Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Desde mi punto de vista esta norma emergente debiera ser congruente con los requerimientos de los combustibles que se mencionan en las normas de emisiones que en su momento ha publicado la propia SEMARNAT. En una primera revisión del proyecto encuentro en la tabla 7, Especificaciones del Diésel, que el valor límite para el diésel automotriz en el caso de contenido de azufre es de 15 ppm. Este valor no es consistente con el valor máximo que se establece en la NOM042-SEMARNAT-2003, que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos, donde se establece el requerimiento de utilizar un diésel con contenido máximo de azufre de 10 ppm para que los vehículos cumplan con los niveles de emisiones establecidos para el estándar C a partir del "Año 1". Concluyo entonces que a la publicación de esta norma emergente se abandona la posibilidad de cumplir con el Estándar C de la referida NOM al establecer un contenido de azufre 50% mayor de requerido para el nivel de emisiones propuesto en la NOM042. Por otro lado si el Estado Mexicano considera importante el lograr el Estándar C de la NOM042, entonces debiera reconsiderar la presente NOM emergente y modificar el valor de la tabla 7 de 15 ppm a 10 ppm. Espero mis comentarios sean tomados en cuenta.