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Comentario al Expediente



En relación a las modificaciones propuestas al DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, se efectúan los siguientes comentarios. El 5 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de le Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, cuyo objetivo es la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Según el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. Por su parte la NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, define al Expediente clínico como el conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. La información contenida en el expediente clínico del sistema institucional MEDPREV de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes contiene información confidencial, por lo que esta deberá ser tratada en términos de las disposiciones legales correspondientes. Por lo que a fin de ser congruentes con el contenido de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, se propone la inclusión de una fracción más al contenido del artículo 54 del referido anteproyecto de DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, en los siguientes términos: Articulo 54.- son causas de revocación, además de las previstas en la autorización, las siguientes: XI. Hacer uso indebido de los datos contenidos en el sistema Institucional MEDPREV, en contravención a las deposiciones normativas que regulan la protección de datos personales.