Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En este documento se contempla el Cambio de Régimen con Centros de Carga en operación, sin embargo no se contempla que este cambio de régimen sea parcial, en línea con lo dispuesto en el numeral 3.3.24 de las Bases del Mercado y el numeral 4.4.4 del Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado. Por lo anterior se proponen unas incorporaciones al apartado 3.10.1 para quedar como sigue: 3.10.1 Cuando una Central Eléctrica o Centro de Carga se encuentre en operación al amparo del Régimen de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y opte por el cambio total o parcial al Régimen de la LIE, se sujeta a lo siguiente: Informa al CENACE de dicho cambio y en caso de que el Solicitante no Modifique Técnicamente su Central Eléctrica o Centro de Carga, el CENACE notifica al Solicitante que puede proceder a la suscripción del Contrato de Interconexión o Conexión según corresponda al amparo de la LIE, con base en lo establecido en el Manual de Contratos de Interconexión Legados, o Informa al CENACE de dicho cambio y en caso de que el Solicitante Modifique Técnicamente su Central Eléctrica o Centro de Carga, solicitar el Estudio de Impacto o Impacto Versión Rápida y, posteriormente el Estudio de Instalaciones; a fin de que el CENACE determine las Obras de Refuerzos u Obras de Interconexión adicionales a las existentes para proceder a la suscripción del Contrato de Interconexión o Conexión según corresponda al amparo de la LIE con base en lo establecido en este Manual.