Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



1. Sugiero poner un punto 2.4 que vaya en consonancia con el proyecto de NOM-003 y la actual NOM 129 que diga lo siguiente: “La presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable a aquellos Proyecto de sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral (a los que indistintamente y en adelante se les llamará Sistemas de Transporte de gas) por medio de ductos, que afecten áreas naturales protegidas y humedales. Cuando se pretenda realizar un cambio de uso de suelo en terrenos forestales en términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se deberá obtener la autorización correspondiente”. Se supone que en general los sistemas de transporte son más peligrosos que los sistema de distribución, por lo que una disposición así en el proyecto de NOM-003 y no en este proyecto de transporte no es comprensible. 2. Aclarar la diferencia, si es que la hay, entre “análisis de riesgo” y “estudio de riesgo”. Es importante mencionar que en el proyecto de NOM-003 se habla de estudio de riesgo ambiental y aquí sólo se habla de estudio de riesgo. En el sector ambiental, el estudio de riesgo Ambiental (ERA) es el estudio que se anexa a la MIA o al IP. El estudio de riesgo es para proyectos en operación. 3. No queda claro si hay que presentar un IP nuevo de conformidad con esta NOM cuando se trate de ampliación del sistema. Suponiendo que dentro de un parque industrial se va a ampliar un 20 metros un sistema para conectar a un nuevo cliente ‘Se debe presentar un nuevo IP? La LGEEPA no establece la figura de la modificación a los IP’s por ampliación de sistemas. 4. Si bien queda claro que el transporte para usos propios está incluido en el termino genérico de transporte, considero que en la práctica muchos sistemas de transporte para usos propios tienen las características técnicas y operativas, como si fuera la de un sistema de distribución. En ocasiones la diferencia entre optar por un sistema de distribución de un sistema de transporte para usos propios es de carácter comercial y financiero. por lo que independientemente de que el título de la CRE sea de transporte para usos propios, debería ser el propio promovente el que determine si apagarse a la NOM-003 relativa a sistema de distribución o la NOM-007 de sistemas de transporte, ello porque usualmente los sistemas de transporte usan diámetros, presiones, materiales y rutas, muy distintas a las de transporte de usos propios. Por ejemplo un Diablo o trampas de diablos, no son usualmente usadas en sistemas de transporte para usos propios.