Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Sugerir que la Autoridad modifique el Artículo 27 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, en el sentido de darle a su contenido mayor claridad a fin de que se precisen los supuestos normativos que derivan de la no aptitud psicofísica del personal por consumo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, o de bebidas alcohólicas, así como el procedimiento para recuperar su aptitud. Lo anterior es así, ya que el actual artículo 27 no define de forma particular los supuestos para recuperar la aptitud psicofísica, ni los términos requeridos para su tratamiento. En este sentido, se deberá modificar el contenido de dicho precepto, con el propósito de desagregar el hecho generador de la no aptitud, y en su caso, el procedimiento para obtener la aptitud psicofísica. A mayor abundamiento, el precepto del cual se solicita la modificación carece de una clara sintaxis, ya que su redacción confunde y genera incertidumbre jurídica a los que operan, auxilian, y conducen en las vías generales de comunicación, al desconocer el proceso pertinente para lograr de nuevo la aptitud. Máxime, que el artículo referido no señala temporalidad para efectos de rehabilitación, tanto para el consumo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, o de bebidas alcohólicas.