
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En el apartado II del Formulario se manifiesta que no se crean nuevas obligaciones para los particulares y que no se crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, no obstante en la Fracc. VI del Art. 23 se indica que el particular deberá adjuntar a su solicitud de RVOE “Opinión favorable de planes y programas de estudio emitida por la CIFRHS, cuando se trate de solicitudes de RVOE en áreas de la salud..” lo cual se infiere causará un costo adicional en la secretaría de Salud, por lo que es evidente que lo anterior representa una carga administrativa y mayores costos para el proceso de solicitud de RVOE. En esta misma tesitura, en el Art. 23 se indica a la letra “El particular podrá presentar opinión favorable de Planes y Programas de Estudio, emitida por instancia externa de acreditación reconocida por el Comité (…) debiendo acreditar que se apoyó con dicha instancia para el desarrollo de su plan y programas de estudio, la cual será una referencia que permita agilizar la etapa de Revisión de Plan y Programas de estudio por la Autoridad Educativa Federal” y posteriormente en la Fracc. III del Art. 25 se indica que la etapa de revisión de plan de estudios se efectuará por parte de la Autoridad Educativa Federal, “…sin embargo se considerará lo previsto en el último párrafo del artículo 23 del mismo”. Por lo que, ¿la acreditación de la instancia externa sustituye la evaluación de la autoridad?, ¿las evaluaciones que se realicen por parte de la instancia externa y la autoridad se realizarán con los mismos parámetros o instrumentos?. Además se enfatiza que evidentemente los servicios de apoyo de una instancia externa para el desarrollo de los planes de estudio así como la obtención de la acreditación evidentemente representarán un incremento en los costos, lo cual se ha negado en el formulario anteriormente referido. Ahora bien, se realizan algunas observaciones y solicito sean explícitos los requerimientos de la autoridad, a fin de evitar ambigüedades y omisiones que dejen en indefensión a los particulares para la obtención del RVOE: • Fracc. III Art. 8: Se solicita una duración mínima en semanas, sin exceder una carga máxima de 45 horas por semana, señalando el número de ciclos en que se impartirá. En este sentido se deberá colocar el número mínimo lo cual será enunciativo más no limitativo por lo que la autoridad educativa ¿no tendrá certeza del número de semanas a impartir por los particulares?, ¿puede un institución tener duraciones en semanas efectivas de clase que oscilen den un ciclo a otro?. En relación a las 45 horas por semana, será indistintamente del nivel educativo y de la naturaleza del plan de estudios, asimismo dichas 45 horas ¿se contabilizan de la sumatoria de las horas de actividades bajo conducción docente e independientes? • Fracc. V Art. 8: ¿Los antecedentes académicos de ingreso en este anteproyecto se equiparan al perfil del ingreso y a los requisitos institucionales? O ¿tienen alguna diferencia? • Fracc. VII Art. 8: ¿El mapa curricular es un vaciado de la información del listado de asignaturas?, ¿No va más allá como indicar relaciones horizontales y verticales entre las asignaturas? • Fracc. VIII Art. 8: Queda a consideración el incluir un sustento teórico y una descripción detallada de la operatividad del plan de estudios, sin embargo ¿existe alguna penalización si no se adjunta? • Fracc III Art. 9: ¿Qué se entiende por actividad de aprendizaje y cuál es su relación con las estrategias de aprendizaje indicadas en Fracc. XI Art. 3 • Fracc. III, Art. 30, y Art. 33: Los denominados cambios al plan de estudios, ¿sustituyen a la dicotomía “actualización y “modificación” con la que se ha venido trabajando hasta el día de hoy? • Fracc II Art. 12: Referente a la modalidad no escolarizada se indica que “…se desarrolla a través de una plataforma tecnológica educativa administrada por el particular o mediante procesos autónomos de aprendizaje…”, por lo que si el particular opta por los denominados procesos autónomos de aprendizaje, ¿necesitaría cumplir más requisitos? Lo anterior toda vez que en el Art. 15 sí se hace explícito lo requerido para la operatividad de una plataforma educativa (lo cual nuevamente genera costos al particular), pero no así para los procesos autónomos en comento. Por último, llama la atención que para la autoridad los criterios de evaluación sirvan para “medir el aprendizaje del alumno”, véase Fracc. IV Art. 9 y Fracc. IV Art. 34; además de que los anexos mencionados a lo largo del texto no se muestran, mismos que seguramente deben de contener más información en relación al proyecto que nos ocupa.