
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Se sugiere considerar la siguiente redacción para el Artículo 5: Artículo 5.- En aquellos casos en que no haya disponibilidad de aguas en los acuíferos o cuencas en que se ubique el área contractual o de asignación, o bien que por condiciones comerciales sea de su interés, los Regulados podrán, en el ámbito de competencia de la Comisión: ...