
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/1536
En la exposición de motivos se reconoce la influencia que tienen los particulares dentro de la educación de tipo superior, además de que ven en esto una solución a la problemática de falta de espacios educativos de calidad, entendiendo por calidad desde los planes y programas de estudios, los servicios académicos, calidad de los docentes, uso de tecnologías y espacios acordes a las necesidades. Para poder hacer una correcta evaluación de lo anterior, sin duda estarán involucrando a terceros como lo son los "organismos certificadores" (habría que ser más específicos), CIFRHS y seguramente al INIFED (por lo que hace a la infraestructura). En cuanto al artículo al inciso VIII del artículo 8° existe una laguna en cuanto al criterio de la autoridad para la evaluación lo que crea incertidumbre jurídica. Por lo que hace al artículo 15 no se define si en la plataforma deben contenerse todos los contenidos por lo que deben definirse los criterios para evaluar los requisitos de la misma y cómo serán evaluados por la autoridad. La CIFRHS deberá definir la forma de canalizar las peticiones para obtener su visto bueno porque vienen operando a solicitud de la SEP, y no dan atención directa a los particulares.