
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Qué tal! Dado que no estoy seguro que hayan recibido correctamente mi comentario vía e-mail, lo hago por este medio directo. Disculpen las molestias. Gracias H. COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA Expediente: 10/0007/100517 Asunto: Se hacen Manifestaciones al Anteproyecto de DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. Se hace referencia al anteproyecto de DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, a través del cual se REFORMAN los artículos 2 fracciones III, VI, VII, IX, XVII y XX ter, 5 fracciones V y VI, 7, 8 primer párrafo, 10 primer párrafo, fracciones III, IV, V, VI, VII, segundo párrafo y tercer párrafo, 13, 14, 15 último párrafo, 16 fracciones I y II, 17, 17 bis, 18, 21, 24 primer y segundo párrafo, 27 primer párrafo, fracciones I, II, III y último párrafo, 28 primer y segundo párrafo, 31, 32, 34, 35, 36 primer y segundo párrafo, 37, 37 bis último párrafo, 37 ter primer y segundo párrafo, 38, 40 fracción VII, el Capítulo VII De la Autorización y del Tercero Autorizado, Sección I de la Autorización, 41, 42 primer párrafo, 45 primer párrafo y fracción II, 47 primero, segundo y tercer párrafo, 48 primer párrafo y fracción I, 49 primer párrafo, 51 primer y segundo párrafo, 52 primer párrafo, fracciones II, IV y VI, el Capítulo VIII De las Medidas de Seguridad, 53 segundo y tercer párrafo, 54 fracciones I, III, V y VIII, 56 y 57 fracción III; se ADICIONAN las fracciones III ter, XXII, XXIII y XXIV del artículo 2, el inciso c) de la fracción I del artículo 16, el segundo párrafo del artículo 17, el segundo párrafo del artículo 27, la fracción X y el último párrafo del artículo 40, las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 45, el segundo párrafo, las fracciones I, II, III y el último párrafo del artículo 49, las fracciones I y II y el párrafo segundo del artículo 51, la fracción VII del artículo 52 y el último párrafo del artículo 54; y se DEROGAN la fracción XX bis del artículo 2, el inciso c) de la fracción II del artículo 16, el artículo 39, las fracciones II, VIII y IX del artículo 40, el artículo 42, los artículos 43, 44 y 46, la fracción IV del artículo 48, las fracciones III y V del artículo 52, la fracción II del artículo 53, las fracción IX del artículo 54, el artículo 55, y el último párrafo del artículo 57, todos del Reglamento del Servicio de Medicina en el Transporte. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 69-H, 69-I, 69-J, 69-K, 69-L y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por medio del presente comparezco ante esa H. Comisión con el objeto de realizar los siguientes comentarios: El 10 de junio de 2011 se promulgaron reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, de las que sobresale la modificación de su artículo 1o. que establece la obligación de todas las autoridades de proteger no sólo los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. La referida reforma constitucional mandata a todas las autoridades administrativas, jurisdiccionales o legislativas sin importar su nivel, a instrumentar los mecanismos necesarios tendientes a proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, por lo que el referido artículo 1° constitucional constituye un auténtico principio que el legislador decidió objetivar en la Norma Suprema y, que por ende, resultan de ineludible observancia para todas las autoridades. En este sentido son de observancia obligatoria para todas las autoridades del país los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales, suscritos y ratificados por nuestro país, al ser normas de la unidad del Estado Federal. La protección de la salud es un derecho humano reconocido en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano. Constitucionalmente reconocido en el artículo 4o, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. En su faceta social o pública el derecho a la salud, consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso al disfrute del más alto nivel posible de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, la implementación de acciones tendientes a prevenir la propagación de enfermedades epidemiológicas, entre otras. Internacionalmente el Estado Mexicano ha suscrito convenios tendientes a garantizar el disfrute del derecho a la salud, y existen documentos que las desarrollan en términos de su contenido y alcance. Uno de los más importantes es la Observación General Número 14 del Comité de los Derechos Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, organismo encargado de monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados firmantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual México es parte Según la Observación General Número 14, la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. Según dicho instrumento la efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Dentro de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud destaca la gestión de la acción mundial contra la propagación internacional de las enfermedades. Conforme a los Artículos 21 y 22 de la Constitución de la OMS, la Asamblea Mundial de la Salud está facultada para adoptar reglamentos destinados a prevenir la propagación internacional de enfermedades Por esta razón la Asamblea de la Salud estableció en 2003 un Grupo de Trabajo Intergubernamental abierto a la participación de todos los Estados Miembros para examinar un proyecto de revisión del Reglamento y recomendarlo a la Asamblea de la Salud. El Reglamento Internacional Sanitario fue adoptado por la 58ª Asamblea Mundial de la Salud el 23 de mayo de 20057 y entró en vigor el 15 de junio de 2007, teniendo como finalidad prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales. Adicionalmente existen otros instrumentos internacionales que velan por la protección del derecho a la salud, tal es el caso del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Firmado en Chicago, el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por nuestro país en 1947, cuyo artículo 14 establece la obligación de los estados miembros de tomar medidas efectivas para impedir la propagación por medio de la navegación aérea, del cólera, tifus (epidémico), viruela, fiebre amarilla, peste y cualesquiera otras enfermedades contagiosas que los Estados contratantes decidan designar oportunamente. La administración y aplicación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional es responsabilidad de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), del cual México fue reelecto como miembro del Consejo de la Organización de Aviación Civil (OACI), período 2016-2019, durante las elecciones que tuvieron lugar este 1° de octubre, en el marco del 39º Período de Sesiones de la Asamblea de la OACI, por lo que es de observancia obligatoria para el Estado Mexicano la implementación de las políticas internacionales para que el sector de la aviación civil sea operacionalmente seguro, eficiente, protegido, económicamente sostenible y ambientalmente responsable. Como podemos observar, tanto la Constitución como los tratados internacionales de los que México forma parte, reconocen el derecho a la salud en su faceta social o pública, consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general con la implementación de acciones tendientes a prevenir la propagación de enfermedades epidemiológicas. En razón de que el mandato Constitucional ordena a todas la autoridades sin distinción alguna de proteger los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, se propone modificar el contenido del artículo 5° del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, a fin de ser congruentes con la protección al derecho a la salud. El texto como se propone en el Anteproyecto de DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, señala lo siguiente: Artículo 5.- Corresponde a la Dirección: (…) X. Las demás que señale este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. El texto propuesto es el siguiente: “Artículo 5.- Corresponde a la Dirección: (…) X. Establecer políticas aplicables al transporte aéreo civil, marítimo, ferroviario y autotransporte, dirigidas a la gestión, prevención y vigilancia de los riesgos de salud pública que puedan propagarse por medio del transporte público federal. XI. Establecer las condiciones mínimas de seguridad en el factor psicofísico aplicable al personal que opere, conduzca y/o auxilie en las vías generales de comunicación de los distintos modos de transporte público federal. XII. Las demás que señale este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.