
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Se desprende que el citado documento se encuentra sobre regulado ya que del análisis al mismo se desprende que solicita mayores requisitos a los establecidos tanto en las bases Acuerdo 243, como a la propia Ley General de Educación lo cual implica una nulidad de la norma ya que un acuerdo Secretarial no puede estar por encima de una ley General. De igual manera se observan posibles violaciones en materia de discriminación ya que al pretender ser un instrumento de carácter general este debe aplicarse de esa manera, es decir a toda la generalidad, pero es el caso que hace dicho documento hace distinciones e induce a la ilegalidad ya que para para ciertos particulares está permitido ciertas acciones y para otros está prohibido Otro aspecto importante es que la citada norma contiene disposiciones que afectan su operatividad y por tanto originan violaciones procesales en perjuicio de los particulares por tanto sus actos son susceptibles de nulidad o anulabilidad. Por lo que de manera enunciativa y no limitativa me permitiré hacer las observaciones especificas al instrumento de análisis. Dentro de su artículo 3 fracción XXXI parte in fine se establece: XXXI. Para su cumplimiento, la Autoridad Educativa Federal se podrá auxiliar de Autoridades Educativas Locales. Dicha disposición invade el ámbito de competencia de cada entidad federativa y por tanto existe una invasión de soberanía ya que las autoridades educativas estatales carecen de las facultades para ello, evidenciando una violación al debido proceso y por tanto nulidad o anulabilidad del acto administrativo Dentro del Artículo 9 fracción II II. Contenido temático estructurado, desarrollado por temas y subtemas, que mantengan una secuencia lógica; Ello es una manifestación vaga e imprecisa ya que como se ha demostrado esa secuencia lógica depende de una apreciación subjetiva de quien en su momento analiza el plan y programa de estudios, siendo el caso de emisión de resoluciones contradictorias por la propia autoridad. Artículo 21 El Particular no estará obligado a llenar formatos o anexos distintos a los establecidos en el presente Acuerdo, ni a proporcionar datos o documentos que el presente Acuerdo no prevea de manera expresa. Por su parte, la Autoridad Educativa Federal deberá abstenerse de requerir documentos o solicitar datos que se encuentren en sus archivos, siempre y cuando, el Particular en su solicitud de RVOE haga referencia al escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realice ante la misma Autoridad Educativa Federal, salvo aquellos documentos que no sigan vigentes. La autoridad se encuentra sobre regulando ya que la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 15, no indica la disposición ultima y por tanto no puede solicitar mayores requisitos que los establecidos por la propia ley lo que implica regulación excesiva.