
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/1527
COMENTARIOS A COFEMER Proyecto de norma NOM-198-SCFI-2017 1. apartado 5.1 Se usa escritura de símbolos y de múltiplos de unidades de medida de manera incorrecta. Se incumple la NOM-008-SCFI-2002. 2. apartado 5.6 inciso a) segundo párrafo y apartado 9.1 En 5.6 se habla de clases de exactitud del sub sistema de pesaje, debe ser del sistema de pesaje y dimensionamiento como se indica 9.1. No se define la manera en que se debe denominar o simbolizar la clase de exactitud. Nótese que solo se permite una clase de exactitud (Ver Tablas 1 y 2 del proyecto). 3. apartado 6.1 La estructura a la que se refiere el apartado es la que soporta algunos sensores de algunos sub sistemas del sistema. No es la estructura que soporta al sistema. Inconsistencia técnica Los sensores de pesaje no están soportados en esta estructura. 4. apartado 6.4 El contenido de 6.4 esta repetido en 7.1. 5. apartado 6.4 Este apartado se refiere al ajuste, sin embargo no establece que los errores se deben ajustar de manera que se cumplan los límites de aceptación, definidos en 8 como: E±U(E)_(95%)≤Emp Cuando se lee el texto se entiende que los límites para el ajuste son los Emp (límites de tolerancia) y eso es incorrecto. 6. capitulo 8. No queda claro si el laboratorio de calibración debe tener ambas acreditaciones (masa y longitud) o si con una sola acreditación, sería suficiente si incluye ambas magnitudes. Las mediciones dimensionales se pueden realizar solo si el laboratorio cuenta con el cinta calibrada y el procedimiento de medición evaluado. 7. apartado 8.1 Los requisitos metrológicos están planteados de manera incorrecta. En las calibraciones no se debe exigir el cumplimiento de los límites de tolerancia, sino el cumplimiento de los límites de aceptación, los cuales están definidos en este proyecto como: E±U(E)_(95%)≤Emp Estos límites así definidos implican que el 100 % de los resultados de calibración deben cumplir los límites. Este criterio es diferente de los criterios utilizados a nivel mundial para las pruebas dinámicas, los cuales están especificados en COST 323 y en ASTM E1318-09. 8. apartado 8.1 El modelo matemático que se presenta en el apartado 8.1 es incorrecto. Cuando los Emp se expresan en valores relativos (en la Tabla 1 están expresados en %), el modelo matemático para la estimación del error se debe expresar en términos relativos. 9. apartado 8.1 Cualquier instrumento para pesar de funcionamiento no automático que se utilice para determinar las cargas de referencia debe estar calibrado por un lab acreditado. El resultado de la medición utilizando ese instrumento y el procedimiento y las condiciones de medición, deben garantizar que la incertidumbre expandida de los valores de referencia utilizados en la calibración cumplan la condición. El requisito: … la incertidumbre… no sea mayor de un tercio del error máximo permitido en el sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular: No es suficiente. No es la incertidumbre del instrumento para pesar en régimen estático la que debe cumplir la condición, porque en ese caso los límites de aceptación planteados no se cumplen. 10. apartado 8.1 Un sistema móvil no es la única opción, ni tampoco la mejor. También se pueden usar instrumentos para pesar de funcionamiento no automático fijos. No se deben llamar móviles, sino portátiles. Los móviles son los que van instalados encima de vehículos (Ver OIML R76). 11. apartado 8.1 Todo lo que se indica aplica tanto para el sistema de pesaje como para los sistemas dimensionales. 12. apartado 8.2 párrafo 5 No queda claro que debe estar registrado 13. apartado 8.2 párrafo 6 Un sistema móvil no es la única opción, ni tampoco la mejor. También se pueden usar instrumentos fijos… (mismo comentario 10) 14. apartado 8.2 párrafo 8 en adelante El plan de pruebas no está correctamente especificado, estos párrafos están escritos con inflexibilidad y es casi imposible de realizar las pruebas como se describen en 24 h. Son demasiados vehículos. Las cargas que aquí se exigen se pueden lograr con menos vehículos con diferentes condiciones de carga. Se dice que los vehículos de prueba deben considerarse en diferentes condiciones de carga pero otra vez se establecen los vehículos cuyas cargas ya están especificadas. Los vehículos deben pasar al menos 5 veces por el sensor, pero a diferentes velocidades. Si fueran 3, cada vehículo tendría que pasar 15 veces. En ese caso el total de corridas seria 75. Se exigen corridas a diferentes posiciones longitudinales, esto no siempre es posible, y depende de la velocidad. Finalmente, si en una autopista hay 3 sensores de peso entonces son 75 pruebas por sensor, o sea 225 corridas para una calibración. Es casi imposible realizar este ejercicio en 24 h.