
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En primer lugar, consideramos improcedente la solicitud de exención de presentación de la Manifestación de Impacto Regulatorio que solicita la dependencia; toda vez que de la simple lectura del anteproyecto se desprende la existencia de costos de cumplimiento para el particular; baste observar lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II "Procedimientos y Plazos" que refiere la necesidad de presentar Constancias, Avisos, Certificados de Uso de Suelo, Opinión favorable sobre Planes y Programas de Estudio; además del alto costo que implica obtener la acreditación de planes y programas o acreditación de instituciones por parte de instancias externas. Por otro lado, el anteproyecto establece una serie de disposiciones que limitan la libre participación de instituciones en los procesos de Mejora Institucional, y que favorecen de manera indebida a ciertas instituciones, brindándoles beneficios excepcionales, favoreciendo la creación de oligopolios o cárteles. En el mejor de los casos, instituciones serias, que no tengan en la actualidad convenio con la SEP, tendrían que esperar hasta 18 meses para tratar de acceder al programa. El "Comité" previsto por el anteproyecto, resultaría inoperante, toda vez que propone sesionar cada tres años y limitar a 5 o 7 las instancias evaluadoras o acreditadoras de programas de estudio o instituciones; ¿porque no diez o cien?, entre mas haya sería mejor, si todas cumplen con los requisitos, esto estimula la libre competencia y mejoraría los costos. Las resoluciones del Comité, se prevén "inapelables" lo cual vuelve discrecional la actuación de dicho Comité, lo que podría generar "compadrazgos" y/o corrupción. Uno de los principios de la Mejora Regulatoria, es que deben existir normas claras, sencillas y transparentes, de fácil cumplimiento y que permitan las participación de todos los involucrados sobre un "piso parejo"; de lo contrario se estarían violando flagrantemente disposiciones en materia de Competencia Económica. Por último, el anteproyecto señala la existencia de Anexos, al menos 5, que no se acompañan y no pueden ser valorados, por lo tanto se desconoce si generarían cargas adicionales al particular. Por lo anterior, solicitamos atentamente: 1.- Se niegue la exención solicitada por la dependencia, para no presentar la MIR, para que acredite su elaboración, y además, el cumplimiento del acuerdo presidencial 2x1, señalando cuales disposiciones eliminará, para que el particular obtenga un ahorro de al menos el doble de las cargas que establezca la nueva regulación. 2.- Se establezca una mesa de trabajo, para revisar los puntos mencionados anteriormente, sin dejar de reconocer que existen cosas positivas en el anteproyecto, pero que de aprobarse en sus términos, generarían una grave discriminación a cientos de instituciones particulares de educación superior Atentamente Mtro. Juan de Dios Barba Nava Presidente de la Comisión Nacional de Competitividad Confederación Patronal de la República Mexicana