Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Resulta evidentemente violatorio del derecho de petición previsto en el artículo 8° de nuestra Constitución General que el artículo 22 del nuevo acuerdo limite la recepción de solicitudes de RVOE a ciertos meses del año, puesto que de ninguna manera se justifica esta situación toda vez que las autoridades respectivas funcionan de manera permanente. Además, si bien es cierto el acuerdo vigente y el proyecto de acuerdo nuevo prevén un término para que la autoridad administrativa emita la resolución que recae a la solicitud, éste nunca se cumple y si ahora se limitan los periodos de presentación de solicitudes de RVOE mucho menos se dictarán en el plazo establecido. Por lo que hace a la posibilidad de que la autoridad pueda retirar el RVOE por la imposición de alguna sanción según la fracción I del artículo 36 del proyecto, la misma resulta contraria a lo dispuesto en el numeral 76 fracción I de la Ley General de Educación que prevé como sanción la multa, por lo que de aplicarse el artículo del nuevo acuerdo se violaría lo establecido en la referida Ley especializada, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en la propia Constitución, al establecer una sanción notoriamente excesiva y desproporcionada si la infracción de acuerdo al daño causado no es grave o sólo produce una mínima afectación del servicio. Lo anterior, podría dar lugar a un abuso de esta facultad discrecional por parte de la autoridad. Ahora bien, el hecho de que el numeral 74 del nuevo acuerdo establezca un límite máximo de instancias externas reconocidas de acreditación y/o evaluación es diáfanamente monopólico y excluyente de todas aquellas personas morales interesadas y que cumplan con los requisitos que establecen las normas respectivas, concentrando en un número exiguo de privilegiados esta prerrogativa e impidiéndoles a otras agrupaciones o asociaciones de particulares acceder a ese derecho aún y cuando pudieran resultar más aptas o mejor capacitadas y organizadas que las primeras reconocidas.