Solicitamos que se defina a detalle las implicaciones de estos estudios adicionales. 41.1 Análisis para los Estudios de Interconexión y Conexión (9.6.1.b p 68) Centrales Eléctricas localizadas en regiones con redes eléctricas con compensación serie y líneas de transmisión en corriente directa, incluirán Estudios adicionales de resonancia subsíncrona, así como Centrales Eléctricas qué por las características de la generación aportada, pueden afectar la calidad del servicio y/o el comportamiento del SEN. En este caso, se realizan los Estudios adicionales para evaluar el impacto: Todas las nuevas Centrales deben cumplir con el Código de Red en lo que respecta a Calidad de la Energía, para diseñar los equipos necesarios para el cumplimiento se deben conocer las condiciones actuales del Punto de Interconexión en lo que a esto respecta, por lo que en todos los Estudios debería entregarse toda la información indicada en el punto 9.6.3 41.2 Resultado de los Estudios (10.1. p 67) Contenido General de los Resultados de los Estudios Adicionalmente a la lista (a-k) en esta sección, proponemos que los estudios de interconexión proporcionen también la siguiente información: Estudio Indicativo: si el estudio indicativo identifica refuerzos, que el CENACE proporcione la capacidad en MW para la cual no se requieren refuerzos. De esta forma, el solicitante puede iniciar el estudio de impacto con la nueva capacidad. Este análisis adicional es necesario, ya que los solicitantes no cuentan con las bases de datos del CENACE para poder correr estudios y por lo tanto es muy difícil que el solicitante pueda determinar por sí mismo si una reducción de capacidad eliminaría la necesidad de refuerzos. Esto ahorraría tiempo y dinero, ya que el solicitante no tendría que “adivinar” cuál es la reducción de capacidad para eliminar refuerzos y los estudios proseguirían su curso en lugar de tener que enviar nuevas solicitudes y empezar desde el principio. Estudio de Impacto: si el estudio de impacto identifica refuerzos, que el CENACE proporcione la capacidad en MW para la cual no se requieren refuerzos y el solicitante decide si sigue al estudio de instalaciones con esa nueva capacidad. También hasta en qué fecha estará disponible. 42 Resultado de los Estudios (10.1.1.c p 67) Las características, capacidad y ubicación en el ámbito de la Gerencia de Control Regional de la Central Eléctrica o Centro de Carga Y determinar el área de influencia. 42.1 Resultado de los Estudios (10.2.1 p 69) El CENACE a petición del Solicitante, mediante escrito libre que cumpla con lo establecido en los artículos 15 y 15 A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o mediante el SIASIC, puede solicitar por única ocasión la presentación y explicación de los resultados de los Estudios correspondientes a fin de aclarar dudas y/o presentar observaciones puntuales sobre los resultados obtenidos, una vez que el Solicitante los haya recibido y revisado. Dicha presentación y explicación, una vez realizada, hace las veces de la aclaración de los Resultados. Nosotros consideramos que en lugar de una presentación única, debería ser un lapso de tiempo para la revisión, como por ejemplo 30 días. En ese lapso puede haber múltiples discusiones con el CENACE que permitan aclarar las dudas/preguntas sobre los estudios. El CENACE tendría un número de días para contestar cada aclaración (por ejemplo 5 días hábiles). Después del día 30, ya no se podrán hacer aclaraciones adicionales. Adicionalmente la solicitud de Audiencia no limitará el derecho a presentar aclaraciones por escrito. 43 Resultado de los Estudios (10.3.1. p 68) El Solicitante, después de recibidos, o presentados y revisados los Estudios Indicativo y Estudio de Impacto, puede solicitar, por única ocasión, al CENACE una aclaración técnica justificada, referente a las Características Específicas de la Infraestructura Requerida de las Obras de Refuerzo, de dichos Estudios, mediante escrito libre que cumpla con lo establecido en los artículos 15 y 15 A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o mediante el SIASIC, para la aclaración de los Estudios Indicativo y Estudio de Impacto, dentro del plazo establecido en el presente Manual y una vez que el Solicitante los haya recibido, revisado y considerado, bajo el proceso indicado en el numeral 13.3.7. Definir tiempo máximo para presentar la solicitud de aclaración 44 Resultado de los Estudios (10.3.2. p 68) A fin de realizar la evaluación de los resultados y aclaraciones técnicas de los Estudios, el Solicitante contará con la información referida en el numeral 10.1.1 y con la información indicada en el numeral 16.2 del presente Manual. ¿Cuándo se entrega esta información? ¿Junto con los resultados del estudio? 44.1 Resultados de los Estudios (10.3.1 y 10.3.3 p.70) El Solicitante, después de recibidos, o presentados y revisados los Estudios Indicativo y Estudio de Impacto, puede solicitar, por única ocasión, al CENACE una aclaración técnica justificada, referente a las Características Específicas de la Infraestructura Requerida de las Obras de Refuerzo, de dichos Estudios, mediante escrito libre que cumpla con lo establecido en los artículos 15 y 15 A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o mediante el SIASIC, para la aclaración de los Estudios Indicativo y Estudio de Impacto, dentro del plazo establecido en el presente Manual y una vez que el Solicitante los haya recibido, revisado y considerado, bajo el proceso indicado en el numeral 13.3.7. La información a que se refiere el numeral anterior debe permitir reproducir los resultados de los Análisis en Estado Estable y Transitorios realizados para los Estudio Indicativo y/o Estudio de Impacto al Sistema. Adicionalmente al Estudio Indicativo y Estudio de Impacto, incluir el Estudio de Instalaciones 45 Costos para la Elaboración de los Estudios de Interconexión y Conexión (11.1.8 p 69) El reembolso sólo se hará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos cuando el Solicitante así lo solicite al CENACE, mediante escrito libre que cumpla con lo establecido en los artículos 15 y 15 A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (ver Figura 22). ¿Cuánto tiempo tiene CENACE para hacer el reembolso? 45.1 Suscripción del Contrato y Realización Física de la Interconexión y Conexión (12.1.3.i p 73) “Escrito libre, bajo protesta de decir verdad, acompañado del documento que acredite la propiedad o la posesión del predio en donde se ubicará la Central Eléctrica, o que en los tiempos de desarrollo del proyecto lo obtendrá, apercibido de la penalización en que incurre el que comete falsedad.” Se sugiere detallar los requisitos que serán aceptados para la correcta acreditación del control del predio por parte del Solicitante. Ej: Oferta de compra venta. 46 Suscripción del Contrato y Realización Física de la Interconexión y Conexión (12.1.3.k p 71) Documentos que acrediten la legítima posesión o control, copropiedad, propiedad del predio en donde se ubicará la Central Eléctrica o Centro de Carga, o, en su defecto, escrito libre, bajo protesta de decir verdad, acompañado del documento que acredite la propiedad o la posesión del predio en donde se ubicará la Central Eléctrica, o que en los tiempos de desarrollo del proyecto lo obtendrá, apercibido de la penalización en que incurre el que comete falsedad Se repite con inciso i) 47 Suscripción del Contrato y Realización Física de la Interconexión y Conexión (12.1.4.e.2 p 72) Iniciar el trámite de Solicitud, desde el Estudio Indicativo, si los Estudios no están vigentes. Revisar si la vigencia de contratos coincide con plazos de notificación y revisión de solicitud del CI, para permitir volver a solicitarlo en caso de que la primera solicitud sea rechazada. Caso contrario, ampliar la vigencia de los estudios, como mínimo seis (6) meses. 48 Suscripción del Contrato y Realización Física de la Interconexión y Conexión (12.1.7 p 72) El CENACE puede instruir a los Transportistas o Distribuidores la suscripción del Contrato por tiempo determinado, cuando derivado del Análisis de la RNT o de las RGD resulte conveniente en beneficio del SEN o se requiera para mantenimiento, implementación de pruebas de operación de Centrales Eléctricas, o casos de emergencia. Explicar si la interconexión puede ser por menor/mayor plazo que los 20 años 48.1 Suscripción del Contrato y Realización Física de la Interconexión y Conexión (12.2.8 p 76) El Transportista o Distribuidor notifica con anticipación de 3 Días al Solicitante para la revisión y suscripción del Contrato. El Solicitante puede acudir, de acuerdo a su preferencia, a las oficinas centrales y regionales del Transportista o Distribuidor que le corresponda. Esta sección establece que el solicitante tiene 3 días para revisar el contrato de interconexión una vez que se lo entrega el transportista. Esto es un tiempo excesivamente corto para la revisión. Dada la complejidad técnica del contrato de interconexión, el período de revisión debería ser de hasta 10 días hábiles. El contrato se podría firmar antes de los 10 días hábiles, pero este sería un plazo razonable para efectuar una revisión adecuada del contrato, incluyendo reuniones de discusión con el transportista. 49 Suscripción del Contrato y Realización Física de la Interconexión y Conexión (12.4 p 75) Pruebas de Comportamiento para la Puesta en Operación de las Centrales Eléctricas o Centro de Carga Confirmar si para ampliaciones de capacidad y entrada en operación en fases aplican todas las pruebas. 49.1 Suscripción del Contrato y Realización Física de la Interconexión y Conexión (12.4.3 p 77) Las pruebas de Interconexión de la Central Eléctrica o Conexión de Centro de Carga a la RNT o a las RGD, constan de las siguientes: Debe justificarse la realización de todas estas pruebas ya que implica un costo adicional muy significativo de recursos (tiempo, costos, personal) 49.2 Suscripción del Contrato y Realización Física de la Interconexión y Conexión (12.4.7 p 78) El Solicitante iniciará su Interconexión de la Central Eléctrica o Conexión de Centro de Carga y la etapa de Operación Comercial dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación de la orden correspondiente del CENACE. Cambiar formato de letra a número (72) 50 Suscripción del Contrato y Realización Física de la Interconexión y Conexión (12.5 p 77) Pruebas realizadas en la Validación de Requerimientos Técnicos para Centrales Eléctricas y Centros de Carga Confirmar que aplica a ampliaciones de capacidad 50.1 Suscripción del Contrato y Realización Física de la Interconexión y Conexión (12.5 p 79) Pruebas realizadas en la Validación de Requerimientos Técnicos para Centrales Eléctricas y Centros de Carga Debe justificarse la realización de las pruebas mencionadas en este apartado ya que implica un costo adicional muy significativo de recursos (tiempo, costos, personal) 51 Suscripción del Contrato y Realización Física de la Interconexión y Conexión (12.6.2 p 80) El CENACE comunica la aprobación de la Interconexión o Conexión anticipada, en cuyo caso el Solicitante debe realizar las gestiones necesarias para realizar una adenda al Contrato de Interconexión y mantener vigentes hasta por 60 Días las Garantías Financieras posteriores a la Operación Comercial. ¿Cuánto tiempo tiene CENACE para aprobar la solicitud? 52 Suscripción del Contrato y Realización Física de la Interconexión y Conexión (12.6.3 p 80) En caso de que el CENACE no apruebe la Interconexión o Conexión anticipada, la Central Eléctrica o Centro de Carga no puede sincronizarse a la red eléctrica de manera anticipada En la negativa de la solicitud, CENACE deberá explicar por qué no se ha aceptado. 53 Plazos de Atención (13.1.2 p 81) Los plazos de atención, prórrogas y aclaraciones técnicas se duplicarán cuando el Solicitante requiera el análisis bajo el Criterio Mínimo de Interconexión y el Criterio para Garantizar Disponibilidad de Entrega Física Deberían poder hacerse en paralelo, no hay necesidad de duplicarlos. 54 Plazos de Atención (13.2.1 Tabla 8 p 82) Tabla 8. Tiempo de atención de Solicitudes de Interconexión de Centrales Eléctricas 70 días es demasiado tiempo para un estudio de validación. Solicitamos que la validación se realice en un plazo de 20 días hábiles. 54.2 Plazos de Atención (13.2.1 Tabla 8 p 83) Tabla 8. Tiempo de atención de Solicitudes de Interconexión de Centrales Eléctricas Esta sección establece en la Tabla 8 los tiempos de atención a los estudios por parte del Cenace. Sin embargo, no establece ninguna penalidad al Cenace si no entrega los estudios a tiempo. Para los solicitantes, si no cumplen con los plazos su solicitud es desechada, pero el Cenace no tiene penalidad alguna si no cumple con los plazos. Es necesario establecer una penalidad para el Cenace en caso de que no cumpla con los plazos. Podría ser por ejemplo devolver al solicitante el costo del estudio proporcional al tiempo de retraso. Es decir, mientras más se atrase el Cenace, más costo se le devuelve al solicitante. 54.4 Plazos de Atención (13.2.1 Tabla 8 p 84) Estudio de Instalaciones CENACE 40 32 semanas hasta poder firmar el contrato de interconexión, debe reducirse el tiempo a la mitad 55 Plazos de Atención (13.3.1 Tabla 11 p 84) Tabla 11. Tiempo de ampliación de plazos para continuar con el siguiente Estudio de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga. Solicitud de la Validación de Requerimientos Técnicos. 10 días. De acuerdo a la LFPA, sería la mitad del plazo original. 55.2 Plazos de Atención (13.3.7 p 87) La Solicitud de aclaración técnica de los Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga se atiende conforme lo siguiente: Aclarar si la Validación de Requerimientos Técnicos está sujeto a este inciso, ya que en su caso puede ser requerida una solicitud de aclaración o revisión de resultado. 55.3 Plazos de Atención (13.3.8 p 87) Los plazos para las Solicitudes de Aclaración a los Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga, son lo siguiente: El número de aclaraciones luego de concluir un estudio no debe limitarse a una. El plazo entre estudios debe ser un período de discusión abierto con el Cenace en el cual se pueda discutir todas las preguntas/aclaraciones pertinentes. 55.4 Plazos de Atención (13.3.10 p 88) El Solicitante debe iniciar nuevamente con el proceso de los Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga por la pérdida de la vigencia de los Estudios. Se repite en 13.3.3 55.6 Plazos de Atención (13.4.2 p 88) El proceso para suscribir el Contrato de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga es atendida en un plazo no mayor a 10 Días, de acuerdo a lo siguiente: Los plazos indicados en la tabla 16 son muy cortos. En especial que el solicitante tiene 3 días para revisar el contrato de interconexión una vez que se lo entrega el transportista. Dada la complejidad técnica del contrato de interconexión, el período de revisión debería ser de hasta 60 días. El contrato se podría firmar antes de los 60 días, pero este sería un plazo razonable para efectuar una revisión adecuada del contrato, incluyendo reuniones de discusión con el transportista. 55.7 Plazos de Atención (Tabla 16. p 89) Tiempo de atención (Días) Esta tabla no debe tener el apartado de tiempo de atención, es suficiente indicar que todo el proceso no debe llevar más de 10 días 56 Prelación de Solicitudes de Estudios y de Suscripción de Contrato (14.1.1. p 88) Capacidad de los Proyectos Eliminar los criterios de prelación que no sean primero en tiempo, primero en derecho 59 Prelación de Solicitudes de Estudios y de Suscripción de Contrato (14.1.3 p 88) Las Solicitudes de Interconexión modalidad Individual categorías Agrupadas en Clúster Autofinanciados, Agrupadas, y modalidad Planeación categoría Clúster a propuesta del CENACE para dos o más Solicitantes y a propuesta de dos o más Solicitantes son atendidas conforme al beneficio neto que representen a la RNT y las RGD del MEM. ¿Las evaluaciones de beneficio neto serán públicas? Si no puede ser un criterio subjetivo. 59.1 Prelación de Solicitudes de Estudios y de Suscripción de Contrato (14.3.1 p 91) “Solicitante de Interconexión de Central Eléctrica que tenga intención de obtener Prelación de Suscripción de Contrato de forma anticipada y previa a la realización de los Estudios de interconexión, deberán de cumplir los siguientes requisitos: a) Prepagar la totalidad de los costos de los Estudios Indicativo, Estudio de Impacto e Instalación en su modalidad y categoría correspondiente, y b) Otorgar al CENACE la totalidad de la Garantía Financiera equivalente al 120% del total de la Garantía Financiera que les corresponda conforme a su modalidad y lo indicado en el numeral 15.1 y 15.2.” Aclarar el propósito de la cláusula b) lo del 120% de la Garantía. Se estima que esta propuesta podría prestarse para actos de especulación o que esta posibilidad permita a nuevos solicitantes adelantar a otros con procesos más adelantados en perjuicio de estos últimos. 60.1 Prelación de Solicitudes de Estudios y de Suscripción de Contrato (14.3.5 p 91) La obtención de la Prelación de Suscripción de Contrato de forma anticipada es opcional y el Solicitante no está obligado a solicitarla. Ya está dicho en la 14.3.2 61 Garantías Financieras (15.3.1.a p 91) Esta Garantía Financiera es opcional y el Solicitante no está obligado a entregarla, pero en caso de que así lo haga, puede acceder a la Prelación de Suscripción del Contrato de conformidad con el numeral 14.2.2 y se obliga a la suscripción del Contrato de Interconexión, con independencia de los resultados del Estudio de Instalaciones. Alinear con capítulo de prelación. 61.1 Garantías Financieras (15.3.1.a p 91) Una primera Garantía Financiera del 75%, a más tardar 5 Días posteriores a que haya solicitado la realización del Estudio de Instalaciones, y habiendo aceptado los resultados del Estudio de Impacto. Conforme al Anexo V. uno de los elementos a considerar para calcular la garantía es el costo de las obras de interconexión, en este punto y conforme se ha establecido, el 75% se entregará previo a obtener los resultados de los estudios de instalaciones, por tanto no se tendrá el presupuesto que indique el costo total de las obras. ¿Qué metodología se utilizará en este supuesto? 61.2 Garantías Financieras (15.3.1.b p 91) Un Garantía Financiera del 100%, previo a la instrucción de la suscripción del Contrato de Interconexión por parte del CENACE al Transportista o Distribuidor. No queda claro el plazo que se cuenta para entregar dicha garantía. 62 Garantías Financieras (15.6.3.a p 93) El Solicitante retrase la suscripción del Contrato, sin que exista resolución de autoridad administrativa o judicial competente para su ampliación o prórroga Esto no aplicara en caso de que el retraso tenga una causa justificada conforme a lo previsto en el propio manual. 63 Garantías Financieras (15.6.4 p 93) En caso de retraso, el importe de la ejecución parcial que al efecto lleve al cabo el CENACE, es una proporción a los Días de retraso estimados a partir de la Fecha de Entrada en Operación Comercial. El 100% de las Garantías Financieras será ejecutable a los 240 Días de retraso. Sin haber solicitado ampliación o cuando sea imputable al Solicitante. 63.2 Garantías Financieras (15.6.5 p 95) En caso de incumplimiento, la ejecución parcial que al efecto lleve al cabo el CENACE es hasta de 25% de las Garantías Financieras cuando las Unidades de Inspección dictaminen que las Obras de Interconexión no cumplen con las Características Específicas de la Infraestructura Requerida establecidas por el CENACE, el Código de Red y las DACG de la CRE y las DOM aplicables. Debe haber oportunidad de hacer las correcciones correspondientes antes de ejecutar las garantías 64 Garantías Financieras (15.6.6.b p 93) Eventos naturales de fuerza mayor como tornados, huracanes, terremotos e inundaciones, acontecidos durante la construcción de la Central Eléctrica o Centro de Carga u Obras de Interconexión. Lo anterior, siempre y cuando el Solicitante compruebe que ya existían autorizaciones y trabajos previos en la ubicación del Proyecto, y que ha llevado a cabo los trámites y permisos de conformidad con la normatividad aplicable y que se encuentran vigentes. Los casos de fuerza mayor listados en el punto 15.6.6 son más limitativos e inconsistentes con los que el Modelo de Contrato de Interconexión emitido por la CRE (DOF 3 FEB 2016) lista en su cláusula 19ª . Debe prevalecer el modelo de la CRE y hacerse en el Manual una simple referencia a dicho modelo para evitar inconsistencias y confusiones. En todos los casos, solo debe poderse ejecutar la Garantía Financiera por retrasos de la Fecha de Entrada en Operación Comercial si se rescinde el Contrato de Interconexión por incumplimiento de la fecha de operación comercial conforme a la cláusula Tercera del Contrato, siempre y cuando la fecha de operación comercial no se haya prorrogada en los términos de la cláusula 12ª del Contrato. 64.1 Garantías Financieras (15.6.6. p 95) En caso de retrasos de la Fecha de Entrada en Operación Comercial de las Centrales Eléctricas o Centro de Carga, el Solicitante puede solicitar que las Garantías Financieras no sean ejecutadas cuando dicho retraso no fuera atribuible al Solicitante. Es responsabilidad única del Solicitante, demostrar que las causales del retraso no son atribuibles a él. Dichas causales sólo serán las siguientes: a. En lo que compete a la participación de las autoridades federales respecto al otorgamiento de lo siguiente: 1. Permiso de generación en la modalidad solicitada, otorgado por la CRE en un plazo de 60 días hábiles a partir de que éste sea admitido a trámite; 2. Resolutivo de la evaluación de impacto social, otorgada por la SENER en un plazo de 90 días antes de su intención de iniciar las negociaciones con los propietarios o poseedores de los terrenos donde se pretenda ubicar el proyecto, y 3. Oficio de instrucción para la suscripción del Contrato de Interconexión, emitido por parte del CENACE conforme a los plazos indicados en el numeral 13.3.9. Lo anterior aplica, siempre y cuando el Solicitante haya solicitado en tiempo y forma el permiso, la evaluación de impacto social, y trámites y requisitos para los Estudios de Interconexión en lo que a su participación compete. b. Eventos naturales de fuerza mayor como tornados, huracanes, terremotos e inundaciones, acontecidos durante la construcción de la Central Eléctrica o Centro de Carga u Obras de Interconexión. Lo anterior, siempre y cuando el Solicitante compruebe que ya existían autorizaciones y trabajos previos en la ubicación del Proyecto, y que ha llevado a cabo los trámites y permisos de conformidad con la normatividad aplicable y que se encuentran vigentes. Considerar como parte de los supuestos los posibles retrasos del Transportista, Distribuidor y/o CENACE. 64.2 Garantías Financieras (15.6.8. p 95) La fecha de Entrada en Operación Comercial de las Centrales Eléctricas o Centro de Carga sólo se recorrerá hasta por i) el mismo número de Días que la autoridad gubernamental federal haya retrasado la entrega del permiso, resolutivo u oficio del numeral 15.6.6 y ii) 3 meses en caso de eventos naturales. Se considera que 3 meses resultar insuficiente para eventos naturales, se sugiere tomar como base el plazo otorgado en los Contratos de Cobertura, es decir 180 días continuos (6 meses). 64.3 Garantías Financieras (15.6.12 p 96) En caso de que el CENACE indebidamente llegara a ejecutar total o parcialmente la Garantía Financiera, el Solicitante puede requerir al CENACE el reembolso de los importes y está obligado a demostrar, en un plazo de 15 Días, que el CENACE ha restituido el monto de la Garantía Financiera originalmente otorgada, El CENACE, sus empleados, funcionarios y su consejo de administración, no asumen en ningún caso más responsabilidades que el reembolso de los importes que le hayan sido pagados por los Estudios. Se contradice ya que si CENACE realiza la ejecución indebida de la garantía debe ser responsable por la restitución de la misma. 65 Confidencialidad, Publicidad y Solicitud de la Información (16.2.1 p 95) El CENACE debe publicar en su página de Internet, el estatus del orden de atención de las solicitudes de Estudios de Interconexión y Conexión registradas en el SIASIC, con el objeto de que el Solicitante tenga conocimiento del lugar que guarda su Solicitud. La publicación debe contener la fecha de actualización e incluir la información listada en el anexo VII del presente Manual. Incluir detalle específico de publicación y actualización de Colas de Interconexión. 66 Confidencialidad, Publicidad y Solicitud de la Información (16.2.4.d p 96) Las capacidades y las disponibilidades de los elementos de las Centrales Eléctricas y del Modelo de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, y que fueron utilizados en los Modelos completos de análisis económicos. Indicar términos de actualización 67 Transitorios (SEGUNDO p 99) La CRE expedirá las metodologías para la actualización de los costos de los Estudios y para las Garantías Financieras. ¿En cuánto tiempo? 68.1 Transitorios (SEXTO.I.a p 101) Serán analizadas como Solicitudes en la modalidad Individual y categoría Independientes. Para el caso de proyectos legados no debe limitarse a que las Solicitudes sean analizadas en la modalidad individual y categoría independiente, deberán tener también la opción de solicitar una interconexión bajo la modalidad individual agrupada. 68.2 Anexo V/ V2 Confirmar que el ejemplo 2 correspondiente a las centrales Eléctrica individuales es correcto. Comentarios Adicionales: "Propuesta de redacción para un proceso claro de cara a las modificaciones tecnológicas de las centrales eléctricas manteniendo en todo momento cumplimiento con la normatividad de seguridad y confiabilidad del SEN." Definiciones: Modificación No Técnica: Se entiende por modificación no técnica al cambio en la razón social, representante legal, nombre del Proyecto, modificación no técnica del Contrato. Modificación Material: cambio en la Fecha Estimada de Operación (mayores a 6 meses), Incremento en la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica o en la Carga Contratada del Centro de Carga, Cambio del Punto de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga, Cambio de combustible primario o secundario Modificación Tecnológica: modificaciones o cambios en las unidades o modelos de generación, configuración interna, número de unidades, número de transformadores, cambio de parámetros técnicos eléctricos de los equipos que integran la Central Eléctrica o Centro de Carga. Validación de Requerimientos Técnicos: Estudio mediante el cual el CENACE, una vez suscrito el Contrato y previo a la Fecha de Entrada en Operación Comercial, valida si las características eléctricas actualizadas a raíz de la Modificación Tecnológica cumplen con el Código de Red, con base en la actualización de la información proporcionada por el Solicitante al momento de solicitar el estudio. Capitulo 2: Obligaciones y responsabilidades : U. Realizar la Validación de Requerimientos Técnicos a petición del solicitante Capítulo 6: Modificaciones a las Características y Condiciones del Tipo de Solicitud El Solicitante puede solicitar la modificación de las características y condiciones de las Solicitudes de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centro de Carga. El Solicitante, en caso de que la Solicitud pertenezca a la modalidad de Planeación categoría del PAMRNT, debe ingresar la Solicitud de modificación al CENACE a más tardar el 30 de abril del año “n” (o el Día inmediato siguiente, en caso de que dicha fecha sea en día inhábil). En caso de que la Solicitud de modificación se realiza de mayo del año “n” a abril del año “n+1”, ésta será procesada en la categoría del PAMRNT del año “n+2”. El Solicitante, en caso de que la Solicitud pertenezca a la modalidad Individual en todas sus categorías, debe notificar al CENACE sobre cualquier Modificación Material, Modificación Tecnológica y Modificación No Técnica en las características y condiciones de la Solicitud inicial, con el fin de que se pueda evaluar de manera oportuna la necesidad de realizar nuevos Estudios. En caso de que el Solicitante notifique la Modificación Material y/o Modificación Tecnológica de la información de su Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga durante la elaboración de dicho Estudio Indicativo, el CENACE continúa y finaliza el Estudio y el reporte correspondientes, y las modificaciones deben ser consideradas por el CENACE en el respectivo Estudio de Impacto. En caso de que el Solicitante notifique la Modificación Material y/o Modificación Tecnológica de su Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga durante la elaboración de los Estudios de Impacto, Impacto Versión Rápida, Instalaciones, Análisis de Calidad del Servicio de la Energía o previo a que el CENACE haya instruido la Suscripción del Contrato, el CENACE continúa y finaliza el Estudio o Análisis y el reporte correspondientes, y las modificaciones deben ser consideradas por el CENACE en un nuevo Estudio de Impacto, Impacto Versión Rápida o Análisis de Calidad del Servicio de la Energía. Las Modificación No Técnicas pueden ser realizadas en cualquier etapa del proceso de los Estudios y Análisis y previo a la instrucción de la suscripción del Contrato correspondiente, sin repercusión alguna sobre los resultados de dichos Estudios y Análisis. El Solicitante no puede realizar ninguna Modificación Material una vez que el CENACE haya instruido la Suscripción del Contrato, salvo las permitidas por el Contrato vigente. Para efectos de claridad, está permitido realizar una Modificación Tecnológica antes o después de que CENACE haya instruido la Suscripción del Contrato La Modificación Tecnológica es una opción más no una obligación. Capítulo 8: Estudios de Interconexión, Conexión y Validación , a petición del solicitante, a fin de comprobar con la información actualizada a raíz de la Modificación Tecnológica, , que la Central Eléctrica o el Centro de Carga cumple con el Código de Red, y, en su caso, actualizará los resultados de los estudios de interconexión para reflejar las modificaciones en las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para llevar a cabo la Interconexión o Conexión. El CENACE únicamente realizará cambios a las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para llevar a cabo la Interconexión o Conexión cuando la Modificación Tecnológica resulte en un incumplimiento del Código de Red. . Validación de Requerimientos Técnicos En caso de requerir una Modificación Tecnológica, el Solicitante debe requerir al CENACE la Validación de Requerimientos Técnicos cuando menos un año antes de la Fecha Estimada de Operación, proporcionando la información actualizada de las Características Específicas de la infraestructura y los modelos de los elementos que conforman la Central Eléctrica o Centro de Carga. un incumpliendo del Código de Red. El Solicitante, en su caso, está obligado a dar cumplimiento a los ajustes o adecuaciones a que se refiere el numeral anterior para que la Central de Eléctrica o el Centro de Carga pueda entrar en operación.