
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En todo el proyecto se hace mención en diferentes artículos (Artículo 2 Fracción III, Fracción XX ter, Artículo 41) que que la práctica del Examen Psicofísico Integral, se puede realizar a través de personas físicas y MORALES mediante la Autorización que otorga la Dirección. Sin embargo, en los requisitos para obtener dicha Autorización, solo se mencionan los que debe cumplir una persona física (Artículo 45) NO así los que debe cumplir una PERSONA MORAL. SE SUGIERE CONTEMPLAR LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UNA PERSONA MORAL PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR EL EXAMEN PSICOFISICO INTEGRAL PARA QUE EL PROYECTO DE REFORMA TENGA LOGICA Y CONGRUENCIA.