
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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H. COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA Expediente: 10/0010/100517 Asunto: Se hacen Manifestaciones al Anteproyecto de REQUISITOS médicos relativos al personal del autotransporte público federal. Se hace referencia al anteproyecto de REQUISITOS médicos relativos al personal del autotransporte público federal, a través del cual se REFORMAN los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Octavo, Noveno, Décimo numerales 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.10, 3.1, 3.1.1, 4.2, 4.2.1, 4.3, 4.4, 4.5, 5.2, 5.3, 5.4, 6.3, 7.4, 7.7, 7.12.1, 7.12.2, 8.2, 9, 9.1, 10.5, 11.12, 14.2, 14.3, 14.4, 14.6, 14.7, 14.8, 14.9 y 14.12; se ADICIONAN el último párrafo del Artículo Sexto, los numerales 1.5.1, 1.6, 2.3.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 4.6, 5.5, 5.6, 6.2.1, 6.3.1, 6.3.2, el último párrafo del numeral 7.12.1 y los numerales 8.2.1, 14.2.1, 14.2.2, 14.2.3, 14.4.1, 14.4.2, 14.7.1, 14.7.2, 14.13, 14.14, 14.15, 14.16, 14.17, 14.18, 14.19 y 14.20 del Artículo Décimo; y se DEROGAN los numerales 1.1, 1.2.3, y 14.10 del artículo Décimo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 69-H, 69-I, 69-J, 69-K, 69-L y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por medio del presente comparezco ante esa H. Comisión con el objeto de realizar los siguientes comentarios: El derecho a la seguridad jurídica, reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tutela la prerrogativa del gobernado a no encontrarse jamás en una situación de incertidumbre jurídica y, en consecuencia, en un estado de indefensión; su esencia versa sobre la premisa consistente en "saber a qué atenerse" respecto del contenido de las leyes y de la propia actuación de la autoridad. Sin embargo, no debe entenderse en el sentido de que el orden jurídico ha de señalar de manera especial y precisa un procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el correlativo derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades. En este sentido, las modificaciones propuestas a los REQUISITOS médicos relativos al personal del autotransporte público federal, señalan una variante atípica en la periodicidad para la revalidación del Examen Psicofísico Integral cuya vigencia en la constancia se extiende a seis meses, dependiendo de las condiciones psicofísica presentadas por el personal y en su caso las patologías valoradas por la autoridad, sin embargo, en ninguno de los dispositivos normativos que refieren dicha circunstancia, se menciona la temporalidad a la que será sometido el personal, es decir, se omiten facultades a la autoridad para modificar dicha periodicidad. Situación que afectaría considerablemente al personal dado que se estaría obligando a revalidar de manera permanente por periodos de seis meses, aun y cuando las condiciones médicas del personal resulten satisfactorias con el paso del tiempo.